Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535426

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Agosto de 2002

Fecha09 Agosto 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 142

EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD-Procedencia. / CESANTIAS-No constituye prestación periódica. / ACTO QUE RECONOCE INTERESES A LA CESANTIA-Debe demandarse en el término de cuatro (4) meses.

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, SE HA DE SEÑALAR QUE EL DERECHO AQUÍ DISCUTIDO - INTERESES DE LAS CESANTÍAS - NO PUEDE INCLUIRSE DENTRO DE LA EXCEPCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 136 DEL C.C.A. INCISO SEGUNDO, POR CUANTO NO ES UNA PRESTACIÓN PERIÓDICA, MÁS SÍ UNA PRESTACIÓN SOCIAL, COMO BIEN LO AFIRMÓ EL H. CONSEJO DE ESTADO EN LA SENTENCIA 314600 DE 12 DE JULIO DE 2001 CON P.D.D.N.P.P..

CON FORME A LO ANTERIOR, ENCUENTRA LA SALA QUE HABRÁ DE DECLARARSE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD PROPUESTA POR LA ENTIDAD DEMANDADA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C. agosto nueve (9) de dos mil dos (2002)

MAGISTRADO PONENTE : F.J.M.. M.M.

EXPEDIENTE No. : 98- 1539 DEMANDANTE : J.I. C.G.

DEMANDADO : FONDO NACIONAL DEL AHORRO

CONTROVERSIA : RELIQUIDACIÓN INTERESES DE CESANTIAS

El demandante por intermedio de apoderada judicial presenta a esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes,

DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Que se declare la NULIDAD de los actos administrativos:

a) La primera actuación de la administración o FONDO NACIONAL DE AHORRO que es el extracto de cesantías. b) Este primer acto también dio origen al agotamiento de vía gubernativa obteniendo el segundo acto demandado que es el oficio de fecha 23 de diciembre de 1998 con N° 100238, al impugnar el Extracto de Cesantías mediante el Recurso de Reposición interpuesto por el Señor J.I.C.G.

sic.

2°. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en el sentido de que la liquidación de Cesantías e Intereses que efectúa el FONDO NACIONAL DE AHORRO deben involucrarse, no solamente los intereses de que trata el artículo 33 del Decreto Ley 3118 de 1968, modificado por el Artículo 3° de la Ley 41 de 1975, sino también los intereses establecidos en el Artículo 2°, literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968

.

3°. Que se Declare que el FONDO NACIONAL DE AHORRO es legalmente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Ley, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 2° literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968

.

4° Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al FONDO NACIONAL DE AHORRO a reparar el daño causado, debiendo reconocer y pagar a favor de mi poderdante, las sumas de dinero que han debido liquidarse y cargarse en cuenta, correspondiente a la aplicación de los indices de precios al Consumidor para Empleados (I.P.C.) certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) en los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de Diciembre de cada año, desde 1979 a 1995, inclusive. Estas sumas de dinero han debido liquidarse y cargarse en cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 2° literal b) del decreto Ley 3118 de 1968, durante todos y cada uno de los años, en los que mi mandante ha estado afiliado a dicha entidad .

La condena se hará por las sumas que se relacionan en el ANEXO DE CUANTÍA PRINCIPAL que se adjunta y parte integral de esta demanda, y se extenderá a las sumas de dinero que se causen entre la presentación de la demanda y las sentencias de cada una de las instancias. Las liquidaciones se harán en concreto de acuerdo con las bases de la demanda, de conformidad con los antecedentes administrativos, que debidamente actualizados deberán allegar a la demanda

.

5º . Subsidiaria. En el evento de no producirse la condena de que trata el punto 4°., solicito que como consecuencia del punto 3°., se condene al FONDO NACIONAL DE AHORRO a apagar a favor de mi poderdante las sumas liquidas de dinero correspondiente a las diferencias existentes entre las sumas de dinero actualmente liquidadas por concepto de intereses por el FONDO NACIONAL DE AHORRO y las sumas que han debido liquidarse en cumplimiento del artículo 2° literal b) del decreto Ley 3118 de 1968, durante todos y cada uno de los años, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor para Empleados certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) anualmente, en su condición de afiliado a dicha entidad, así como las sumas de dinero que se...

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