Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544459

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Mayo de 2005

Fecha20 Mayo 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.115

SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Pérdida por nuevas nupcias. Efectos de la sentencia de la Corte Constitucional / SUSTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Pérdida por nuevas nupcias y acrecimiento de cuotas partes

REVISADOS LOS ACTOS QUE EXTINGUIERON EL DERECHO DE LA DEMANDANTE Y EL ACRECIMIENTO DE LAS CUOTAS PARTES DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, Y QUE AHORA SE CONTROVIERTEN, A LA FECHA DE SUS RESPECTIVAS EXPEDICIONES SE AJUSTABAN EN UN TODO AL DERECHO VIGENTE, NO HABÍA DISCUSIÓN. LA CONTROVERSIA Y RECLAMACIÓN POSTERIOR NACE A RAÍZ DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE, QUE EXAMINAREMOS A CONTINUACIÓN.

...

CLAROS HAN SIDO LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ESTA OPORTUNIDAD SOBRE LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DE LAS NORMAS QUE SIRVIERON DE FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN QUE SE HA LEÍDO, DE MANERA QUE NO QUEDA DUDA A LA SALA, QUE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CITADA, SOLO ALCANZAN A LAS VIUDAS QUE HUBIEREN CONTRAIDO NUEVAS NUPCIAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y PARA QUIENES SE LIQUIDARÁN LAS MESADAS RESPECTIVAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, NO HACIA ATRÁS.

PERO EN EL SUPUESTO FÁCTICO DEL CUAL HABLA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA, NO SE UBICA LA DEMANDANTE, POR CUANTO SU DERECHO LO PERDIÓ POR MATRIMONIO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991, Y ANTE EL OBLIGANTE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE, NO PUEDE ESTA SALA EXTENDER EL DERECHO A LA DEMANDANTE, NI HACER NUEVAS INTERPRETACIONES EXTENSIVAS, SO PENA DE VULNERAR LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, QUE HEMOS LEÍDO. EN EFECTO, LO RESUELTO POR LA CORTE, ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Y HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, PUESTO QUE EN ESTE CASO, LA RESTRICCIÓN QUE PERJUDICA A LA DEMANDANTE ESTÁ CONTEMPLADA EN LA PARTE RESOLUTIVA COMO SE VIENE DE LEER, Y NO ES ÚNICAMENTE UNA CONSIDERACIÓN DEL JUEZ DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA PARTE MOTIVA QUE SERVIRÍA COMO CRITERIO AUXILIAR, PORQUE TALES MOTIVACIONES CORRESPONDEN A UN MERO DICTUM NO OBLIGANTE, SINO MAS BIEN PERSUASIVO. PERO EN ESTE CASO, COMO HEMOS ADVERTIDO, SE REITERA QUE LA PROVIDENCIA SEÑALA, EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA QUE LAS VIUDAS Y VIUDOS QUE CON POSTERIORIDAD AL SIETE DE JULIO DE 1991 HUBIEREN CONTRAÍDO NUEVAS NUPCIAS O HECHO VIDA MARITAL Y, POR ESTE MOTIVO, HAYAN PERDIDO EL DERECHO A LA PENSIÓN A QUE HACEN MENCIÓN LAS DISPOSICIONES DECLARADAS INEXEQUIBLES, PODRÁN PEDIR QUE SE LES RESTABLEZCA EL DERECHO Y RECLAMAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LAS MESADAS QUE SE CAUSEN A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESA SENTENCIA. LUEGO ENTONCES, LA DEMANDANTE NO QUEDA COBIJADA POR EL BENEFICIO. EN ESTAS CONDICIONES, ANTE LA CLARIDAD DE LA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA CORTE, LA SALA TIENE CERTEZA QUE LAS PRETENSIONES ANULATORIAS NO ESTÁN LLAMADAS A PROSPERAR, Y EN CONSECUENCIA, TAMPOCO LAS PETICIONES CONSECUENCIALES DE RESTABLECIMIENTO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C"

Bogotá, D.C., veinte (20) de Mayo de dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: No. 2003 - 09774 Actor: D.D.S.M.C. Demandado: CAJA DE REITRO DE LAS FUERZAS MILITARES Controversia: SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN RETIRO (CUOTA PARTE) Naturaleza: ORDINARIO _________________________________________________________

Procede la Sala de Decisión, Subsección "C" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso iniciado por la señora D.D.S.M. C. identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.982.671 expedida en la ciudad de Cali (Valle), por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.

ANTECEDENTES
  1. PRETENSIONES:

    La parte actora en su demanda solicita se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas:

  2. "Declárase la nulidad del Acto Administrativo presunto, silencio negativo, ocurrido el dieciocho (18) de octubre de dos mil tres (2003), al omitir la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dar respuesta a la petición de D.D.S.M.C. registrada en la oficina de correspondencia de dicha Entidad bajo el número 0065469/03 (julio 18)."

  3. "Declárese la nulidad de la Resolución No. 0341/81 (mayo 18) de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la cual se ordena el acrecimiento de la cuota parte correspondiente a la señora D.D.S.M. VIUDA DE MARTINEZ hoy señora de LOZANO, en la pensión de beneficiarios del M. ® de la Fuerza Aérea RITO G.M. BRAVO y se ordena la extinción del subsidio familiar por matrimonio."

