Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 20 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30538935

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 20 de Noviembre de 2003

Fecha20 Noviembre 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 134

ERROR JURISDICCIONAL – Incautación e inmovilización de aeronave en investigación penal / INCAUTACION DE AERONAVE – No se configura el error judicial

No encuentra la Sala que las providencias proferidas por la Fiscalía General de la Nación y respecto de las cuales se predica incurrencia en error jurisdiccional, sean el producto o la expresión de una actuación caprichosa, arbitraria o violatoria del debido proceso, por el contrario, encuentra que ellas son el resultado de la valoración de una serie de elementos probatorios que vinculaban la aeronave con la comisión de varias conductas delictivas y que imponían la toma de las decisiones objeto de ellas en aplicación de las normas reguladoras de la materia.

Del hecho de haber sido posteriormente establecido, luego de adelantada toda la investigación, que la avioneta no había sido adulterada o que no era gemela de otra y que su propietario no tenía vinculación con el piloto que la utilizó para salir del aeropuerto de Villavicencio, una vez abandonó la avioneta robada y reportada como desaparecida en territorio Nicaragüense y cuyo piloto fue asesinado y encontrado su cadáver en territorio Colombiano, no implica que las decisiones de incautación, decomiso e inmovilización de la misma y de puesta de ésta a disposición de la Fiscalía adolezcan de arbitrariedad o de irregularidad o sean constitutivas de error jurisdiccional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUB SECCION “ A “

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003)

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 1999 2380 Actor: E.G.E.O. R. DIRECTA

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el artículo 31 de la Ley 446 de 1998, instauró el señor E.G.E.O., con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana –Fiscalía General de la Nación, R.J.- por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1. - El señor E.G.E.O. formula ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Fiscalía General de la Nación, R.J.- las siguientes pretensiones procesales:

      “1. Que se declare que el Estado Colombiano representado por la Fiscalía General de la Nación es responsable del pago de los perjuicios morales y materiales, de daño emergente, causados a mi mandante, por el decomiso injustificado y arbitrario de la aeronave de matrícula HK-2881-P, Cessna, modelo T 210, T.C.I., con número de serie 21064715 de servicio particular de propiedad de mi representado E.G.E.O..

      “2. P.M.; como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación, la Fiscalía General de la Nación, pagar a mi mandante como daño moral desde la fecha del decomiso de la aeronave de marras corrección adquisitiva monetaria, el valor de un mil gramos oro, por los daños anteriormente mencionados, para que a la fecha de la sentencia según certificación que para el efecto expida el Banco de la República, perjuicios que se originan en la deshonra del nombre de mi poderdante al tratársele como vulgar narcotraficante, además de haberse visto privado del uso y disfrute de su aeronave.

      “2.1 Perjuicios Materiales: Daño Emergente, traducido en el valor que es necesario invertir en el alquiler mensual de hangares donde ha permanecido la aeronave, así como aquella suma de dinero mencionada para la reparación que se hace indispensable practicarle a cada uno de los mecanismos del aparato para ponerla nuevamente en funcionamiento y el valor de los repuestos, que serán necesarios cambiarle, rubro éste que se determina en CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($125’000.000) gasto que solicito sean cancelados por la Nación, la Fiscalía General de la Nación, con la debida corrección adquisitiva al momento del fallo, suma esta contemplada en las cotizaciones efectuadas de los respectivos arreglos y que se podrán corroborar mediante dictamen pericial.

      “2.2 Daño Emergente: Lucro Cesante; se ordene pagar a mi mandante el daño emergente causado desde el día 14 de febrero de 1996 hasta el día 3 de junio de 1999 es decir desde el día de su decomiso hasta cuando se verificó realmente la entrega del bien, consistente en aquella suma de dinero que se vio mi representado E.G.E.O. privado de percibir por medio del servicio que la aeronave le presta como consecuencia de la paralización de ésta por parte de la Fiscalía General de la Nación, por tiempo de cuarenta meses a razón de 20 días hábiles o sea 800 días tomando cuatro horas diarias de prestación del servicio serían 3.200 horas a razón de US$400.oo hora serían US$1.280.000 correspondiente al cambio al momento de efectuar el pago respectivo, horas de vuelo que debió realizar la aeronave durante los 40 meses que estuvo inmovilizada, mi poderdante se vio privado del servicio personal y Alquiler a particulares de la aeronave de la matrícula en comento HK-2881-P.

