Sentencia nº 25899-31-05-001-2005-00058-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356353078

Sentencia nº 25899-31-05-001-2005-00058-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 9 de Marzo de 2010

Número de sentencia25899-31-05-001-2005-00058-01
Fecha09 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR C.A.G. PEÑA CONTRA CEMENTOS ANDINOS S.A. y de forma solidaria ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLMENA

Radicación No.: 25899-31-05-001-2005-00058-01

En Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y quince (8:15 a.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia pública con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por una de las demandadas, el Magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral y del Secretario.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

EL señor C.A.G.P., por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda ordinaria laboral contra CEMENTOS ANDINOS S.A. y de forma solidaria contra ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLMENA, con el fin que se declare que con base en el dictamen médico legal de la Junta de Calificación de Invalidez, las lesiones que padece el demandante y su pérdida de capacidad laboral son consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 21 de septiembre de 2002; en consecuencia, se reconozca y paguen las mesadas pensionales a que tiene derecho por haber sufrido una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y de forma subsidiaria, se pague la indemnización a que haya lugar derivada del accidente de trabajo y de acuerdo al grado de pérdida de capacidad laboral que determine la Junta de Calificación de invalidez.

Como fundamento de las anteriores pretensiones sostiene que prestó sus servicios a la demandada Cementos Andino S. A. mediante contrato de trabajo escrito a término indefinido, desde el 16 de mayo de 2001 al 20 de abril de 2004, desempeñando el cargo de Auxiliar Electricista y su último salario devengado ascendía a $471.206 mensuales. Arguye que el contrato terminó por decisión unilateral de la empresa sin aducir justa causa, y previa a dicha determinación la entidad lo sometió a diligencia de descargos por una falta que logró demostrar no había cometido, lo que impedía justificar la desvinculación. Manifiesta que la real intención para dar por terminado el contrato de trabajo consistió en que a raíz del accidente de trabajo sufrido el 21 de septiembre de 2002, que le dejó secuelas en su columna vertebral, tuvo una incapacidad total prolongada que le impedía realizar trabajos que demandaran mucho esfuerzo físico, por ende debía ser reubicado según las orientaciones de la ARP COLMENA, aseguradora a la cual estaba afiliado, y a las que hizo caso omiso la demandada. Entre otros aspectos, sostuvo que es padre cabeza de familia y de su salario dependían tanto él como sus hijos, que por su difícil situación de salud se le dificulta conseguir trabajo. Que mediante dictamen rendido por la ARP COLMENA el 26 de septiembre de 2003, debe garantizarse al demandante su puesto de trabajo, pues así lo recomendó dicha sociedad administradora y como quiera que la pérdida de capacidad laboral fue superior al 50%, así debió determinarse en el dictamen final. Argumenta además que pese a que la discapacidad laboral se deriva evidentemente del accidente de trabajo que le ocurrió el 21 de septiembre de 2002, la ARP COLMENA pretende derivarla de una enfermedad de origen común, es por ello que la entidad en mención debe ser condenada en forma solidaria al reconocimiento de la pensión de invalidez.

Admitida la demanda y corrido el traslado de rigor, la demandada Cementos Andinos S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones como quiera que a su juicio no le asiste al actor en el derecho invocado. Sostuvo que atendió de manera inequívoca las recomendaciones dadas por la ARP COLMENA con ocasión del accidente, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, le otorgó al trabajador una indemnización por haber terminado en forma unilateral el contrato de trabajo; sostiene además que nunca presionó al trabajador para que superara sus limitaciones físicas en desarrollo de su labor y propuso las excepciones de mérito la inexistencia de la obligación y la carencia de obligación alguna entre demandante y demandada con referencia al pago de la pensión solicitada

Por su parte COLMENA RIESGOS PROFESIONALES S.A. se opuso a todas y cada una de las pretensiones del libelo por cuanto...

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