Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30537305

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Junio de 2003

Fecha13 Junio 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 14

DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA – Erradicación de narcocultivos mediante fumigación aérea con glifosato / DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO – Suspensión de fumigaciones aéreas con glifosato / POLITICA AMBIENTAL – Principio de precaución / POLITICA ANTIDROGAS – Convención de Viena / PLAN COLOMBIA – Naturaleza / GLIFOSATO – Efectos de su aspersión aérea sobre la fauna, flora y seres humanos

El hombre tiene el derecho al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras, por ello el ambiente sano es considerado como el derecho de los seres humanos a la sobrevivencia frente a la depredación y contaminación irracionales de la naturaleza.

La política ambiental colombiana desarrollada por el gobierno nacional debe dar cumplimiento a nuestra constitución política, y debe seguir los principios generales, a que hace referencia el articulo 1°, de la ley 99 de 1.993, siendo de gran relevancia para el presente caso los principios de precaución, y de descentralización, democrático y de participación de la comunidad en el manejo ambiental del país.

Según la ley mencionada, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente junto con el P. de la República, garantizando la participación de la comunidad, formular la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano protegiendo el patrimonio natural y la soberanía de la nación.

El espíritu de este principio de prevención o precaución exige actuar antes que el daño ocurra, tomar todas las medidas posibles, ante la más mínima evidencia de un daño a la salud, al ambiente o a la vida de las personas o de los seres vivos que se tiene la misión institucional y ética de proteger.

Según este principio cuando se considere necesario una acción preventiva, esta debe ser proporcionada al nivel de protección, y debe mantenerse mientras los datos científicos sigan siendo incompletos, imprecisos o no concluyentes, y se considere que existe un riesgo demasiado elevado para la comunidad.

Siendo nuestro país uno de los países más afectados con la problemática de las drogas ilícitas, y ante la obligación moral y jurídica Colombia ha suscrito varios convenios para su lucha contra este flagelo encontrándose entre los más importantes: La CONVENCIÓN DE VIENA de 1988, ratificada por medio de la Ley 67 de 1993, en la que Colombia se obliga a adoptar las medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotropicas, así como erradicarlas, respetando para ello los derechos humanos fundamentales y teniendo en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista evidencia histórica, así como la protección al medio ambiente; y el PLAN COLOMBIA el cual según el ex Presidente de la República Doctor A.P.A., es una estrategia socio- política del Gobierno Nacional, sin naturaleza jurídica definida por norma alguna, el cual contempla una estrategia antinarcóticos complementada con la promoción de un desarrollo alternativo que ofrece actividades económicas y rentables y, por lo tanto, verdaderamente sustitutivas a los cultivos ilícitos y a la violencia.

Del análisis efectuado por la FAO, por la Universidad Nacional, y el Ministerio de Salud, entre otros, en el glifosato técnico, se coincide con el hecho de que esta composición contiene aminas secundarias y terciarias, que de acuerdo a los estudios técnicos demostrados por la Comisión Europea y la Deutsche Forschungsgemeinenschaft, 1999, de Alemania, la N-Nitrosodietanolamina figura como una sustancia carcinógena clase II para los humanos debido a datos suficientes de estudios a largo plazo con animales, sustancia que puede posiblemente contribuir al riesgo de cáncer en humanos.

Colombia ha suscrito varios convenios en su lucha contra el narcotráfico, siendo de especial importancia la Convención de Viena de 1.988, la cual fue ratificada por la ley 67 de 1.993, y en la que se hizo declaraciones tales como que Colombia no estará obligada a adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro carácter que vulneren o restrinjan su sistema constitucional y legal.

El Plan Colombia, al ser solo una estrategia sociopolítica del gobierno para la paz, y en consecuencia carece de fuerza jurídica vinculante para el Estado Colombiano.

El uso del glifosato como herbicida de amplio espectro y no selectivo, para erradicar los cultivos ilícitos, y sus surfactantes y coadyuvantes (Poea, más Cosmo Flux ), utilizado vía aérea ( por efecto de la deriva ), contamina el ambiente: causa graves problemas en animales, contamina el suelo, el aire, las fuentes de agua, alimentos y destruye los cultivos de pancoger, animales de cría y peces, los cuales constituyen la base de la sobrevivencia de las comunidades que habitan en las zonas asperjadas y atenta contra la biodiversidad de flora y fauna únicas en el mundo.

TRIB UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., Junio trece (13) de dos mil tres (2003)

Magistrada Ponente: Dra. A.V.P..

