Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 14 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531588

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 14 de Junio de 2001

PonenteAlvaro E. Vera Jaimes
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No. 029

SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS - Entidades Recaudadoras / PRESCRIPCION DE LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACION PARA IMPONER SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS - Término / INFORMACION ERRADA O EXTEMPORANEA - Causa perjuicio a la administración / INFORMACION EN MEDIO MAGNETICO - Fecha en que se entiende recibida por la Administración

EL ARTÍCULO 676 DEL ESTATUTO ESTABLECE UNA SANCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS, COMO SON LOS BANCOS, Y POR LO TANTO LA PRESCRIPCIÓN DEBE TENER OTRO FUNDAMENTO, QUE ES LA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE SI BIEN NO HABLA DE PRESCRIPCIÓN SI SE REFIERE A LA CADUCIDAD, LA CUAL LA DETERMINA EN TRES AÑOS DE PRODUCIDO EL ACTO QUE DA LUGAR A LA SANCIÓN, EN VIRTUD DE QUE NINGUNA OTRA NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN FORMA EXPLÍCITA SE REFIERE A UN TIPO DE PRESCRIPCIÓN PARA LAS INFRACCIONES DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS.

(…)

LA INFORMACIÓN SE ENTIENDE RECIBIDA CUANDO EL MEDIO MAGNÉTICO ES LEÍDO, ACEPTADO Y DEVUELTO POR LA DIAN A LAS VOCES DEL ARTÍCULO 42 DE LA RESOLUCIÓN 770 DE 1995.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUB-SECCION “B”

B.D.C., catorce (14) de junio del año dos mil uno (2.001).

REF.: EXPEDIENTE No. 00-0833. ASUNTOS VARIOS DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS. JULIO A DICIEMBRE DE 1996.

MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO E. VERA JAIMES

Comparece ante esta Jurisdicción el Banco de la referencia, representada por apoderado judicial e impetra las siguientes

PETICIONES

1. Que declare la nulidad de la Resolución No. 0623 del 2 de febrero de 1999 y de su confirmatoria la Resolución No. 0415 de 21 de enero del 2000, ambas proferidas por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de las cuales se impuso al BANCO DE BOGOTA una sanción por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($158.617.184 m/cte.) En razón de supuestas extemporaneidades en que incurriera el Banco respecto de la entrega de paquetes y cintas magnéticas correspondientes a los recaudos efectuados durante el período comprendido entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 1996.

2. Que, como consecuencia de loa anterior, se restablezca en su derecho al BANCO DE BOGOTA, mediante la declaración de que es improcedente la sanción impuesta por la Administración a través de las Resoluciones demandadas.

(Folios 4 y 5 del cuaderno principal).

HECHOS

Los narra el apoderado del actor a folios 5 y 6 del cuaderno principal, así:

1) “Mediante el Pliego de Cargos No. 0001 del 9 de junio de 1998 la Subdirección de Recaudación de la UAE-DIAN, afirmó haber encontrado que el BANCO DE BOGOTA incurrió en mora en la entrega de cintas y paquetes de información correspondiente a los recaudos que efectuara durante el segundo semestre de 1996, irregularidad que se extendió, según la Administración, por 80.205 días, proponiendo, a partir de ello, sancionar al Banco.

2) El BANCO DE BOGOTA mediante escrito del 3 de agosto de 1998, presentó respuesta al Pliego de Cargos, en la cual se expusieron las diferentes irregularidades cometida por la Administración en el Pliego de Cargos y en consecuencia se solicitó un nuevo cálculo de los supuestos días extemporáneos.

3) Mediante la Resolución No. 0623 del 2 de febrero de 1999 la Subdirección de Recaudación de la UAE-DIAN dice aceptar algunas consideraciones expuestas por el Banco y que por tal razón descontará un total de 1.319 días imputados en el Pliego de Cargos, quedando un cómputo total de 78.886 días extemporáneos, razón por la cual impone una sanción de $158.617.184 m/cte.

4) Contra la anterior resolución, el BANCO DE BOGOTA interpuso oportunamente recurso de reposición, mediante escrito radicado el 23 de febrero de 1999.

5) Por último, la Subdirección de Recaudación de la UAE-DIAN al resolver el recurso interpuesto decidió, mediante la Resolución No. 0415 expedida el 21 de enero del 2000, confirmar en todas sus partes la Resolución recurrida.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El demandante invoca como violados los artículos 32, 34 y 60 de la Resolución 770 de 1995; del Decreto Reglamentario 2324 de 1995, del Decreto Reglamentario 2405 de 1993; del Decreto Reglamentario 2806 de 1994; 638 y 676 del Estatuto Tributario y 29 y 363 de la Constitución Política.

Sobre el concepto de la violación la demandante discurre a folios 6 a 16 del cuaderno principal.

PARTE OPOSITORA

En el término de fijación en lista se hace presente a través de apoderada la Entidad demandada, y solicita que se denieguen las súplicas de la demanda y se mantengan los actos acusados. Pedimento que reitera con ocasión del alegato de conclusión.

MINISTERIO PUBLICO

La Procuradora Sexta Judicial Administrativo en su concepto de fondo, solicita que se acceda a las súplicas de la demanda.

No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes

CONSIDERAC...

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