Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 9 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542509

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 9 de Diciembre de 2004

Fecha09 Diciembre 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.151

CIRCULARES O CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA - No constituyen reglamento. Excepción cuando se trata de normas generales en materia contable

A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA LE CORRESPONDE POR DISPOSICIÓN LEGAL, DICTAR LAS NORMAS GENERALES QUE EN MATERIA CONTABLE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES VIGILADAS POR EL ENTE DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

RESULTA CLARO QUE SI BIEN EN LA EXPRESIÓN "REGLAMENTO" DEL ARTÍCULO 211 DEL E.O.S.F., Y DE ACUERDO CON LA INTERPRETACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL NO PUEDEN ENTENDERSE INCLUIDOS LAS CIRCULARES O CONCEPTOS EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, LO CIERTO ES QUE EN LO QUE RESPECTA A LA CIRCULAR 100 DE 1995, MODIFICADA POR LAS CIRCULARES 31 DE 1998 Y 038 DE 1999, NO PUEDE APLICARSE TAL CONDICIONAMIENTO, YA QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL - ARTÍCULOS 95 Y 326 DEL E.O.S.F.-, LE CORRESPONDE A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA LA FACULTAD DE EXPEDIR LAS NORMAS GENERALES QUE EN MATERIA CONTABLE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES POR ELLA VIGILADA. TAL PRECISIÓN NO CONTRADICE LA SENTENCIA C - 1161 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, PUES LAS CIRCULARES 100, 031 Y 038, DICTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, CONSTITUYEN NORMA ESPECIAL EN MATERIA CONTABLE RESPECTO DE LAS ENTIDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., diciembre nueve (9) de dos mil cuatro (2004)

Mag. Ponente Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Ref. Exp. N° 2003 - 0388 DEMANDANTE: BBVA SEGUROS GANADERO - COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. BBVA SEGUROS DE VIDA S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

SENTENCIA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la Compañía BBVA SEGUROS GANADERO - COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., mediante apoderado judicial acude a este Tribunal a formular demanda para que previos los trámites previstos de un proceso ordinario, se emita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes:

PRETENSIONES.-

PRIMERA

Que se declare la nulidad de la Resolución N° 0685 del 21 de junio de 2002 proferida por el Superintendente Delegado para Seguros y capitalización de la Superintendencia Bancaria, en virtud de la cual se impuso una sanción pecuniaria de $15'000.000 a BBVA SEGUROS GANADERO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por infracción a la Circular 031 de 1998 parcialmente modificada por la Circular Externa 038 de 1999, ambas de la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad de la Resolución N° 1070 del 19 de septiembre de 2002 proferida por el Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0685 de 2002, confirmándola en todas sus partes y concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, esta decisión fue notificada personalmente el 25 de septiembre de 2002.

TERCERA

Que se declare la nulidad de la Resolución N° 1397 del 5 de diciembre de 2002 dictada por el Superintendente Bancario, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0685 confirmándola en todas sus partes.

CUARTA

Que en los términos del numeral 4, literal p) del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003 se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico la devolución a BBVA SEGUROS GANADERO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la suma de $15.000.000, valor de la multa, más $181.202 por concepto de intereses, para un total de $15.181.202, en la forma y términos previstos en la Sentencia y en los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

QUINTA

Que se condene a la Superintendencia Bancaria o al Ministerio de Hacienda y crédito P. a reconocer y pagar a BBVA, intereses sobre el valor de la multa, por la suma de ($15.181.202), a una tasa mensual equivalente a (1.5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria para el periodo respectivo, a partir del 28 de enero de 2003 y el 10 de febrero de 2003, fechas en las cuales se pagaron los valores de la multa y los intereses, en iguales términos en los que habría tenido que pagar BBVA sino hubiese cancelado la multa, de conformidad con el articulo 212 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o en todo caso a una tasa equivalente al interés bancario corriente.