      “3. Que el valor de la condena resultante se le de aplicación al contenido del artículo 178 del C.C.A., relativo al ajuste del valor.

      4. Que se de cumplimiento al fallo dentro de los términos establecidos en la Ley

      .

    2. - Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen, en síntesis, los siguientes:

      a.- Con fecha 14 de febrero de 1996, la Fiscalía Regional Delegada Antinarcóticos, realizó diligencia de inspección judicial al Aeropuerto Guaymaral y dispuso el sellamiento e inmovilización de la aeronave HK-2881 P, poniéndola a disposición de la Fiscalía Regional, por infracción a la Ley 30 de 1986.

      b.- Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía Regional de Oriente, autorizaron el allanamiento y registro de los talleres del hangar de la Empresa Tresa Ltda., donde se encontraba la aeronave que fue inmovilizada.

      c.- En el momento de la diligencia no se encontraron estupefacientes o armas y las pruebas realizadas dieron resultado negativo para los primeros.

      d.- El decomiso se efectuó con fundamento en la Ley 30 de 1986 y en el Decreto 1856 de 1989, dando cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía Regional de Oriente, presumiendo actividades de narcotráfico en labores de inteligencia, hecho que no se pudo justificar ante las autoridades judiciales, ya que ni siquiera se demostró, dentro del proceso, indicio alguno que indicara que el señor E.O. hubiese realizado alguna actividad relacionada con el narcotráfico. Por el contrario, éste demostró la actividad lícita a que se destinaba la aeronave y la forma legal como fue adquirida.

      e.- A partir del sellamiento e inmovilización de la aeronave, se presentaron los documentos que acreditaban la propiedad, los manifiestos de importación, la certificación de la Empresa ensambladora y se solicitó la entrega definitiva, o en subsidio, provisional, lo que fue negado por la Fiscalía, quien la puso a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, cuando no había prueba o indicio de su vinculación o de la vinculación de su propietario con actividades de narcotráfico o con delito alguno.

      f.- Se presentó una falsa motivación y una desviación de poder en el proceder de la Fiscalía, en su afán de hacer ver que existe una política trazada y clara de represión respecto de tales actividades, para lo cual no había que esforzarse en análisis jurídicos o valoraciones probatorias. Luego de la práctica de una gran cantidad de pruebas y de haber solicitado en numerosos memoriales la entrega de la aeronave, la Fiscalía Regional de Bogotá D.C., profirió, con fecha 21 de agosto de 1998, la Resolución que ordenaba la entrega, sujeta a consulta.

      g.- Con fecha 29 de abril de 1999, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, confirmó la Resolución antes mencionada y con fecha 3 de junio de 1999, la Policía Antinarcóticos efectuó la entrega de la aeronave, 40 meses después de su decomiso.

      h.- La actuación de la Fiscalía vulneró los intereses morales y materiales del señor E.O., causándole graves traumatismos en su diario vivir, como se deduce del proceso penal y ocasionándole grave merma en su patrimonio económico, daños que deben ser indemnizados por el Estado Colombiano. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 137, 82, 86 del C.C.A; 13, 20, 58, 87, 90 de la Constitución Nacional (fls. 2 a 10 C. Principal).

  2. LA IMPUGNACIÓN

    a.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fls. 60 y 61 C. Principal) procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se funda y afirmando no constarle los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas, para lo cual aduce que corresponde a la Fiscalía investigar los delitos, bien por denuncia o querella que se formule, o bien de oficio como en el caso materia del proceso, debiendo tomar, además, las medidas de aseguramiento que considere convenientes. La Fiscalía Regional de Bogotá D.C., adelantó indagación preliminar para establecer el presunto quebrantamiento de la ley (Secuestro y Otros radicado No.33408) por parte del señor R.C.L., quien llegó al aeropuerto Vanguardia de la ciudad de Villavicencio en una avioneta que días antes había sido hurtada en Nicaragua, identificada con matrícula YN-CED y que presentaba matrícula colombiana HK-3539. La persona en mención para salir de la ciudad de Villavicencio utilizó, como se registró y probó, la avioneta HK-2881-P de propiedad del señor E.G.E.O., circunstancia que ameritó la vinculación e incautación de la avioneta en la indagación preliminar; la vinculación de la avioneta HK-2881-P se sustentó en la averiguación que la Fiscalía adelantó y debía adelantar para...

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