  4. "Declárese la nulidad de la Resolución No. 1105/86 (octubre 14), de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la cual se ordena la actualización de la pensión de beneficiarios causada por el fallecimiento del señor Mayor (r) de la Fuerza Aérea RITO G.M. BRAVO."

  5. "Declárese la nulidad de la Resolución No. 0678/90 (abril 16) de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0341 del 18 de mayo de 1981 y se extingue la pensión de beneficiarios del señor Mayor (r) de la Fuerza Aérea RITO G.M. BRAVO."

  6. "Como consecuencia de las declaraciones anteriores, dispóngase el restablecimiento de todos y cada uno de los derechos que fueron negados por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a D.D.S.M.C., contenidos en la petición No. 0065469/03 (julio 18) radicada en esa Caja de Retiro, así: 1. El reconocimiento y pago del 50%, de la asignación de retiro del señor Mayor (r) de la Fuerza Aérea Colombiana RITO G.M.B., Q.E.P.D., cuota parte que corresponde a D.D.S.M.C., en calidad de beneficiaria desde el 10 de enero de 1981 hasta el 29 de septiembre de 1986, fecha de emancipación de su hijo G.A.M.M., trece (13) mesadas por año, de acuerdo con lo determinado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la Resolución 474/80 (mayo 28) "(...) Que de acuerdo a las normas de los Artículos 68,131, y 132 del Decreto 0612 de 1977 en concordancia con el 143 del Decreto 1300 de 1978 a las partidas que se tendrán en cuenta para la liquidación de la Pensión de Beneficiarios, como porcentajes computables serán los que corresponden a un Oficial de su mismo grado y antigüedad del causante en todo tiempo en servicio activo, sobre una asignación de retiro del 85% que devengaba el M. ® de la Fuerza Aérea RITO G.M.B., siguientes: Prima de Actividad 15% Prima de Antigüedad 20% Subsidio Familiar 39% Prima de Vuelo 70% Prima de Navidad 1/12. Que para la liquidación de la Prima de Navidad, deberá tenerse en cuenta el monto total de la prestación reconocida por esta Resolución de acuerdo al Artículo 145 del Decreto 0612 de 1977. (...)", equivalente a dos millones ciento setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($2.175.657.oo) moneda corriente, así: (ver folio 46). 2. El reconocimiento y pago del 75% de la asignación de retiro del señor Mayor (r) de la Fuerza Aérea Colombiana RITO G.M.B., Q.E.P.D., cuota parte que corresponde a D.D.S.M.C., en calidad de beneficiaria, desde el 29 de septiembre de 1986 hasta el 17 de enero de 1989, fecha de emancipación de su hijo D.F.M.M., trece (13) mesadas por año, de acuerdo con lo determinado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la Resolución 474/80 (mayo 28) "(...) Que de acuerdo a las normas de los Artículos 68,131, y 132 del Decreto 0612 de 1977 en concordancia con el 143 del Decreto 1300 de 1978 las partes que se tendrán en cuenta para la liquidación de Pensión de Beneficiarios, como porcentajes computables serán los que corresponden a un Oficial de su mismo grado y antigüedad del causante en todo tiempo en servicio activo, sobre una asignación de retiro del 85% que devengaba el M. ® de la Fuerza Aérea RITO G.M.B., siguientes: Prima de Actividad 15% Prima de Antigüedad 20% Subsidio Familiar 39% Prima de Vuelo 70% Prima de Navidad 1/12. Que para la liquidación de la Prima de Navidad, deberá tenerse en cuenta el monto total de la prestación reconocida por esta Resolución de acuerdo al Artículo 145 del Decreto 0612 de 1977. (...)" equivalente a dos millones setecientos diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($2.717.865.oo) moneda corriente, así: (ver folio 47). 3. El reconocimiento y pago del 75% de la asignación de retiro del señor Mayor (r) de la Fuerza Aérea Colombiana RITO G.M.B., Q.E.P.D., que corresponde a D.D.S.M.C., en calidad de beneficiaria, desde el 17 de enero de 1989 trece (13) mesadas y catorce (14) desde el 1 de enero de 1994, por año, de acuerdo con lo determinado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la Resolución 474/80 (mayo 28) "(...) Que de acuerdo a las normas de los Artículos 68,131, y 132 del Decreto 0612 de 1977 en concordancia con el 143 del Decreto 1300 de 1978 las partes que se tendrán en cuenta para la liquidación de Pensión de Beneficiarios, como porcentajes computables serán los que corresponden a un Oficial de su mismo grado y antigüedad del causante en todo tiempo en servicio activo, sobre una asignación de retiro del 85% que devengaba el M. ® de la Fuerza Aérea RITO G.M.B., siguientes: Prima de Actividad 15% Prima de Antigüedad 20% Subsidio Familiar 39% Prima de Vuelo 70% Prima de Navidad 1/12. Que para la liquidación de la Prima de Navidad, deberá tenerse en cuenta el monto total de la prestación reconocida por esta Resolución de acuerdo al Artículo 145 del Decreto 0612 de 1977. (...)" equivalente a doscientos setenta y cocho millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento treinta pesos (278.856.130.oo) moneda corriente, así: (ver folio 48)"

  7. "Condénese a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a reconocer y pagar, debidamente actualizadas, junto con sus frutos civiles y comerciales, a favor de la señora D.D.S.M.C., año por...

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