Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Cali, 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 581463274

Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Cali, 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Comercio de Cali

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LIMOR CONSTRUCCIONES S.A. VS FONDO MIXTO DE PROMOCION DEL DEPORTE Y GESTIÓN SOCIAL

ACTA DE ACLARACION ACTA No. CATORCE (14) En Santiago de Cali, a los once (11) días del mes diciembre de 2013 siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijados en auto número 20 se reunieron en la sala No. 1 del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, situada en la Calle 8 No. 3-14 piso 4º, el Tribunal convocado para dirimir las controversias surgidas entre la sociedad LIMOR CONSTRUCCIONES S.A., de una parte, y el FONDO MIXTO DE PROMOCION DEL DEPORTE Y GESTIÓN SOCIAL, de otra, integrado por el D.J.H.G.E., como A.Ú., y como Secretaria LUZ S.T.G.. Asistieron a esta audiencia las siguientes personas: 1. S.D.L.O., en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante L.C.S.A., quien asiste a la audiencia a través de videoconferencia.

  1. C.A.C.S., en su calidad de apoderada judicial de la parte convocada FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DEL DEPORTE Y GESTIÓN SOCIAL.

INFORME SECRETARIAL

La suscrita Secretaria del Tribunal informa que: 1.- Con fecha 3 de diciembre de 2013, el apoderado de la Convocante Doctor S.D.L. presentó escrito constante de cuatro (4) folios donde solicita aclaración al laudo arbitral proferido por este Tribunal el pasado 27 de noviembre de 2013. 2.- Con fecha 4 de diciembre de 2013, dentro del término establecido, el D.L. presenta una adición a la anterior solicitud constante de dos (2) folios.

OBJETO

Resolver la solitud de aclaración al laudo arbitral proferido el pasado 27 de noviembre de 2013.

DESARROLLO Auto No. 21

Para resolver el Tribunal realiza las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Tribunal, una vez revisado el expediente, efectivamente encuentra que L.C.S.A,. canceló al perito M.C., la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000=), gasto que no se tuvo en cuenta al liquidar la condena correspondiente al 75% de los gastos judiciales, razón por la cual se procederá a corregir el laudo. Es de advertir que la suma correspondiente a los otros gastos, cada parte ya había cancelado el 50% por este motivo sólo resulta pertinente el reembolso del 25% faltante para complementar el 75%. Con respecto a las agencias en derecho, estas se fijaron de manera independiente a la consideración expresada para gastos del proceso. Por tanto es pertinente proceder a reajustar el laudo incluyendo el 75% correspondiente a lo pagado al perito M.C., esto es la suma de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($3.750.000=) Por todo lo antes expuesto, el tribunal, haciendo uso de sus facultades legales

RESUELVE:

Modificar el numeral cuarto de la parte resolutiva del laudo proferido el 27 de noviembre de 2013, el cual quedará así: CUARTO: Condenar al FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y GESTIÓN SOCIAL a pago del 75% de las costas, y agencias en derecho por la suma de: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS. ($10´698.557=), discriminada así:

Por costas generales Pago honorarios perito Por agencias en derecho

$4.944.820= $3.750.000= $2.003.737=

No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada y para constancia se firma la presente acta, por todos los que en ella intervinieron, siendo las 10:15 A.M. El presente auto queda notificado en estrados. EL ÁRBITRO UNICO,

JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY

SAUL DAVID LONDOÑO Apoderado parte convocante

CARMEN ALVENIZ CABRERA SALAZAR Apoderado parte convocada

LUZ S.T.G.S.

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