Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954112

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2002

Fecha13 Febrero 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISION

Bogotá, D.C., trece de febrero de dos mil dos.

PROCESO : ABREVIADO POSESORIO

DEMANDANTE: Á.G.

DEMANDADO : SEGUNDO G.A. Y OTRO.

Magistrada Ponente: Dra. PIEDAD C.M.D.C..

(Discutido y aprobado en sesión del día 30 de enero de 2002).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del día 5 de septiembre de 2001, proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Al encontrar que los accionados y su apoderada judicial no concurrieron a la audiencia de conciliación y no presentaron excusa o justificación alguna de su inasistencia, el juez de primer grado les impuso sanción pecuniaria y tuvo por cierto los hechos susceptible de prueba de confesión contenidos en la demanda, declarando igualmente desiertas las excepciones de prescripción, compensación y nulidad relativa.

  2. Contra dicho pronunciamiento se interpusieron por los condenados los recursos de reposición y apelación.

    Alegaron que el telegrama dirigido para enterarlos de la hora y la fecha de la audiencia, no fue enviado a la dirección correcta y por ende, al no ser citados debidamente les era imposible comparecer. Que igualmente se declararon desiertas unas excepciones que nunca fueron propuestas amén de que ello solo procede para procesos ejecutivos al tenor de la Ley 446 de 1998.

  3. El a quo a través del proveído del día 5 de octubre de 2001, revocó las sanciones impuestas a los sujetos que conforman el extremo pasivo bajo el argumento que, efectivamente, la citación a conciliar, no pudo darse a través de la notificación por estado del auto que señala fecha para la audiencia, sino que indefectiblemente debió enviarse telegrama a la dirección que éstos suministraron para recibir notificaciones.

    Empero, dejó incólume la sanción pecuniaria respecto a la apoderada de aquellos, al indicar que en el auto que convocó a las partes, se dejó advertido que “Los apoderados quedan notificados por anotación en el estado de esta providencia”, luego no podían esperar a que igualmente se les remitiera telegrama.

    1. CONSIDERACIONES:

  4. Con miras a desatar el grado jurisdiccional de la alzada, menester es tener de presente que éste se concreta al estudio de la multa impuesta a la apoderada judicial de los demandados dado que fue el único punto que le resultó desfavorable, por lo que entonces, los aspectos que fueron revocados por vía de reposición, en virtud al...

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