Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 30 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30540128

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 30 de Octubre de 2003

Fecha30 Octubre 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 125

ACCION DE REPETICION – Caducidad / ACCION DE REPETICION – Acuerdo conciliatorio / ACCION DE REPETICION – Presupuestos

NO RESULTA SER CIERTO COMO AFIRMA EL CURADOR REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA QUE EL TÉRMINO DE CADUCIDAD SE CONTABILICE DESDE LA FECHA EN QUE SE PROFIRIÓ LA PROVIDENCIA QUE APROBÓ LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN DE LA REFERENCIA, SINO DESDE LA FECHA DEL PAGO EFECTIVO DE LA SUMA DEBIDA.

la responsabilidad conexa de los funcionarios no nace per se del fallo de condena; tampoco por el hecho de haberse conciliado; en otros términos, la responsabilidad de los mismos en estos eventos, estÁ condicionada a que la condena o la conciliación de la entidad tenga un nexo de causa con la conducta del funcionario y esta a su vez tenga las características de dolosa o culposa en forma grave.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION “A”

Bogotá. D.C., treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez

Expediente No. 992355 Demandante: Nación – Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional Demandado: A.A.R.M.

SENTENCIA DE REPETICION

Resuelve la Sala la acción de repetición presentada por la Nación – Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, a través de apoderado judicial, para que se declare la responsabilidad del señor A.A.R.M..

PRETENSIONES

1.- Que se declare responsable a ALFONSO AUGUSTO RAMÍREZ MEZA de los perjuicios ocasionados a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, condenada administrativamente mediante auto aprobatorio de acuerdo conciliatorio proferido por ese H. Tribunal el 06 de agosto de 1998, mediante el cual se dio aprobación a las audiencias de conciliación realizadas el día 11 de junio y 23 y 30 de julio de 1998, dentro del proceso No. 7898, actor: G.A.S.D.B., siendo M.P. elD.H.Á.M., en relación con la acción de reparación directa adelantada con objeto de la muerte de J.A.B., W.B.S., S.F.F., S.F.P. y R.F.V..

2.- Que se condene a A.A.R.M., a cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 17/100, ($144.310.758,17) MONEDA CORRIENTE a favor de la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, suma que pagó a esta Entidad a G.A.S. DE BUSTOS Y OTROS, mediante la resolución No. 004413 de 30 de diciembre de 1998, para hacer efectivo el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio de fecha 6 de agosto de 1998, proferido por esta Corporación.

3.- Que se condene a A.A.R.M. a cancelar intereses comerciales a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin al presente proceso.

4.- Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios al consumidor.

Causa Petendi:

1.- El ocurrimiento (sic.) de los hechos se retrotrae al día 09 de mayo de 1990, cuando siendo aproximadamente las 5:30 a.m., personal en servicio activo, pertenecientes al Ejercito Nacional, portando uniforme y con armas de dotación oficial irrumpieron violentamente en la casa de habitación de la familia S.B., la cual se encontraba ubicada en la Inspección de Aposentos (Jurisdicción de Yacopí), disparando en forma indiscriminada contra los habitantes de la casa, con fusiles galil G-3 y granadas de mano, sin que mediara agresión por parte de los moradores de la vivienda, dando muerte a las siguientes personas: J.A.B., W.B.S., S.F.F., S.F.P. y R.F.V..

2.- El personal que participó en el operativo, hacia parte del Batallón de Ingenieros Baraya y operacionalmente se encontraban a órdenes del Grupo Mecanizado Rincón Quiñónez. El fundamento de la acción fue la orden de operaciones No. 10 de la misma fecha, en la que se adujo que se tenía conocimiento que en la casa de habitación de la familia S.B., se alojaba un grupo de sicarios a los cuales se les venía siguiendo el rastro y quienes venían huyendo de los operativos que para la fecha adelantaban tropas del Batallón Baraya, que revestían peligro y de quienes se tenía conocimiento que portaban armas largas y cortas con las que atemorizaban a la población.

3.- Por dicha razón se produjo auto aprobatorio de acuerdo conciliatorio proferido por ese H. Tribunal el 06 de agosto de 1998, mediante el cual se dio aprobación a las audiencias de conciliación realizadas el día 11 de junio y 23 y 30 de julio de 1998, dentro del proceso No. 7898, actor: G.A.S.D.B., lo que posteriormente dio origen para que por parte de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional se produjera la Resolución No. 04413 de fecha 30 de diciembre de 1998, por medio de la cual se paga a A.S.B. Y OTROS, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 17/100 ($144.310.758.17) MONEDA CORRIENTE.

4.- La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada de Derechos Humanos, mediante oficio No. 1484 del 16-06-93, da respuesta a requerimiento de esa H.C. manifestando que allí curso el expediente No. 008 98 633 en contra del capitán A.A.R.M., miembro del Ejercito Nacional, por el homicidio múltiple ocurrido en el Municipio de Yacopí el 09 de mayo de 1990, el que culminó con fallo de única instancia de fecha 1º de diciembre de 1992, por medio del cual se solicitó la destitución del cargo al mencionado oficial, providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, lo que da razón para la formulación de la presente demanda con el fin de que con el adelantamiento de la presente acción se obtenga la conexidad necesaria para establecer o no la participación de dolo o culpa grava por parte del capitán RAMÍREZ MEZA en su actuación oficial.

5.- El pago se efectuó el 18 de junio de 1999, de conformidad con certificación expedida por la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional, la cual se anexa.

PROCEDIMIENTO

La demanda fue presentada el 16 de septiembre de 1999 ante esta Corporación, mediante auto de 4 de octubre del mismo año se admitió la demanda, ordenándose notificar al C.A.A.R.M..

Debido a la imposibilidad de notificar personalmente al demandado, a solicitud de la parte actora se emplazó y una vez aportadas las publicaciones de ley se le designo curador ad litem.

Trabada la relación procesal el curador ad-litem que representó en el presente proceso al señor A.A.R.M. presentó en tiempo escrito de contestación de la demanda.

Mediante auto de 28 de junio de 2002, se resolvió lo referente a las pruebas del proceso (fls. 72-74 c.1).

En providencia de 6 de mayo de 2003 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión, las partes guardaron silencio.

El Ministerio Público no conceptúo.

PLANTEAMIENTOS JURIDICOS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

Considera como sustento jurídico de sus pretensiones lo normado en los artículos 2, 6, 90 y 207 de la C.P. en concordancia con los artículos 77, 78 y 86 del estatuto contencioso administrativo, “con el fin de que con el adelantamiento de la presente acción se obtenga la conexidad necesaria para establecer o no la participación de dolo o culpa grave por parte del capitán RAMÍREZ MEZA en su actuación oficial.”

PARTE DEMANDADA

Manifestó no aceptar las pretensiones y los hechos de la demanda.

Formuló además las excepciones de indebida representación del demandante, no comprender la demanda a todos los litisconsortes y la caducidad de la acción.

TEMA PROBATORIO:

  1. Conciliación Judicial:

    1. Actas de fechas 11 de junio, 23 de julio y 30 de julio de 1998 en donde se dispuso reconocer a cada uno de los sujetos procesales integrantes de la parte actora las sumas por concepto de perjuicios morales y materiales. (Fls. 14-18 c.1)

    2. Auto de fecha 6 de agosto de 1997 (sic.) proferido por esta Corporación en donde se dispuso aprobar la conciliación judicial de la referencia, la cual quedó ejecutoriada el 21 siguientes según...

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