Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 21 de Noviembre de 2001
Fecha | 21 Noviembre 2001 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
PROVIDENCIA No. 065
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Base gravable / FORMACION Y ACTUALIZACION CATASTRAL - Debe notificarse al interesado / NOTIFICACION POR ANOTACION DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION - Tiene efectos frente a terceros, mas no frente al afectado
EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DE LIQUIDAR EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA EL AÑO 1996, LO HARÁ CON BASE EN EL AUTOAVALÚO POR ÉL DETERMINADO, SIN QUE SEA INFERIOR AL DETERMINADO EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, INCREMENTADO EN LA VARIACIÓN PORCENTUAL DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EN EL AÑO CALENDARIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
(…)
LA NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE TAL FICCIÓN LEGAL OPERA ÚNICAMENTE FRENTE A TERCEROS, MÁS NO FRENTE AL AFECTADO DIRECTA E INMEDIATAMENTE CON EL RESPECTIVO ACTO ADMINISTRATIVO.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION “A”
B.D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil uno (2001)
Magistrado Ponente: Dr. MANUEL BERNAL AREVALO
REF. : EXPEDIENTE No.00-0721 DEMANDANTE: R.M.M. IMPUESTOS DISTRITALES
El señor R.M.M., quien actúa en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda ante este Tribunal la nulidad del acto administrativo, consistentes en la liquidación oficial de revisión No. 719 de agosto 27 de 1998 y la resolución No. 538 de diciembre 13 de 1999, proferidas por el Grupo de Liquidación, Jefatura de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad y Grupo Recursos Tributarios, Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, por medio del cual se liquidó oficialmente el impuesto predial unificado por el año gravable de 1996, del predio ubicado en la Kr. 13 No. 38-29 Oficina 301 de esta ciudad.
Como restablecimiento del derecho solicita se declare en firme la declaración privada presentada por el actor por el impuesto, vigencia e inmueble precitados.
Son enunciados por el demandante a folios 2 a 4 del expediente y en forma resumida consisten en lo siguiente:
El 30 de abril de 1996 estando dentro del término de descuento del 15% presentó y pagó la declaración privada del impuesto predial unificado del año gravable de 1996 con autoadhesivo No. 01062010100619 correspondiente a la oficina 301 de la Carrera 38-29 de esta ciudad.
Declaró como auto avalúo para 1996 por la citada oficina el valor de $29´289. 000 correspondiente al auto avalúo del año inmediatamente anterior (1995) esto es $24´518.000,00 incrementado en el 19,46% (índice de precios al consumidor).
Al citado auto avalúo le aplicó la tarifa del 9,5 por mil lo cual arrojó un impuesto a cargo de $ 278.000 al cual le dedujo $ 42.000 por descuento del 15%, habiendo declarado y pagado la suma de $ 236.000.
El 25 de octubre de 1997 se le envió oficio persuasivo para que en un término de ocho días corrija la declaración privada del impuesto predial de la mencionada oficina, por haber encontrado una diferencia entre el avalúo calculado para el año 1996 y el avalúo catastral...
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