Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00539-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 5 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356156158

Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00539-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 5 de Octubre de 2006

Número de sentencia25000-23-24-000-2004-00539-01
Número de expediente25000-23-24-000-2004-00539-01
Fecha05 Octubre 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.148

SANCION IMPUESTA A EMPRESA TRANSPORTADORA

Violación a la tabla de fletes / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Aplicado de oficio por la administración. Disminución de la sanción

ANTES DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN NO. 9724, DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2003, QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN, SE PROFIRIÓ EL DECRETO 3366, DEL 21 DE NOVIEMBRE DE ESE AÑO, QUE DEROGÓ EL DECRETO 651 DE 1998, TOMADO EN CONSIDERACIÓN PARA SANCIONAR.

TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR EL DIRECTOR TERRITORIAL CUNDINAMARCA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, INVOCANDO FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA LEY 336 DE 1996, Y LOS DECRETOS 2053 Y 3366 DE 2003, DE OFICIO DECIDIÓ APLICAR EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PREVISTO EN EL DECRETO 3366 DE 2003, Y DICTÓ LA RESOLUCIÓN 1899, DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 01862, DEL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2000, REBAJANDO LA SANCIÓN A $2.364.600, DECISIÓN CON LA QUE DEJÓ SIN PISO EL CARGO FORMULADO POR LA DEMANDANTE CONTRA LOS ACTOS ACUSADOS, RESULTANTE DE SU INCONFORMIDAD POR LA NO APLICACIÓN DE ESE PRINCIPIO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECCION PRIMERA -

SUBSECCION A

Bogotá D.C, cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).

Magistrado ponente:

DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente: 25000-23-24-000-2004-00539-01

Demandante: TRAFICOS & FLETES S.A. T.& F. S.A.

Demandado:

LA NACION-MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por TRAFICOS & FLETES S.A. T.& F. S.A., a través de apoderado, mediante demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

I) ANTECEDENTES

DEMANDA

A. PRETENSIONES

TRAFICOS & FLETES S.A, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende lo siguiente:

  1. Que se declare la nulidad de la resolución número 001862, del 22 de septiembre de 2000, expedida por el Ministerio de Transporte - Dirección Territorial Cundinamarca-, por la cual se resolvió sancionar a la empresa TRAFICOS & FLETES S.A. por violación a la tabla de fletes anexa a la resolución 1020, de abril 1 de 1998.

  2. Que se declare la nulidad de la resolución 002173, del 20 de junio de 2001, expedida por el Ministerio de Transporte -Dirección Territorial Cundinamarca-, por la cual se confirmó el acto inicial, y se concedió el recurso de apelación.

  3. Que se declare la nulidad de la resolución 009724, del 24 de noviembre de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte -Dirección de Transporte y Tránsito-, por la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el acto inicial, siendo confirmada la imposición de la sanción.

  4. Que como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la empresa TRAFICOS & FLETES S.A., no es responsable por violación a la resolución 1020, del 1 de abril de 1998, y que no hay lugar a la sanción impuesta.

  5. Que se ordene dar cumplimiento a las anteriores declaraciones dentro del término indicado en el artículo 176 del C.C.A.

    B. HECHOS

    Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:

  6. Por medio de la resolución 001802, del 16 de diciembre de 1999, el Ministerio de Transporte Dirección Regional Cundinamarca-, abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos a la empresa de transporte TRAFICOS & FLETES S.A., por la presunta violación al anexo 1/1, tabla de fletes, de la resolución 1020, del 1 de abril de 1998, en concordancia con el literal a) artículo 3 del Decreto 651 del 1 de abril de 1998.

    Dicha resolución se fundamentó según lo afirma el Ministerio de Transporte-, en la orden de comparendo nacional No.550994, del 20 de julio de 1999, la cual fue elaborada por parte de la Policía de Carreteras por la mencionada violación.

  7. El 20 de enero de 2000, la empresa TRAFICOS &FLETES S.A. presentó los respectivos descargos, mediante escrito radicado bajo el número 001004.

  8. El Ministerio de Transporte Dirección Regional Cundinamarca-, resolvió los descargos presentados por la empresa TRAFICOS & FLETES S.A., con la resolución número 001862, del 22 de septiembre de 2000, sancionándola por la violación a la tabla de fletes anexa a la resolución 1020, del 1 de abril de 1998, con multa de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 1999, equivalentes a ocho millones doscientos setenta y seis mil cien pesos ($8.276.100), de conformidad con el literal a) artículo 3 del Decreto 651 del 1 de abril de 1998.

  9. Por medio de apoderado la empresa TRAFICOS & FLETES S.A. interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra la resolución anterior.

