Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 31002135

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Agosto de 2002

Fecha23 Agosto 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 150

INSUBSISTENCIA SUPERNUMERARIO DIAN-Procedencia. / VINCULACION SUPERNUMERARIOS DIAN -Objeto. / VINCULACIÓN SUPERNUMERARIOS DIAN-Requisitos. / SUPERNUMERARIO-La administración esta facultada para desvincularlo en cualquier momento.

DE LA NORMA ANTES TRANSCRITA, [NOTA DE RELATORÍA: LEY 223 DE 1995 ART. 154.] SE DESPRENDE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ESTÁ AUTORIZADA PARA VINCULAR SUPERNUMERARIOS, CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR CON EL PLAN DE CHOQUE CONTRA LA EVASIÓN Y EL CONTRABANDO, FACULTAD QUE SE EJERCIÓ CON LOS DIFERENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTOS DEL DEMANDANTE, RELACIONADOS ANTERIORMENTE, PUES, ENTRE OTRAS COSAS, ASÍ SE DESPRENDE DE LOS CONSIDERADOS DE DICHOS ACTOS.

(...)

RETOMANDO EL ASUNTO PLANTEADO, SE TIENE QUE LA VINCULACIÓN DEL PERSONAL SUPERNUMERARIO, COMO SE ANOTÓ, ESTÁ SUPEDITADO A UNA DELIMITACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL, EL SEÑALAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE DEBEN CORRESPONDER A NECESIDADES EXTRAORDINARIAS, EL TIEMPO DE VINCULACIÓN TRANSITORIA Y LA PREVIA APROPIACIÓN Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE SUS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

LO QUE SIGNIFICA, QUE DADO EL CARÁCTER TRANSITORIO DE VINCULACIÓN DE LOS SUPERNUMERARIOS, Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE DEBEN APUNTAR A SATISFACER NECESIDADES EXTRAORDINARIAS, HACE QUE LA VINCULACIÓN DE LOS MISMOS, SEA UNA EXCEPCIÓN AL SISTEMA DE VINCULACIÓN LABORAL CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VULNERACIÓN ALGUNA DE LOS ESTAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

(...)

DE OTRA PARTE, SI BIEN EN LA RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DEL DEMANDANTE COMO SUPERNUMERARIO, SE ESTIPULÓ EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE SU VINCULACIÓN, ELLO NO IMPEDÍA AL NOMINADOR QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO, LO DESVINCULARA EN CUALQUIER MOMENTO, - COMO REALMENTE SUCEDIÓ-, MEDIANTE EL ACTO QUE SE CUESTIONA, PUES, ASÍ LO PERMITE, SE REITERA, EL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO 1072 DE 1999.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECCION SEGUNDA -

SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dos (2002).

Magistrado Ponente : DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente : No. 005455

Demandante : W.N.S.G. Demandada : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación sucinta de los aspectos principales.

  1. D E M A N D A.

    El señor W.N.S.G., por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:

  2. P R E T E N S I O N E S.

    “PRIMERA: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo proferido por la Directora de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, doctora F.K.Y., contenido en LA RESOLUCIÓN NUMERO 2095 DEL 23 DE MARZO DE 2000, por la cual se declaran insubsistentes unos nombramientos como Supernumerarios, en uso de las facultades conferidas por los artículos 107 y 109 del Decreto 1950 de 1973 y los artículos 22 y 23 del Decreto 1072 del 26 de junio de 1999; para concretar el retiro del servicio de W.N.S.G., con C.C.No.13.462.669, en el cargo de AUXILIAR III, NIVEL 12 GRADO 07 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; que se tendrá en adelantes como Acto Administrativo Acusado, el que en su parte pertinente dice: (transcripción).

    “SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración de nulidad del Acto Administrativo Acusado, se restablezca el derecho de mi poderdante, debidamente corregido, Actualizado y ajustado en los términos de los artículos 85 y 178 del Código Contencioso Administrativo y 307 del Código de Procedimiento Civil y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y deberá reintegrar a mi poderdante W.N.S. GRANADOS de las condiciones civiles anotadas, al mismo cargo que desempeñaba o a otro cargo de igual o superior categoría. “TERCERA. LA UNIDAD ADMNSITRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALÑES deberá pagar al actor, todos los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios económicos de carácter laboral desde la fecha de la desvinculación y hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado, teniendo en cuenta para todos los efectos legales qu no ha existido solución de continuidad y advirtiendo que no hay lugar a descontar de lo adeudado los valores que pudiere haber percibido de cualquier entidad oficial, durante el tiempo de su desvinculación, salvo lo recibido a título de bonificación.

