Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544243

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 6 de Octubre de 2005

Fecha06 Octubre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.143

RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - procedencia como mecanismo para su recaudo

LA SALA AL ABORDAR EL ESTUDIO DEL ASUNTO ENCUENTRA QUE LOS CONCEJOS MUNICIPALES SON COMPETENTES PARA REGULAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PUESTO QUE NO SE TRATA DE CREAR UN TRIBUTO, SINO DE REGLAMENTAR SU FORMA DE PAGO.

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ES UN TRIBUTO MUNICIPAL REGIDO POR LOS ARTÍCULOS 32 Y S.S. DE LA LEY 14 DE 1.983 Y 195 Y S.S. DEL CÓDIGO DE RÉGIMEN MUNICIPAL (DECRETO 1333 DE 1.986), NORMAS QUE INTERPRETADAS SISTEMÁTICAMENTE Y DENTRO DEL CONTEXTO DE AUTONOMÍA RELATIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA TRIBUTARIA, PERMITEN CONCLUIR QUE LO ESTABLECIDO EN EL ACTO GLOSADO ES UN MECANISMO PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO CONTROL Y RECAUDO DE UN IMPUESTO MUNICIPAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 203 DEL DECRETO 1333 DE 1.986, QUE A ESTE PROPÓSITO LE CONFIERE EXPRESA COMPETENCIA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES.

DE OTRA PARTE SE OBSERVA QUE EL ESTATUTO TRIBUTARIO EN SUS ARTÍCULOS 365 A 419, QUE REGULAN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE, NO CONTIENE NINGUNA NORMA QUE IMPIDA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RETENCIÓN QUE CONTEMPLA EL ACTO REVISADO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Octubre seis (6) del dos mil cinco (2.005).

Expediente No. 25000-23-24-000-2005-00345 - 01 Magistrado Ponente: Dr. W.G.G.D.: SECRETARIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA Observaciones.

ASUNTO: FALLO.

El Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca en desarrollo de la delegación que el Gobernador le otorgó mediante el decreto No. 00207, del 31 de enero del 2.002, para ejercitar la facultad que a éste le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 118 y s.s. del decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 013, del 29 de noviembre del 2.004, proferido por el Concejo Municipal de Zipacón, "Por medio del cual se le adiciona al Acuerdo No. 024 de febrero de 1992 y el Acuerdo No. 005 de mayo 25 de 2003, el Registro del Contribuyente y se crea la retención de Industria y Comercio", para que se decida sobre su validez.

En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

"ACUERDO No. 013 (noviembre 29 de 2004)

"POR MEDIO DEL CUAL SE LE ADICIONA AL ACUERDO No. 024 DE FEBRERO DE 1992 Y EL ACUERDO No. 005 DE MAYO 25 DE 2003, EL REGISTRO DEL CONTRIBUYENTE Y SE CREA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO".

"El Concejo Municipal de Zipacón, Cundinamarca, en uso de atribuciones constitucionales y legales, y

"CONSIDERANDO

? Que de conformidad con la Sentencia C-520 de la Corte Constitucional, de Noviembre de 1994, las participaciones de los entes territoriales en los Ingresos Corrientes de la Nación, tal como se ha previsto en la Constitución Nacional, deberán destinarse a sufragar gastos de Inversión Social, y que dichas entidades deben generar recursos necesarios para atender los gastos de funcionamiento (con una medida nacional), y de Inversión Social diferentes a los establecidos en la ley 715 de 2001.

? Que es una necesidad Municipal crear medios para fortalecer las finanzas, alcanzar metas de corto y mediano plazo, plasmadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Esquema Ordenamiento Territorial.

? Que el Concejo Municipal está facultado para reglamentar, aprobar e implantar en la Jurisdicción del Municipio de Zipacón, las tarifas; procedimientos y liquidación del Impuesto de Industria y Comercio, al cual están sujetas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del ente territorial

? Por lo expuesto anteriormente,

"A C U E R D A :

"ARTÍCULO PRIMERO: ...

"ARTÍCULO SEGUNDO: ...

PARÁGRAFO: ...

"ARTÍCULO TERCERO: "CREASE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO": La cual será una forma anticipada del recaudo de dicho impuesto por parte del Municipio, retención que estará a cargo de las personas determinadas por la ley como agentes retenedores, que consiste en la obligación de hacer, donde deben cumplir con la gestión de retener a nombre del Municipio y descontar de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen, una suma de dinero a título de impuesto anticipado, a los contribuyentes sujetos, la cual podrá ser deducida del total del impuesto a cargo de la respectiva liquidación privada del contribuyente en el evento de que éste deba declarar.

"ARTÍCULO CUARTO: "OPORTUNIDAD EN QUE SE APLICA LA RETENCIÓN DEL ICA": Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, siempre y cuando la operación económica que causa el impuesto se desarrolle dentro de la jurisdicción del Municipio de Zipacón, Cundinamarca.

"ARTÍCULO QUINTO: "TARIFAS QUE SE DEBEN APLICAR": La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad, conforme a los Acuerdos 024 de Febrero de 1992 y 005 de Mayo de 2003; cuando no se establezca la actividad o el (sic) proveedores de bienes y servicios no informe, la tarifa a aplicar será la máxima legal vigente para el período fiscal.

"ARTÍCULO SEXTO: "AGENTES RETENEDORES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO": Serán agentes retenedores:

Las entidades de derecho público: El Municipio (Alcaldía), las entidades descentralizadas del Municipio (Concejo, Personería, los Fondos Docentes de las Unidades Educativas (colegios y escuelas oficiales), el Hospital o Puesto de Salud Local, y la Empresa de Servicios Públicos.

Los que mediante resolución de la Tesorería General del Municipio designe como Agentes de Retención del ICA.

"ARTÍCULO SÉPTIMO: SUJETOS PASIVOS DE LA RETENCIÓN DEL ICA: Serán los contribuyentes de Industria y Comercio y avisos en el Municipio de Zipacón.

"ARTÍCULO OCTAVO: "DEBERES DE...

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