Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30539215

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Octubre de 2003

Fecha22 Octubre 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 115

AFECTACION DE INMUEBLE POR INCURSION GUERRILLERA – Hecho de un tercero

LA FUNCIÓN DEL ESTADO COMO GARANTE DEL ORDEN PÚBLICO NO ES ABSOLUTA, MÁS AÚN SI SE TIENE EN CUENTA LA GRAVE SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, LO QUE NOS OBLIGA A LA ASUNCIÓN DE TALES RIESGOS COMO INTEGRANTES DE AQUELLA COLECTIVIDAD JURÍDICA, CON MAYOR RAZÓN SI ÉSTA NO ES LA CAUSA EFECTIVA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS, POR LO MENOS EN EL PRESENTE ASUNTO, AL SER ATRIBUIBLE EN FORMA EXCLUSIVA AL GRUPO INSURGENTE.

NO ES POSIBLE HABLAR DE UNA FALLA DEL SERVICIO ATRIBUIBLE A LAS ENTIDADES DEMANDADAS, NI LA GENERACIÓN DE UN RIESGO EXCEPCIONAL CREADO POR LAS MISMAS, YA QUE EL ATAQUE GUERRILLERO FUE DIRIGIDO INDISCRIMIDAMENTE CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL, NI TAMPOCO CONTRA UNA AUTORIDAD REPRESENTATIVA DEL ESTADO. ADEMÁS, NO EXISTE PRUEBA CONDUCENTE A DETERMINAR QUE LOS ENFRENTAMIENTOS FUERAN LA CAUSA EFECTIVA DEL DAÑO, SINO QUE EL MISMO ES EXCLUSIVAMENTE ATRIBUIBLE A LA ACCIÓN DESPROPORCIONADA DE LOS ANTISOCIALES AL INTENTAR TOMARSE EL MUNICIPIO DE GUAYABETAL, SIN IMPORTARLES LA AFECTACIÓN DE LOS PARTICULARES.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN -B-

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003).

MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Ref. Expediente No. 2001-0656

D.M.R. MORALES TORRES

REPARACIÓN DIRECTA

_______________________________________________________________

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevó a cabo la señora M.R. MORALES TORRES para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Meta el 10 de enero de 2001 (fl. 8 vto, c. 1), el actor por intermedio de apoderado legalmente constituído formuló las siguientes pretensiones (fl. 2 y 3, c. 1):

“QUE SE DECLARE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE GOBIERNO Y DEFENSA NACIONAL, RESPONSABLES ADMINISTRATIVAMENTE DE LOS DAÑOS PERJUICIOS EN LA CASA DE HABITACIÓN SUFRIDOS POR LA INCURSIÓN GUERRILLERA EN EL MUNICIPIO DE GUAYABETAL OCURRIDO EL DÍA 15 DE ENERO DE 2000, DONDE FUERON AFECTADAS SUS PROPIEDADES QUE SE PIDE EN LA SUMA DE $30.000.000 POR EL DAÑO EN SU SALUD Y SU PROPIEDAD.

“Que se declare a la Nación Ministerio de Gobierno y Defensa Nacional, como responsable por los daños morales sufridos con ocasión de la incursión guerrillera al Municipio de GUAYABETAL por los afectados como sus hijos equivalentes al máximo autorizado por la ley. “Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación, representada por los organismos antes mencionados, a pagar a la señora M.R.M. TORRES el valor actualizado de los daños emergente y lucro cesante por los daños ocurridos en dichas propiedades.

“Que se condene a la Nación a pagar a la señora M.R.M. TORRES el valor correspondiente a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional, entre la fecha de ocurrencia del hecho y aquella en que tenga cumplimiento el fallo, sobre la cantidad que se determine conforme a lo solicitado en el numeral anterior.

“Que igualmente se condene a la Nación a pagar a la señora M.R. MORALES TORRES el valor de los intereses comerciales que se causen sobre la suma que esa Corporación determine como perjuicios, desde el 15 de enero del 2000 hasta la fecha de ejecutoria del fallo; y

Que a la sentencia con que finalice esta acción Contenciosa, se de cumplimiento en la forma prevista en los art. 177 y 178 del C.C.A

.

HECHOS DE LA DEMANDA.-

Los mismos los expone el apoderado de la parte demandante en los folios 3 y 4 del cuaderno principal, los cuales se resumen a continuación:

  1. - El día 15 de enero de 2000, la población de Guayabetal (c) fue objeto de una incursión guerrillera en la cual se ocasionaron graves daños materiales, en particular, a la vivienda de la señora M.R.M. TORRES ubicada en la vereda Primavera, consistentes en la destrucción de vidrios, tejas, pisos, paredes, estructuras, etc.

  2. - En la misma fecha el Ejército Nacional y el grupo subversivo, sostuvieron combates cercanos al casco urbano de Guayabetal, por los cuales se afectaron todas las casa del sector debido a las explosiones de bombas.

  3. - Para nadie era un secreto que desde meses atrás se venía fraguando la toma guerrillera al Municipio, sin que las autoridades nacionales ni militares asumieran las medidas necesarias para evitarla.

  4. - En aras de aliviar el daño ocasionado, el Gobierno Nacional a través de diferentes voceros autorizados anunció proyectos encaminados a brindar ayuda a los damnificados, sin que hasta el momento se haya materializado alguno.

TRAMITE PROCESAL.-

La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Meta, quien remitió por competencia a esta Corporación mediante auto del 20 de febrero de 2001 (fls. 17 a 20), por cuanto los hechos objeto de la demanda sucedieron en el Municipio de Guayabetal jurisdicción de Cundinamarca, siendo competente en razón de ello este Tribunal.

Por medio de auto del 15 de mayo de 2001 (fl. 24 c. 1), se admitió la demanda ordenando el trámite de ley y reconociendo personería jurídica.

CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

El apoderado del MINISTERIO DEL INTERIOR (fol. 28 a 34), se opuso a las pretensiones de la demanda exponiendo que para declarar la responsabilidad del Estado se deben cumplir con los siguientes elementos: la falla del servicio, un daño y un nexo causal entre éste y la primera.

Continúa diciendo que en estos casos se debe tener en cuenta las causales de exoneración del Estado como son la culpa de la víctima, el hecho de un tercero, la fuerza mayor o el caso fortuito, en el caso en examen es imposible para el Estado prever actos demenciales de los grupos al margen de la ley, y si lograron su cometido fue aprovechándose de la zozobra y el temor en que se encuentra sumido el país, por lo tanto se rompe el nexo causal entre los daños y la supuesta omisión estatal.

En cuanto al daño manifiesta que debe ser probado en su existencia y en su extensión por quién lo alega haber sufrido, al igual que sus perjuicios.

Propone la excepción de INEXISTENCIA DEL DERECHO fundado en los argumentos expuestos en sus razones de defensa. Propone además la FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA advirtiendo que no es al Ministerio del Interior a quien le corresponde el control del orden público y menos tomar las medidas de prevención.

Refuerza sus argumentos con lo presupuestado en la ley 1999 de 1995, por lo cual se concluye que el control directo del orden público le corresponde a otras autoridades locales o seccionales según el caso.

Por otro lado, en cuanto a las pretensiones del actor en cuanto a la responsabilidad del Ministerio del Interior por la falta de prestación de ayuda humanitaria de emergencia, precisa que aquel nunca acudió ante dicha entidad para hacer una solicitud formal al respecto.

El apoderado del MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL igualmente se opuso a las pretensiones (fls. 46 a 51), alegando para tal fin el hecho de un tercero como causa efectiva del daño alegado, pues como se desprende de la misma demanda fueron los miembros del grupo...

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