  10. Los recursos interpuestos en la vía gubernativa contra el acto sancionatorio fueron resueltos desfavorablemente por el Ministerio de Transporte Dirección de Territorial Cundinamarca- mediante la resolución No. 002173, del 20 de junio de 2001, y por el Ministerio de Transporte Dirección de Transporte y Tránsito, con resolución No.009724, del 24 de noviembre de 2003, notificada el 26 de febrero de 2004.

    C. NORMAS VIOLADAS

    Las normas que se consideran violadas por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE al expedir los actos acusados son los artículos 2, 6, 29 y 333 de la Constitución Nacional; 1602 y 1494 del C.C.; 177 del C.P.C; 981 del C. Co.; 334 -numeral 3 del C.R.P.M.; 50 de la ley 336 de 1996; 95 del decreto ley 2150 de 1995; y el artículo 2 -numeral 10 del decreto 690 de 1999.

    ACTUACIÓN PROCESAL

    La demanda, una vez definido el tema de la caución, y atendida petición previa, fue admitida.

    La notificación del auto admisorio al Ministro de Transporte se efectuó mediante aviso el 25 de enero de 2005, y la fijación en lista, por el término de diez días, se hizo el 14 de febrero del mismo año.

    Las pruebas fueron decretadas, y vencido el término probatorio se ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El Ministerio de Transporte oportunamente contestó la demanda y se opuso a la

    prosperidad de las pretensiones. De manera general,

    como argumentos de defensa expuso, en resumen, los siguientes:

  11. El comparendo es un documento que presta todos los méritos probatorios necesarios para obtener conocimiento de una infracción a las normas de transporte, y con base en este documento la administración puede proferir el acto de apertura de investigación, según lo establece el artículo 50 de la ley 336 de 1996.

  12. En cuanto a la publicación de la resolución 1020 de 1998, esta se hizo en el Boletín del Ministerio de Transporte

    Secretaría General- No. 483 del 3 de abril de 1998, de conformidad con la ley 57 de 1985, y el decreto 651 de 1998, en consecuencia, surte todos los efectos legales, ya que para la época de los hechos se encontraba en plena vigencia.

  13. Respecto a que las partes en el contrato de transporte tienen libertad de contratación, no se puede considerar como limitada, sino que se enmarca dentro de las normas legales existentes sobre el asunto, como es el caso de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte para regular los rangos de los fletes, dentro de los cuales los particulares pueden pactar.

  14. No existió violación al debido proceso, toda vez que obra una prueba idónea y valedera relacionada con la infracción y responsabilidad de TRAFICOS & FLETES S.A., que da inicio a la investigación y que sirve como documento suficiente para imponer la sanción a la mencionada empresa.

    Propuso como excepción la que denominó de constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos acusados .

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Al descorrer el traslado ordenado por el auto del 6 de octubre de 2005, tanto la parte demandada -MINISTERIO DE TRANSPORTE-, como la parte actora TRAFICOS & FLETES S.A.- alegaron de conclusión, básicamente reiterando los argumentos que sustentan sus respectivas posiciones en el litigio.

    El Agente del Ministerio Público guardó silencio.

    Al no observar causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes,

    II) CONSIDERACIONES

    A. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

    De acuerdo con los hechos de la demanda, los actos acusados, y la contestación de la misma, es evidente que lo que se debate en el caso sublite es si al expedir los actos demandados por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante los cuales se sancionó a TRAFICOS & FLETES S.A., con multa de $8.276.100, se presentó falsa motivación, y se incurrió en violación del debido proceso, toda vez que no se cumplió con la obligación de hacer una investigación de los hechos que permitiera la expedición debidamente motivada tanto de la resolución por la cual se abrió investigación y formuló pliego de cargos, como de la resolución sancionatoria.

    Para dirimir el conflicto el Tribunal se apoya en el acervo útil y pertinente, conformado por medios de convicción que tienen este contemplo y alcance:

  15. Orden de Comparendo Nacional No. 550994, fechado el 20 de julio de 1999.

  16. Resolución No. 001802, del 16 de diciembre de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte

    Dirección Territorial Cundinamarca-, mediante la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos a la Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga, TRAFICOS & FLETES S.A.

    TYF- .

  17. Escrito del 20 de enero de 2000 mediante el cual la empresa TRAFICOS & FLETES S.A., por intermedio de apoderado, presenta sus descargos.

  18. Resolución No. 001862, del 22 de septiembre de 2000, expedida por el Ministerio de Transporte

    Dirección Territorial Cundinamarca, por medio de la cual se analizan unos descargos presentados por la empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga, TRAFICOS Y FLETES S.A. , y se impuso una sanción.

  19. Escrito del 19 de octubre de 2000, por el cual M.T.B.J., apoderado de TRAFICOS Y FLETES S.A., interpuso contra la decisión anterior el recurso de reposición y en...

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