Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 27 de Junio de 2002
Fecha | 27 Junio 2002 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
PRESUNCIÓN INOCENCIA
Cuando el Estado confronta al particular, en materias penales, en orden a garantizarle su presunción de inocencia, espera y exige, a la vez, respuestas comprensibles y admisibles en el plano de la lógica elemental-racional que tampoco choque, abiertamente con el postulado constitucional. Pero cuando se penetra en el campo de la irracionalidad rayana en lo absurdo, surge la incriminación fundada, no sólo en la mala fe, sino en la prueba indiciaria que se torna grave, destruyendo el Estado, como potestad que encarna el uso coactivo del Derecho y del monopolio punitivo, dicha presunción.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
DE BOGOTA, D.C.
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO
Aprobada, mediante acta número: 039
Nro. 3672 [11001310402719990023-01] contra Yuri Javier
Sánchez Barros y otro. Delito: H.. [Apelación sentencia
Condenatoria ordinaria].
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2002). Hora: 4:00 P.M.
SE DECIDE:
El recurso de apelación propuesto por el señor defensor de los procesados ERID ALECXI LOCARNO SOCORRAS y Y.J.S.B., contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, datado el 22 de marzo de 2001 y mediante el cual se les declaró responsables, como coautores, de los hechos punibles de hurto calificado y agravado; falsedad de particular en documento público agravado por el uso y porte ilegal de armas de defensa personal.
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Del hecho histórico y sus circunstancias. Narra el paginario que alrededor de las doce del día 2 de marzo de 1994, irrumpieron en las instalaciones del inmueble situado en la calle 57 B Nro. 67-J-30 de propiedad de G.O.C., dos sujetos quienes provistos de armas de fuego, lo intimidaron, procediendo a hurtarle varios objetos de su pertenencia, entre ellos un vehículo automotor. Días después y por señalación del ofendido, fueron capturados dentro de un parqueadero los sujetos que responden a los nombres de los acusados, en cuyo poder hallaron el rodante amparado ya con placas y documentos espurios.
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Del fallo apelado. Su motivación.- (Fls. 44 ss. cd. O.. Juzgamiento). Parte el Juzgado del hecho cierto de que los acusados, como lo admite el denunciante, no fueron las mismas personas que lo atracaron en las circunstancias contadas antes, los ubica procesalmente, dentro de la figura de la coautoría (fl. 49 ib), a través del dominio funcional del suceso. Destaca, asimismo, las...
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