REFERENCIA: 01-0022 ACCIONANTE: C.S.Y.H.A.S.A.: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y OTROS

ACCION POPULAR

Procede la Sala a decidir la Acción Popular promovida por los señores C.S. TORRES y H.A.S. M. contra el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS con el fin de obtener sentencia favorable a las siguientes:

PRETENSIONES

  1. - Se ordene al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE adoptar las medidas necesarias para impedir el deterioro de los recursos naturales como consecuencia de la erradicación de cultivos ilícitos.

  2. - Se ordene al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE impedir el desarrollo o utilización de controladores biológicos para erradicar cultivos ilícitos en el territorio nacional.

  3. - Se ordene al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE adoptar las medidas necesarias para recuperar los ecosistemas y recursos naturales hasta ahora afectados con los programas de erradicación de cultivos ilícitos.

  4. - Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

  5. - Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  6. - Que se condene en costas a los demandados. Los HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES que motivan la Acción, son:

  7. - Que en Colombia el problema de los cultivos ilícitos se ha agudizado en los últimos años. 2.- Que actualmente las siguientes regiones son productoras de coca: CUNDINAMARCA – Noroccidente del Departamento-: BOYACA – M.M.B.-; MAGDALENA Y CESAR – Sierra Nevada de Santa Marta-; LA GUAJIRA- Sierra de Perijá-; ANTIOQUIA- Región de Urabá – Tarazá, C., R., Yondó, Anorí, Amalfí, Sonsón, Cocorná-; NORTE DE SANTANDER – Municipio de Tibú y la Zona del Catatumbo-; BOLIVAR – Municipios del Sur de Bolívar (Cantagallo, M., S.P., Santa Rosa del Sur, Simití, Río Viejo), S. de San Lucas; NARIÑO – Municipios de S., Guachaves, San Pablo, El Rosario, La Cruz, Cumbitará, Leyva, Los Andes y Policarpa; CAUCA – Municipios de la Vega, A., Bolívar, Patía, M., B., P. y Argelia-; CASANARE Y ARAUCA- Bosques de Galería-; VICHADA – V. del río Vaupés y C.C., V. de los ríos P. y Papurí; GUAVIARE – V. del río Guaviare, zonas de colonización del Guaviare (eje vial S.J. de Guaviare- El Retorno-Calamar), vegas de los ríos H., Itilla y V.; META – Ríos Duda y A.G., Lozada y Bajo Guayabero, Reserva Biológica de la Macarena, vegas del río Guaviare (Mapiripán, Mesetas, La Macarena, La Uribe, Puerto Concordia, Puerto Gaitan, Puerto Lleras, Puerto Rico, S.J. de Arama, Vista Herrmosa); CAQUETA (Medio y Bajo Caguán y Zuncillas, A.C., S., Valparaíso); PUTUMAYO –V. delG., eje Puerto Leguízamo – La Tagua, vegas de los ríos C. y Mecay, O., S.M., extremo suroriental de la bota caucana y vegas del río Putumayo (Mocoa, O., Puerto Asís, Puerto Caicedo, P.G., Puerto Leguizamo, S.M., Valle de Guamuez, V.G..

  8. - Que los cultivos de amapola se han establecido en las zonas altas y de páramo de los departamentos del CUNDINAMARCA, BOYACA, VALLE, ANTIOQUIA, SANTANDER, CALDAS, BOLIVAR, CAQUETA, CESAR, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA Y NORTE DE SANTANDER, SERRANIA DEL PERIJA, ENTRE EL CHOCO Y LA ZONA CAFETERA, TOLIMA, HUILA, CAUCA, NARIÑO.

  9. - Que en el país se adoptó la fumigación con paraquat en la Sierra Nevada de Santa Marta, desde hace más de veinte años.

  10. - Que en el año 1992 se autorizó la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos de amapola, localizados en la cordillera, por encima de la cota de los 2.500 msnm.

  11. - Que el Consejo Nacional de Estupefacientes desde el año de 1994 autorizó la destrucción de los cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato.

  12. - Que por solicitud de la Defensoría del Pueblo, desde 1998 el Ministerio DEL Medio Ambiente hace parte de la comisión de verificación de las fumigaciones pero, alegando la falta de apoyo logístico, el mismo se ha impedido para realizar las tareas estipuladas: ejecutar las labores de erradicación bajo el mecanismo de auditoria y control de la aspersión aérea, seguimiento a la aplicación del glifosato como mecanismo para la erradicación, siempre y cuando ella se realice en las condiciones técnicas debidas y bajo estrictos procedimientos de control que garanticen la no afectación de las personas y de los ecosistemas.

  13. - Que los resultados en la erradicación de cultivos mediante la fumigación aérea han sido nefastos. A pesar de la intensidad de las fumigaciones, la extensión de los cultivos se duplicó.

  14. - Actualmente se reconoce que el problema de cultivos ilícitos exige soluciones sociales, no militares.

  15. - Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en junio de 1998 una “acción común...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR