Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30543342

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Febrero de 2004

PonenteLuis Rafael Vergara Quintero
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.15

SUPRESION DE CARGO - Empleado distrital aforado / EMPLEADO CON FUERO SINDICAL - La supresión del cargo no requiere procedimiento previo de desafuero / ACTO DE SUPRESION DE CARGO - Validez y oponibilidad

para desvincular a un empleado público aforado no se requiere el procedimiento previo del desafuero, es decir, la calificación que sobre la justa causa debe dar el juez del trabajo (Art. 405) con el objeto de definir si se pone término o no a las garantías del fuero sindical, se ha considerado - por la Corte Constitucional - que el acto de retiro debe ser motivado, para que así el Juez de lo contencioso administrativo pueda valorar si la causa invocada por la administración es justa y legal.

La supresión de cargos es una facultad constitucional y legal de la administración pública que no se encuentra sometida a ningún procedimiento previo y se presume inspirada en el buen servicio público. En efecto, a pesar de lo señalado en el articulo 147 del decreto reglamentario 1572 de 1998 - de la ley 443 de 1998 - ni en la constitución ni en las leyes distritales o municipales (Decreto 1421 de 1993 y Ley 136 de 1994) se ha sujetado el procedimiento administrativo de la modificación de las plantas de personal o supresión de cargos a la autorización de juez ordinario. Los jueces no pueden intervenir en la adopción de medidas administrativas por parte de la administración pública - Rama Ejecutiva - porque se violentaría " el principio de la separación de poderes " de que trata el artículo 113 de la Carta Política.

el cargo de Falsa Motivación no tiene piso jurídico, porque la publicación o la no publicación del Manual de Requisitos y Funciones no incide en la validez del acto de incorporación acusado. Además que la adopción del manual se tomó el mismo día de la comunicación de la Resolución que determinó por exclusión la supresión del cargo del actor y dentro de las condiciones fijadas por los acuerdos distritales que le sirvieron de fundamento.

|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCIÓN "B" |

Bogotá, D.C., febrero trece (13) del año dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: L.R.V.Q.

REF : PROCESO No. 2001 - 10.451

ACTOR : I.J.D.G.

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Supresión de Cargo

Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por I.J. DE GARDEAZABAL contra BOGOTA D.C. - CONCEJO DISTRITAL, en el que se solicita acceder a las siguientes,

D E C L A R A C I O N E S

"1) Que es nulo la resolución 274 de junio 29 de 2001, por la cual se incorpora a unos servidores públicos a la planta de personal del Concejo de Bogotá. D.C., con la cual debe entenderse que mi apadrinado fue retirado del servicio al no ser incorporado en dicha resolución en la supuesta nueva planta de personal adoptada mediante el Acuerdo 29 de junio 8 de 2001.

2) Que es nulo la Resolución 275 de junio 29 de 2001, por el cual se da cumplimiento al artículo transitorio del Acuerdo de junio 29 de 2001

3) Que en consecuencia de las (sic) anterior declaracion : Se condene a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - CONCEJO DE BOGOTA, D.C. a reintegrar a mi poderdante al cargo que venía desempeñando y a reconocer y pagar a mi poderdante, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones, auxilio de cesantías, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo con efectividad a la fecha del retiro hasta cuando sea reintegrado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al retiro, con la correspondiente indexación.

4) Que se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la presentación de los servicios por mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado.

5) Que se ordene dar cumplimiento al fallo que dé fin al proceso dentro de los términos establecidos por los arts 176 y 177 del C.C.A.."

Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

" -.. La señora I.J.G., se desempeñó como empleado público del CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

El 31 de julio de 1992 ingresa en el cargo de Secretaria Ejecutiva VIII C, y mediante resolución 009101 de agosto 24 de 1994 fue retirado a partir del 11 de junio del mismo año, según constancia de abril 19 de 2001, expedido por el director administrativo del Concejo Distrital.

" -. . No obstante, la Mesa Directiva del Concejo mediante resolución 1181 de julio 7 de 1997 ordenó el reintegro de mi poderdante en el cargo de Secretaria X A, por cuanto consideró que todo patrono está obligado a reincorporar a los trabajadores inválidos en el cargo que desempeñan antes de producirse la invalidez si recupera la capacidad laboral, de acuerdo con el art. 16 del Decreto 2177 de 1989.

Posteriormente, mi apadrinada fue incorporada en el cargo de carrera administrativa Secretario Ejecutivo, Código 525, Grado 10 mediante la Resolución 119 de enero 18 de 1999, por el cual se incorporó a la planta de Personal del Concejo de Bogotá, en cumplimiento al art. 4 y 5 del citado Acuerdo Distrital 25 de dic 9 de 1998 y el D.R. 1569 de 1998; cuyo último sueldo que devengaba era la suma de $972.666.

