Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 7 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531483

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 7 de Mayo de 2001

Fecha07 Mayo 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 12

ACCION DE TUTELA - Suministro de audífonos / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS DE TERCERA EDAD - Prevalencia / DERECHO A LA SALUD - Fundamental por conexidad con el derecho a la vida

LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TOMA COMO PREVALENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE TERCERA EDAD Y DISPONE QUE EL ESTADO GARANTIZARÁ LOS SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y ADEMÁS ADELANTARA POLÍTICA DE PREVISIÓN, REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, SENSORIALES Y PSÍQUICOS, A QUIENES SE LES PRESTARÁ LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA QUE REQUIERAN, TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR LA SALA PROCEDE A TUTELAR EL DERECHO A LA SALUD EN CONEXIÓN CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DE LA SEÑORA MARÍA EMILIA CUÉLLAR DE MORALES, POR SER UNA PERSONA QUE PERTENECE A LA TERCERA EDAD, YA QUE CUENTA CON 88 AÑOS DE EDAD.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUB-SECCION “B”

B.D.C., siete (7) de mayo del año dos mil uno (2.001).

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-448

DEMANDANTE: LUZ EMILIA MORALES CUELLAR.

ACCION DE TUTELA

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES

La actora de la referencia, presenta acción de tutela contra CAJA NAL EPS Y COMFENALCO IPS, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes:

PETICIONES:

De La lectura del escrito de tutela se pretende que se tutelen los derechos a la salud, la igualdad, la protección a la tercera edad, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la solidaridad.

HECHOS:

Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente son:

  1. “Mi madre Emilia Cuéllar de M. se encuentra afiliada a CAJANA EPS-Seccional Cundinamarca como pensionada de Educación desde enero 31 de 1956, fecha en la cual ha venido cotizando en forma ininterrumpida . es decir por más de 40 años.

  2. Mediante diagnóstico del 10 de noviembre de 2000, el Dr. O.V. médico otorrino vinculado a COMFENALCO IPS diagnóstica “Pérdida progresiva de la audición, con dificultades para la comunicación”, teniendo como base el resultado del audiograma, logoaudimetría, timpanogramana y reflejos acústicos, realizado el 3 de noviembre del mismo año por parte de la doctora G.G.V., fonoaudióloga de Comfenalco.

  3. Con la correspondiente orden del médico se piden los audífonos en CAJANAL –Malquita, donde son negados. Por tanto son solicitados nuevamente a CAJANAL mediante un Derecho de Petición del 5 de enero del 2001, el cual es respondido por CAJANAL EPS, el 24 de enero de 2001 de la siguiente manera:concepto negado...

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