Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30543323

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.139

DIFERENCIAS SALARIALES - Auxiliares de servicios generales

LA CORTE CONSTITUCIONAL, RESPETUOSA DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS, SÓLO ORDENÓ LOS PAGOS HOMOLOGADOS A PARTIR DE AGOSTO DE 1998, PREVIENDO QUE EL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REVISARA TODA LA ACTUACIÓN ANTERIOR POR VÍA DE ACCIÓN JUDICIAL. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN EL PRESENTE PROCESO NO SE DEMOSTRÓ QUE LOS INTERESADOS HAYAN PROMOVIDO UNA ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE FIJARON LAS PLANTAS DE PERSONAL, DETERMINARON LOS NIVELES DE EMPLEOS Y SEÑALARON LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, VIGENTES DURANTE LOS AÑOS CUESTIONADOS.

ASÍ, COMO LA IMPUGNACIÓN DESCRITA NO SE ADELANTÓ EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS, A PESAR QUE SE HUBIEREN PRESENTADO LAS DIFERENCIAS SALARIALES QUE ALEGA LA DEMANDANTE, EN ESTA OPORTUNIDAD EL TRIBUNAL, NO PUEDE DISPONER SU PAGO, TODA VEZ QUE, PARA LA ÉPOCA OBJETO DE RECLAMACIÓN, LAS DISPOSICIONES TERRITORIALES PROFERIDAS POR EL CONCEJO DISTRITAL Y EL ALCALDE, ESTABLECIERON LAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS Y LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN, CONFORME A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE DETERMINAN SUS COMPETENCIAS. EL CONTENIDO NORMATIVO DE ESOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO SE PUEDE REMOVER EN EL PRESENTE PROCESO PORQUE ELLOS SE REPUTAN VÁLIDOS, MIENTRAS NO SEAN ANULADOS O SUSPENDIDOS MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL PREVIO.

LO SUCEDIDO EN EL PROCESO DE TUTELA ES DIFERENTE AL CASO EXAMINADO PORQUE LA ALTA CORPORACIÓN, ORDENÓ A LA ADMINISTRACIÓN MODIFICAR LAS NORMAS VIGENTES EN ESE MOMENTO PARA TERMINAR CON LA DISCRIMINACIÓN QUE ENCONTRÓ, TODO ELLO, PARA QUE SURTIERA EFECTOS HACÍA EL FUTURO, EN CUANTO, ESE TRIBUNAL, CONSIDERÓ QUE NO TENÍA COMPETENCIA PARA AMPARAR LAS SITUACIONES ANTERIORES.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D"

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Magistrada S.: D.M. delC.J.C.

EXPEDIENTE No. 02-6845 DEMANDANTE: A.C.P.G. DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA

La señora A.C.P.G., identificada con la cédula de ciudadanía número 52'025.933 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2002 (fl. 19 vto.), formuló la siguiente:

DEMANDA

"1- Es nula la resolución No. 203 de enero 25 de 2002, proferida por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., que negó la petición de mi poderdante, a través de apoderado tendiente a que se le reconozca y pague las sumas dejadas de pagar por la Administración distrital por concepto de la diferencia salarial a los funcionarios de Servicios Generales grados I-C y II-A.

"2- Condenas:

"a) Se Condene al DISTRTITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a favor de mi poderdante, las siguientes sumas de dinero omitidas, reconocer y cancelar por la Secretaría de Educación - Distrito Capital de Bogotá - al pagar los sueldos y demás diferencias salariales a los Auxiliares de Servicios generales IC y IIA, sin la diferencia a que tenían derecho de conformidad con las mismas funciones de los Auxiliares de Servicios generales III C.

"b) Se condene al Distrito Especial de Bogotá a cancelar las sumas de dinero por el período que resulte desde la fecha de la vinculación del Auxiliar de Servicios Generales según relación de la presente demanda, desde el 15/02/93 hasta 20/08/98 (Resolución 5806 Agosto 20/98), fecha de incorporación, correspondiendo a dicho Auxiliar de Servicios Generales la suma de $6.362.519,00, por concepto de $96.159,00 por 66 meses y cinco días dejados de pagar conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-345/98, esto es, de acuerdo al salario devengado por los auxiliares de servicios grado III-C.

"3- Se realice la correspondiente indexación de la suma anteriormente mencionada y con aplicación de la siguiente fórmula:

S=Ra (1+i)-1 --------- i

"4- Condene al Distrito capital a pagar intereses comerciales y/o moratorios, sobre las cantidades liquidas dispuestas en la sentencia, en los términos y cuantía fijados por el Código Contencioso Administrativo.

"5.- Se decrete el reconocimiento por ajuste de valor sobre el monto de las condenas, tomando como base el índice de precios al consumidor y al por mayor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

"6.- Ordene al Distrito Capital de Bogotá, dar cumplimiento a la sentencia favorable a las peticiones de los poderdantes Auxiliares de Servicios Generales, a más tardar dentro del término que señala el artículo 176 del C.C.A."

Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes hechos:

  1. - La demandante fue nombrada como Auxiliar de Servicios Generales I-C, a partir del 15 de febrero de 1993.

  2. - La Secretaría de Educación Distrital se negó a pagar a la accionante las diferencias de dinero canceladas a los Auxiliares de Servicios Generales III C quienes cumplen las mismas funciones que ésta.

  3. - Los Auxiliares de Servicios Generales I C y II A con salario de $273.844,00 y $296.838,00, respectivamente, presentaron tutela por violación al derecho a la igualdad, toda vez que venían ejerciendo las mismas funciones que los Auxiliares de Servicios Generales III C, quienes devengaban $370.003, la cual fue negada, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  4. - En segunda instancia, el Consejo de Estado resolvió revocar la sentencia impugnada y rechazar por improcedente la acción instaurada...

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