Sentencia nº 2000 - 8729 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356147030

Sentencia nº 2000 - 8729 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Junio de 2006

Número de sentencia2000 - 8729
Fecha15 Junio 2006
Número de expediente2000 - 8729
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.140

RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES A DOCENTE NACIONAL

Conforme a aplicabilidad empleado público del orden nacional. Improcedencia

EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 91 DE 1989, A JUICIO DE LA SALA, LO QUE PROCURÓ FUE CONSERVAR LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE VENÍAN PERCIBIENDO LOS DOCENTES NACIONALIZADOS EN LAS RESPECTIVAS ENTIDADES TERRITORIALES, ASÍ COMO SEÑALAR QUE LOS DOCENTES NACIONALES VINCULADOS CON LA NACIÓN, COMO LOS QUE LO HICIEREN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1990 SE LES APLICARÍAN LAS NORMAS QUE RIGEN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL.

PERO, NO PUEDE INTERPRETAR LA SALA TAL NORMA CON EL ENTENDIMIENTO DADO POR LA DEMANDANTE; POR EL CONTRARIO ES DE OPINIÓN QUE EXISTIÓ UNA IMPRECISIÓN POR PARTE DEL LEGISLADOR, AL HACER REMISIÓN A UNA NORMATIVA DE LA CUAL PRECISAMENTE ESTABAN EXCLUIDOS LOS DOCENTES.

NO ES POSIBLE LEGALMENTE RECONOCER LAS PRESTACIONES SOLICITADAS POR LA DOCENTE, HABIDA CUENTA QUE LOS ESTATUTOS QUE LAS ORDENAN EXCLUYEN A ESTOS SERVIDORES; Y DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 91 DE 1989, NO PUEDE INFERIRSE QUE HAYA SIDO DEROGADA TAL EXCEPCIÓN.

ºTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECCION SEGUNDA -

SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006).

Magistrada Ponente:

Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente:

No. 2000 - 8729

Demandante:

A.S.C.A.

Demandado:

DISTRITO CAPITAL

Controversia:

Reconocimiento de prestaciones

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

  1. DEMANDA

La señora A.S.C.A., por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:

1.1. PRETENSIONES

PRIMERA

Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 422

2033 del 12 de abril de 2000, suscrito por la Coordinadora de gestión y Resultados de la Subdirección de Personal Docente de la Secretaria de Educación Distrital.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad del acto ficto resultante del silencio administrativo negativo al no resolver la administración los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el acto contenido en el Oficio 422-2033 de 12 de abril de 2000.

TERCERA

Que se ordene a la entidad a reconocer y pagar a la demandante la bonificación por servicios prestados, equivalente al 35% del salario, por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

CUARTA

Que se ordene a la administración reconocer y pagar a la demandante la prima por servicios prestados, equivalente a 15 días del sueldo básico, correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

QUINTA

Que se reconozca a la actora la bonificación especial de recreación por los años de 1996 a 2000.

SEXTA

Que las sumas que resultaren de la condena impuesta en los términos pretendidos se les aplique la corrección monetaria e intereses moratorios, todo lo cual de conformidad con lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

SÉPTIMA

Que se dé cumplimiento a la sentencia en el término previsto en el artículo 176 ibídem.

1.2.

HECHOS

Los hechos en que se fundamenta la demanda se resumen a continuación:

  1. La demandante fue nombrada por el Ministerio de Educación mediante Resolución No. 15.250 del 20 de octubre de 1978, por tanto es docente nacional, de conformidad con las definiciones esbozadas en las Leyes 43 de 1974 y 91 de 1989.

  2. La Secretaría de Educación de Bogotá asumió la administración de la Educación en virtud de la descentralización ordenada por la Ley 60 de 1993.

  3. La actora realizó las peticiones en vía gubernativa y la administración le respondió mediante los actos administrativos que se acusan.

    1.3 CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Considera la actora que con la expedición de los actos administrativos impugnados se desconocieron normas de estirpe constitucional y los artículos 36, literal b) del Decreto 1421 de 1992; 4, 5, 6, 11, 12, 14 y 133 de la Ley 60 de 1993; artículo 15 de la Ley 91 de 1989, entre otros.

  4. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda y manifiesta que por voluntad del legislador, los docentes no tienen derecho a las prestaciones reclamadas por la actora.

    Puntualmente, se señala que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 del Decreto 1042 de 1978 y respecto de la bonificación por servicios prestados, los docentes están excluidos de tal prestación.

    Igual argumentación se trae en relación con la reclamación frente a la prima especial de recreación, de la que se manifiesta que de acuerdo a lo normado en el artículo 4º del Decreto 451 de 1984, también los educadores quedaron exceptuados de su beneficio.

    Se pregona lo mismo de la prima por servicios prestados, ya que viene reconocida en el Decreto 1042 de 1978. De la cual se aclara que si bien es cierto la parte actora la denomina prima de servicios prestados , realmente está refiriendo es a la prima de servicio.

    Propone las excepciones de Cobro de lo no debido y falta de titulo y causa del actor.

    ALEGATOS DE CONCLUSION

    Las partes alegaron de conclusión, como puede constatarse a folios 107 y siguientes del expediente.

    El Procurador Judicial destacado ante esta Corporación no rindió concepto alguno.

    CONSIDERACIONES

    Se pretende por la señora A.S.C.D.A., se decrete la nulidad la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 422

    2033 del 12 de abril de 2000, suscrito por la Coordinadora de gestión y Resultados de la Subdirección de Personal Docente de la Secretaria de Educación Distrital. Así como del acto ficto resultante del silencio administrativo negativo al no resolver la administración los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el acto contenido en la citada comunicación.

    A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene al Distrito Capital

    Secretaría de Educación, el pago de las prestaciones sociales referidas; que se reajusten los valores, se paguen intereses si hubiere lugar a ello y se ordene dar cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el artículo 176 del C. C. A.

    Resulta necesario precisar desde el inicio, que el Tribunal aceptará como acto administrativo el oficio que se está cuestionando, atendiendo que la administración al dar respuesta cita la radicación No. 19743, encabezada por el señor H.B.G. y otros, y la parte demandante a pesar de que no aporta el escrito primigenio, anexa una certificación informal en la que se puede ver el número de la radicación y el nombre del señor en mención, a que refiere la respuesta.

    De otro lado, correspondía a la parte demandada, desvirtuar que la solicitud inicial refería a otras materias y no a las peticiones que se demandaron a través del proceso que ahora se resuelve, ya que esto es válido presumirlo ante la obligación legal de iniciar...

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