Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 30 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356155910

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 30 de Agosto de 2006

Fecha30 Agosto 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.129

RECURSO DE INSISTENCIA RELACION DE ACCIONES Y ACCIONISTAS (número de acciones, clase, valor nominal, participación porcentual) / BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION

Naturaleza jurídica / DERECHO DE INSPECCION POR ACCIONISTAS

Término. En cualquier tiempo

ENCUENTRA LA SALA QUE ESTA CORPORACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE INSISTENCIA, COMO QUIERA QUE SE DIRIGE CONTRA UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL, CUYA PARTICIPACIÓN OFICIAL ES SUPERIOR AL 50 % DE SU CAPITAL SOCIAL, SOMETIDA AL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, AL TENOR DE LOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 092 DEL 2 DE FEBRERO DE 2000.

ANALIZADO EL ANTERIOR RECUENTO NORMATIVO OBSERVA LA SALA QUE SI BIEN EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE UN TÉRMINO DE 15 DÍAS PREVIO A LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA QUE CUALQUIERA DE LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, EJERZAN SU DERECHO DE INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y DEMÁS PAPELES SOCIALES DE ÉSTA, A EXCEPCIÓN ÚNICAMENTE DE LOS QUE SE REFIERAN A SECRETOS INDUSTRIALES O A DATOS QUE DE SER DIVULGADOS PUEDAN SER UTILIZADOS EN DETRIMENTO DE LA SOCIEDAD, NO ES ÉSTA LA DISPOSICIÓN LEGAL EN LA CUAL EL SEÑOR LIQUIDADOR DE BANCAFÉ PUEDE VÁLIDAMENTE APOYARSE PARA SU NEGATIVA A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, ARGUMENTANDO QUE ELLA CONSTITUYE EL FUNDAMENTO DEL AMPARO POR RESERVA LEGAL DE LOS DATOS EXIGIDOS POR EL PETICIONARIO.

AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON ESTA NORMA (ART. 48) DE LA LEY 222 DE 1995 QUE REFORMÓ EL CÓDIGO DE COMERCIO, EL DERECHO DE INSPECCIÓN POR LOS ACCIONISTAS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS LIBROS Y PAPELES SOCIALES NO TIENE ACTUALMENTE SEÑALADO UN TÉRMINO PRECISO PARA EJERCERLO, POR LO QUE ENTONCES EL SOCIO PUEDE HACER USO DE LA INSPECCIÓN EN CUALQUIER TIEMPO, CON LA ÚNICA LIMITACIÓN QUE DEBE HACERLO EN LA OFICINA SEDE DEL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD.

LA SALA NO PASA POR ALTO QUE EN EL SUB-EXAMINE LO QUE RECLAMA EL PETICIONARIO NO ES PROPIAMENTE INSPECCIONAR LOS LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO DE BANCAFÉ EN LIQUIDACIÓN, SINO EL SUMINISTRO ESCRITO DE INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE ÉSTOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., agosto treinta (30) de dos mil seis (2006)

Magistrada. Ponente: Dra. S.B.V..

R.: Exp. N° 2006 - 0870

Remitente: BANCO CAFETERO (En liquidación)

Recurso de insistencia.

El Gerente Liquidador del Banco Cafetero, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación de la referencia relacionada con la solicitud elevada ante dicha Entidad por el señor G.P.M., relativa a que se le suministre una relación que contenga nombre, número de acciones que posee, clase de acciones, valor nominal y participación porcentual de cada uno de los accionistas pertenecientes a la Entidad Bancaria.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2006, el señor G.P.M., elevó petición ante el Gerente Liquidador del Banco Cafetero a fin de obtener un listado de todos los accionistas de la citada Entidad bancaria, donde conste nombre, número de acciones a su nombre, clase de acciones, valor nominal de las mismas y la participación porcentual de cada uno.

El 16 de mayo de 2006, el señor P.M.G., Gerente Liquidador de BANCAFÉ, mediante oficio N° 3616, le comunica al peticionario que de acuerdo a la naturaleza jurídica del Banco, la cual de acuerdo a sus estatutos es una Sociedad anónima, de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida el régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, compuesta por capital de personas jurídicas de derecho privado y público, existiendo accionistas clase A y clase B, enumerándole la cantidad de acciones pertenecientes a cada clase de accionistas, su participación accionaría y el valor nominal de las acciones, pero sin discriminar la información de cada uno de los accionistas.

Mediante escrito del 26 de mayo de 2006, el señor G.P.M. manifiesta el Gerente Liquidador de BANCAFÉ que pese a que se le dio respuesta a su derecho de petición fechado 28 de abril, en la misma no se especifican los detalles pedidos, limitándose a generalizar en el mismo a algunos accionistas como otros , motivo por el que reitera se le remita la relación de accionistas solicitada, con su debida explicación.

A través de oficio 4616 del 20 de junio de 2006 el Gerente Liquidador de BANCAFÉ, indica al solicitante que la información por él requerida ostenta el carácter de reservada, pero que los accionistas tuvieron la oportunidad de acceder a dicha información en uso del derecho de inspección consagrado en los artículos 446 y 447 del Código de Comercio, dentro de los 15 días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas; inspección que se debía realizar en las oficinas de la administración y únicamente durante el tiempo previsto en la ley, por lo que dicha inspección no puede realizarse por fuera de las instalaciones ni puede ser perenne en el tiempo.

Adujo como sustento para negar la solicitud elevada por el señor G.P.M. el concepto N° 220-109678 del 30 de diciembre de 1999, emitido por la Superintendecia de Sociedades en el que señala que:

El derecho de inspección, si bien es un derecho del cual disponen los accionistas para conocer los libros y documentos contables que posea la sociedad, no menos es que tiene una limitación espacio-temporal que la ley le ha fijado para su cabal ejercicio. Es así, el citado artículo 447, concede a los accionistas, la posibilidad de que ejerciten el derecho de inspección dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a efecto la reunión de la asamblea general de accionistas en que se hayan de aprobar los balances de fin de ejercicio. Así mismo, existe frente al mencionado derecho, un limite en cuanto hace al lugar y a lo que comprende el mismo.

Y es que no fijar ciertos límites para ese fin conllevaría de manera ostensible a que se atentara contra la buena marcha y el desarrollo de la sociedad; de allí la aceptación plena de que el mismo, bajo unos parámetros previamente establecidos, pueda a la luz de un cabal entendimiento y sin desbordar los principios legales que le dan vida, reglamentarse adecuadamente, sin que esto conlleve, es obvio, a que se vuelva nugatorio.

Al respecto, esta entidad ha manifestado que el derecho de inspección es un derecho esencial del asociado pero no por ello puede afirmar que tiene carácter absoluto frente a las compañías, la ley (Código de Comercio, artículos 379, numeral 4 y 447) le señala contornos temporales y de contenido... .

Igualmente le manifestó al peticionario, que el derecho de inspección se permitió durante los quince días hábiles...

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