Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Cali, 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 581463322

Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Cali, 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorCámara de Comercio de Cali

TRIBUNAL DE A.J.J.R. LONDOÑO Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE COLOMBIA S.A. VS. ESTRUMETAL S.A. Y OTROS ACTA No. 36 En Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014) siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se reunieron en la sala No. 4 del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, los doctores O.A.C.M., en su condición de Presidente, F.P.C. y F.J.C.C. en su condición de árbitros y M.F.C.M., en su calidad de secretaria. Comparecieron igualmente el Dr. M.H.G. apoderado de la parte convocante y C.P.S.S., apoderado sustituta de la parte convocada. OBJETO 1. Informe Secretarial 2. Resolver solicitud de aclaración del laudo arbitral presentada por el apoderado de la parte convocante DESARROLLO 1. Informe Secretarial a) Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el día 21 de junio de 2.013 y que el proceso se suspendió durante 120 días, a la fecha han transcurrido 157 días corrientes del proceso. b) En la fecha el doctor M.F.V.G., apoderado de la parte CONVOCADA, presenta memorial por medio del cual sustituye el poder que le fue conferido a la Dra. C.P.S.S.. 2. Resolver solicitud de aclaración del laudo arbitral presentada por el apoderado de la parte convocante El Tribunal profiere la siguiente PROVIDENCIA Santiago de Cali, 2 de abril de 2014

CONSIDERACIONES Mediante memorial presentado el día 28 de marzo de 2.014 y estando dentro del término previsto en la ley para pedir aclaraciones, correcciones y complementaciones al Laudo Arbitral dictado y notificado el día 20 de marzo de 2.014, el apoderado de la parte Convocante presentó solicitud de aclaración del acápite séptimo de la parte resolutiva del laudo referente a la condena en costas y agencias en derecho en los siguientes términos: “…determinar en qué proporción le corresponde a cada uno de los condenados, teniendo en cuenta que el señor J.J.R., se le concedió el amparo de pobreza” En consideración a que este Tribunal en el inciso final del acápite 5.5. “DE LA CONDENA EN COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN” al calcular la condena en costas y agencias en derecho, señaló que las sumas ya tenían descontado el amparo de pobreza concedido al señor J.J.R.L., y para determinar la proporción que de dicha suma debe asumir cada parte, se considera que la condena debe respetar el amparo de pobreza concedido. Así las cosas, le corresponde asumir a la sociedad DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE COLOMBIA S.A. la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($418.624.427.00) mientras que al señor J.J.R.L. le corresponde pagar la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($209.312.213.00). Para el total de SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y SIETE PESOS. ($627.936.647.00) RESUELVE PRIMERO: Reconocer personería a la Dra. C.P.S.S. en los términos del memorial de sustitución. SEGUNDO: Aclarar el acápite séptimo de la parte resolutiva del laudo para indicar que de los SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS. ($627.936.647.00), valor de la condena, le corresponde pagar a DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE COLOMBIA S.A. la proporción de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($418.624.427.00) y al señor J.J.R.L., le corresponde pagar la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($209.312.213.00). TERCERO: Por secretaría expídase primera copia auténtica de la presente acta con destino a la parte CONVOCADA con la constancia de que presta mérito ejecutivo y copia auténtica para la parte convocante. Esta Providencia se notifica en Estrados. No siendo otro el objeto de la audiencia y siendo once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 a.m.), se suscribe el acta por la totalidad de los asistentes luego de ser leída y aprobada.

El Presidente,

O.A.C.M. Los árbitros,

FERNANDO PUERTA CASTRILLÓN

FRANCISCO JOAQUIN CHAVES CAJIAO Las partes,

M.H.G. Apoderado de la parte Convocante

CLAUDIA PATRICIA SOLANO SALAZAR

Apoderada sustituta de la parte Convocada

M.F.C.M.S.

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