Sentencia nº 02-0689. de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 21 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356152694

Sentencia nº 02-0689. de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 21 de Enero de 2004

Número de sentencia02-0689.
Número de expediente02-0689.
Fecha21 Enero 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

RETORNO INDICE

PROVIDENCIA No. 1

ACTO TERRORISTA

Lesiones personales a civil por explosión de carro bomba / DAÑO ANTIJURIDICO

Principio de igualdad frente a las cargas públicas

el atentado perpetrado al explotar un carro bomba en el Municipio de Cachipay (Cundinamarca) frente a las instalaciones de la Alcaldía y de la Policía, fue un "acto terrorista" que, por lo mismo, se orientaba a socavar una instituciÓn estatal, el fenómeno violento se dirigió contra una organización del Estado con el fin de destruirlas, en el cual resultaron lesionados y sacrificados ciudadanos inocentes.

Para la S. el daño causado a la demandante tiene la condición de daño antijurídico por cuanto no tenía obligación alguna de soportarlo dado que para la fecha de los hechos era una persona menor de edad, que se encontraba realizando una investigación de carácter estudiantil en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio y, que sorpresivamente es amenazada en su vida por el sólo hecho de encontraRse dentro de la institución que recibe un atentado terrorista.

Al respecto, nuestra jurisprudencia ha venido manejando el tema de los daños por actos terroristas, bajo la consideración y análisis del objetivo del ataque generador del perjuicio, dejando establecido que en aquellos casos en los cuales el acto se dirija contra un establecimiento público, o contra un alto funcionario del Estado o de otro Estado acreditado en el nuestro, o contra un cuartel o destacamento de la fuerza pública, en fin, una institución, una persona o un elemento que represente de cualquier manera al Estado Colombiano, podrá imputarse responsabilidad y el deber de responder por el detrimento de terceros, bajo el régimen de imputación del Daño Especial, que encuentra respaldo jurídico en el artículo 90 de la Constitución Nacional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

B.D., Enero veintiuno (21) del año dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente : DRA. F.O. DUQUE

Referencia : Exp. No. 02-0689.

Demandante : N.B. REYES Y OTROS.

ANTECEDENTES

Los señores N.B.R., G.N.R.L., quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hijo D.A.B.R., D.F.B.R., R.A.B.R., por intermedio de apoderado judicial presentan demanda en ejercicio del artículo 86 del C.C.A., contra La NACIÓN

POLICIA NACIONAL y MUNICIPIO DE CACHIPAY, a fin de que se declare la responsabilidad por las lesiones causadas a la señora D.F.B.R., en hechos ocurridos el 30 de marzo de 2000 cuando ocurrió un atentado contra el edificio donde funcionaba la Alcaldía Municipal de Cachipay y la Estación de Policía. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION (Policía Nacional) y al Municipio de Cachipay, en forma solidaria, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las graves heridas y pérdida de la capacidad laboral de D.F.B.R., en hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2000, cuando se atentó contra el edificio donde funcionaba la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca) y su Estación de Policía, las cuales estaban ubicadas en el marco de la plaza principal de dicho municipio.

SEGUNDA

Condenar solidariamente a LA NACION (Policía Nacional) y al Municipio de Cachipay, a pagar a favor de cada uno de los demandantes, a título de perjuicios morales, el...

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