Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 7 de Mayo de 2001
Fecha | 07 Mayo 2001 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
PROVIDENCIA No. 12
ACCION DE TUTELA - Suministro de audífonos / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS DE TERCERA EDAD - Prevalencia / DERECHO A LA SALUD - Fundamental por conexidad con el derecho a la vida
LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TOMA COMO PREVALENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE TERCERA EDAD Y DISPONE QUE EL ESTADO GARANTIZARÁ LOS SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y ADEMÁS ADELANTARA POLÍTICA DE PREVISIÓN, REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, SENSORIALES Y PSÍQUICOS, A QUIENES SE LES PRESTARÁ LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA QUE REQUIERAN, TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR LA SALA PROCEDE A TUTELAR EL DERECHO A LA SALUD EN CONEXIÓN CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DE LA SEÑORA MARÍA EMILIA CUÉLLAR DE MORALES, POR SER UNA PERSONA QUE PERTENECE A LA TERCERA EDAD, YA QUE CUENTA CON 88 AÑOS DE EDAD.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUB-SECCION B
B.D.C., siete (7) de mayo del año dos mil uno (2.001).
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-448
DEMANDANTE: LUZ EMILIA MORALES CUELLAR.
ACCION DE TUTELA
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES
La actora de la referencia, presenta acción de tutela contra CAJA NAL EPS Y COMFENALCO IPS, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes:
PETICIONES:
De La lectura del escrito de tutela se pretende que se tutelen los derechos a la salud, la igualdad, la protección a la tercera edad, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la solidaridad.
HECHOS:
Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente son:
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Mi madre Emilia Cuéllar de M. se encuentra afiliada a CAJANA EPS-Seccional Cundinamarca como pensionada de Educación desde enero 31 de 1956, fecha en la cual ha venido cotizando en forma ininterrumpida . es decir por más de 40 años.
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Mediante diagnóstico del 10 de noviembre de 2000, el Dr. O.V. médico otorrino vinculado a COMFENALCO IPS diagnóstica Pérdida progresiva de la audición, con dificultades para la comunicación, teniendo como base el resultado del audiograma, logoaudimetría, timpanogramana y reflejos acústicos, realizado el 3 de noviembre del mismo año por parte de la doctora G.G.V., fonoaudióloga de Comfenalco.
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Con la correspondiente orden del médico se piden los audífonos en CAJANAL Malquita, donde son negados. Por tanto son solicitados nuevamente a CAJANAL mediante un Derecho de Petición del 5 de enero del 2001, el cual es respondido por CAJANAL EPS, el 24 de enero de 2001 de la siguiente manera:concepto negado...
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