Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 9 de Abril de 2002
Fecha | 09 Abril 2002 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
REBELIÓN/ REINSERTADOS/ EXTINCIÓN ACCION PENAL Y DE LA PENA
Entre las causales de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos, que consagra el Título III de la citada Ley 418, concordante con el Art. 38 del C.de P.Penal, para que el Funcionario Judicial competente, imperativamente, decrete la cesación de procedimiento, está la amnistía que es una gracia de carácter general y reservada a los delitos políticos y corresponde concederla al Congreso, según el ordinal 17 del Art. 150 de la C.N. Sin embargo, en nuestro sistema Constitucional la cuestión ofrece dos aspectos: en el primero, la amnistía y el indulto como atribución del Congreso, son medidas generales que extinguen la acción o la condena penales, y que pueden extinguir la acción civil, si expresamente lo dice la ley correspondiente. Pero parece obvio que tratándose de extinguir la acción penal, para delitos políticos, debe ser por una ley de amnistía, y que si se pretende extinguir la condena, el instrumento adecuado es una ley de indulto.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA, D.C.
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO
Aprobada, mediante acta número: 023
Nro. 3674 [11001310401820020016-01] contra Diego
Fernando Serna Alzate. Delito: Rebelión. [Se resuelve
Cesación de procedimiento].
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002). Hora: 4:30 P.M.
V I S T O S :
Procede el Tribunal a resolver lo que fuere conducente en relación con la aplicación del Art. 38 del C.de P.Penal, concordante con el Art. 60 de la Ley 418 de 1997. Para el efecto indicado, se tendrán previamente en cuenta, los siguientes:
Los hechos que dieron origen a este proceso se circunscriben a la presentación voluntaria de D.F.S.A., ante los Organismos de Seguridad del Estado, concretamente ante el DAS, aseverando pertenecer al grupo subversivo autodenominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC- y expresando el interés de desertar de esa organización al margen de la ley para reinsertarse a la sociedad.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía, mediante Resolución del catorce de septiembre del año próximo pasado, decretó la apertura de la investigación (fls. 13-14 cd. orig. No. 1) y escuchó en injurada al aludido S.A. (fls. 18 y ss. ib), contra quien, ulteriormente, profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto responsable del delito de rebelión (fls. 33 y ss ib), cuyo cargo ratificó y mantuvo en la Resolución de Acusación calendada el ocho de enero último (Fls. 103 y ss. ib).
El aludido S.A., ante las Autoridades Competentes (Cuerpos Secretos del Estado), consciente y voluntariamente manifestó su deseo de incorporarse a la vida civil, con fundamento en el Decreto 1385 de 1994 y Art. 50, inc. 1º de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, por lo que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, luego de analizar las circunstancias de aquel respecto de su abandono voluntario de la Red Urbana Antonio Nariño de las FARC EP., expidió la certificación N.. 927 del 4 de marzo de 2002, visible a folios 30 y ss., cd. orig. No. 3, en la que textualmente, se indica:
...Segundo: Que la valoración de las circunstancias exigidas por las normas precitadas fue realizada con base en copias de los siguientes documentos:
1. Constancia de presentación voluntaria, fechada En Bogotá D.C., el 21 de Septiembre de 2001, suscrita...
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