" -. Mi poderdante es miembro fundador del Sindicato de servidores públicos del Concejo de Bogotá, D.C.-SINDICONCEJO- y se encuentra activo y goza de fuero sindical.

" -. El empleo Secretario Ejecutivo, Código 525, Grado 10, del cual era titular, corresponde a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo Distrital 25 de dic 9 de 1998, en el cual se crearon 413 empleos públicos, cuyas funciones y requisitos están contemplados en la resolución # 300 de feb 5 de 1999, que establece el manual de requisitos y funciones de los empleos del CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

" -. A pesar de todos los hechos anteriores, para el mes de junio de 2001, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 28 de junio 8 de 2001, por el cual se modifica la Estructura del Concejo de Bogotá, D.C., se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones, publicado en el registro Distrital # 2413 el mismo día de su sanción, vale decir, en junio 15 de 2001.

" -.. Para el mismo día 8 de junio de 2001, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 29, por el cual se modifica la Planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C.., publicado en el Registro Distrital # 2413 el mismo día de su Sanción vale decir, en junio 15 de 2001 y según su propio art. 10°, sólo entraba a regir quince días calendarios después de su publicación, esto es, el 30 de junio de 2001 exactamente.

" -. El Concejo de Bogotá, D.C. motiva el Acuerdo 29 de junio 8 de 2001, por el cual se modifica la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C., considerando que se elaboró los estudios técnicos de que tratan los arts 41 de la ley 443 de 1998, y 148 y 149 del Decreto 1572 de 1998 y el art. 7° del decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal pero realmente el citado Acuerdo no corresponde al estudio técnico elaborado por el grupo interdisciplinario designado para ello ni a ningún otro estudio técnico, pues, recordemos que los estudios técnicos de modificación de Planta de Personal podrán ser desarrollados: por equipos interdisciplinario conformados por el jefe de la entidad con personal de la misma o por la ESAP o por firmas especializadas profesionales en Administración Pública u otras profesiones idóneas o afines con los procesos técnicos misionales y administrativos, de conformidad como lo establece el art. 150 del D.R. 1572 de 1998.

(...)

" . El Presidente del Concejo Distrital, expidió la resolución 274 de junio 29 de 2001, por el cual se incorporan unos funcionarios a la Planta de personal, considerando que el Acuerdo 29 de 8 de junio de 2001 modificó la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C.; cuando realmente, todavía no había entrado en vigencia el Acuerdo 29 de junio 8 de 2001, pues, si se tiene que fue publicado el 15 de junio de 2001, entraba a regir sólo el 30 de junio de 2001, según su propio art. 10° y, además, no había entrado en vigencia el correspondiente manual de requisitos y funciones de dicha planta de personal adoptado en la Resolución 276 de junio 29 de 2001, pues, es de resaltar también como hecho que la Resolución 276 de junio 29 de 2001, por el cual supuestamente se actualiza el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos que conforman la Planta Global de Personal de dicha Corporación, estableció en su art. 6°: "la presente resolución rige a partir del 15 de agosto de 2001 y deroga la resolución 300 del 5 de febrero de 1999; lo que conlleva a deducir también que si hubiese sido publicado junto con el Acuerdo 29 de junio de 2001, por el cual se adopta su correspondiente planta de personal y antes de las resoluciones 274 y 275 de junio 29 de 2001, que implicaron el retiro efectivo de mi poderdante, tampoco estaba el Concejo facultado para expedir las resoluciones 274 y 275 de 29 de junio de 2001, pues, el nuevo manual sólo entraba a regir el 15 de agosto de 2001.

" -. Con la resolución 274 de junio 29 de 2001, debe entenderse que mi apadrinado fue retirado del servicio al no ser incorporado en dicha resolución en la supuesta nueva planta de personal adoptada mediante el Acuerdo 29 de junio 8 de 2001.

"-. El Presidente del Concejo Distrital expidió, de igual manera, la resolución 275 de junio 29 de 2001, por el cual resuelve la supresión de los cargos y aplaza el retiro efectivo de mi apadrinado por gozar fuero sindical a partir de la fecha en que cese la imposibilidad jurídica de fuero sindical; cuando realmente, todavía no había entrado en vigencia el Acuerdo 29 de junio 29 de 2001, pues, entraba a regir sólo el 30 de junio de 2001, según su propio art. 10°, además, no había entrado en vigencia el correspondiente manual de requisitos y funciones de dicha planta de personal adoptado en la ...

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