    “CUARTA. Que las condenas económicas sean ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que asi lo disponga, dando aplicación a la siguiente fórmula:

    R= Rh X Indice final

    Indice inicial

    “En donde el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (Rh) que es lo dejado de percibir por la actora desde la fecha de desvinculación del servicio activo, por el guarismo que resulta de dividir el índice final del precio al consumidor, certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia, por el índice inicial, vigente para la fecha de la correspondiente a cada pago mensual, por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo.

    “En consecuencia, la fórmula se aplicará separadamente mes por mes, para cada mesadas salarial y para los demás emolumentos teniendo en cuenta el índice inicial vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.

    QUINTA: Que para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en dicha providencia, se aplicarán los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

    .

  3. H E C H O S.

    Los hechos en que se fundamenta la demanda se exponen de la siguiente manera:

    4.1. W.N.S.G., de las condiciones civiles anotadas, se vinculó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, mediante Resolución No.0538 del 2 de febrero de 1998, por la cual se nombró como S. para que preste sus servicios en la División de Control Aduanero, Represión y Penalización de Contrabando de la Administración Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el cargo de AUXILIAR III, NIVEL 12 GRADO 07 con una asignación básica mensual de $432.478 y subsidio de alimentación de $18.653, debidamente posesionado, ejerció dicho cargo con idoneidad, eficiencia, honestidad y el más alto criterio de funcionario público, hasta el día veintitrés (23) de marzo de dos mil (2000), en que se le notificó la Resolución No.2095 de la misma fecha, por la cual fue declarado insubsistente su nombramiento.

    “4.2. La hoja de vida personal de mi poderdante nos demuestra el fiel y cabal cumplimiento de sus deberes y nos prueba, el espíritu de superación que demostró en tan corto tiempo laborado:

    “a) Mediante Resolución número 1510 de 11 de marzo de 1998, el señor W.S.G. fue nombrado para prestar sus servicios en comisión a partir del 11 de marzo y hasta el 15 de marzo de 1998, en la Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando de la Dirección de Aduana de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    “b) Por Resolución No.1726 del 19 de marzo de 1998, se confirió Comisión a W.S. GRANADOS de las condiciones civiles anotadas, para que durante los días 20 y 21 de marzo de 1998, presten sus servicios en la subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando de la Dirección de Aduana de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    “c) Mediante Resolución No.5266 del 31 de julio de 1998 del a misma Unidad, se prorrogó por el término de un (1) mes, los nombramientos como Supernumerarios efectuados mediante las Resoluciones Nos. 0510, 0528 y 0538 del 2 de febrero de 1998.

    “d) Con Resolución No.5975 del treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) le fue prorrogado a mi representado, el nombramiento como S. hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en el cargo que actualmente está desempeñando.

    “e) El señor W.N.S.G., aprobó el evento de capacitación o curso de LEGISLACIÓN ADUANERA, dictado del 27 de abril al 19 de mayo de 1998, con una intensidad de 32 horas cátedra, dictada por F.A.L.M..

    “f) Mediante Resolución No.0260 del 19 de enero de 1999, como consta en el artículo 155 de la misma, se designó al señor W.N.S.G., a partir del 20 de enero de 1999 y por el término de seis (6) meses, como S., para que preste sus servicios en la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando de la Administración Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá de la Unidad Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el cargo de AUXILIAR III, NIVEL 12, GRADO 07.

    g) Por Resolución No.005559 del 21 de mayo de 1999, se ubicó a mi poderdante en GR. IMPORTACIONES – DIV. SERC.CIO EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE ADUANAS DE SANTAFE DE BOGOTA. h) Con Resolución No.008279 del 12 de julio de 1999, en su artículo 2º se reconoció y autorizó el disfrute de cinco (5) días hábiles, como compensatorios a que tiene derecho el funcionario W.N.S.G., por haber laborado 40 horas extras sin reconocer, en junio de 1999, en horario distinto a la jornada normal de trabajo. i) Mediante Resolución No.5635 del 13 de julio de 1999, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1999, los nombramientos como supernumerarios, a varios servidores públicos, entre los que se encuentra mi representado. j) Por Resolución No.001 del 3 de enero de 2000, el señor W.N.S.G., ha sido nombrado como supernumerario desde el 3 de enero de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2000 en el cargo de AUXILIAR III NIVEL 12, GRADO 7 en el G.I.T., IMPORTACIONES – DIVISIÓN DE SERVICIO AL...

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