FUNDAMENTOS DE

HECHO

Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

Señala que con la culminación de los trámites administrativos 20000033297-0, 20000067145-0 y 2000095708-0, la Superintendencia Bancaria concluyó que en los trimestres finalizados de diciembre de 1999, marzo, junio y septiembre de 2000, BBVA SEGUROS GANADERO COMPANIA DE SEGUROS S.A., no realizó el reporte de la información relacionada con la composición accionaría dentro de los 10 días siguientes a la fecha limite establecida para la trasmisión de los estados financieros en sus respectivos cortes, violándose la Circular 031 de 1998 modificada por la 038 de 1999.

Refiere que la compañía BBVA rindió las respectivas explicaciones frente a las situación planteada a través de los oficios 20000033297-2 del 9 de mayo de 2000, 20000067145-3 del 16 de agosto de 2000 y 2000095708-1 del 23 de noviembre de 2000.

Que la Superintendencia Bancaria expidió la Resolución N° 0685 del 21 de junio de 2001, mediante la cual impuso una sanción pecuniaria de $15.000.000 a BBVA por infracción a la Circular 031 de 1998 parcialmente modificada por la 038 de 1999, ambas de la Superintendencia Bancaria.

Contra la Resolución N° 0685 la Compañía demandante propuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.

La Superintendencia Bancaria expidió la Resolución N° 1070 del 19 de septiembre de 2000, por la cual se resolvió el recurso de reposición confirmándola en todas sus partes, y concedió el de apelación. Esta decisión fue notificada personalmente el 25 de septiembre de 2002. Refiere que la compañía BBVA SEGUROS GANADERO COMPANIA DE SEGUROS S.A., sustentó el recurso de apelación el 30 de septiembre de 2002, el que fue resuelto por la Superintendencia Bancaria mediante la Resolución N° 1397 del 5 de diciembre de 2000, por el cual se confirmó la decisión sancionatoria, notificada personalmente el 10 de enero de 2003.

Indica el apoderado de la Compañía que el 28 de enero de 2003, fue cancelada el valor de la multa impuesta y el 10 de febrero de 2003 se pagó por concepto de intereses la suma de $181.202, mediante consignaciones realizadas en el Banco de la Republica - Dirección del Tesoro Nacional.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.-

La sociedad demandante contempla que con las expedición de los actos administrativos se violaron las siguientes disposiciones :

o El articulo 29 de la Constitución Política. o El articulo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Al desarrollar el concepto de violación explica el apoderado de la Compañía demandante, el sentido en que fueron vulneradas las normas atrás mencionadas; las cuales se analizará más adelante, junto con el material probatorio aportado por las partes al informativo judicial.

  1. TRAMITE PROCESAL.-

    Por auto del doce (12) de junio del dos mil tres (2003), se admitió la demanda, ordenándose notificar al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico, al Superintendente Bancario y al señor Agente del Ministerio Publico. (fl 59 a 60).

    La fijación en lista ocurrió el día 21 de julio de 2003.

  2. CONDUCTA PROCESAL DE LA ENTIDAD DEMANDADA.-

    ? MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.- (fl. 66 y s.s.)

    Mediante apoderado judicial la Entidad pública vinculada al proceso contestó oportunamente la demanda, proponiendo la siguiente excepción:

    Indebida vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.-

    Considera que la Superintendencia Bancaria en ejercicio de su autonomía administrativa y sus funciones de supervisión, es la Entidad llamada a responder por la expedición de las Resoluciones 0685 y 1070 de 2002, al ser del resorte de sus atribuciones, la imposición de las sanciones a las Entidades que están sometidas a su vigilancia cuando éstas incurran en violación a las reglas que regulan su ejercicio, en razón a la actividad que desempeñan, en este caso aseguradora.

    Que la adscripción de la Superintendencia Bancaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico implica en los términos del literal b) del articulo 61 de la Ley 489 de 1998 "Participar en su Orientación, Coordinación y Control", sin que implique que todo acto administrativo emanado de dicha entidad deba ser conocido por el Ministro, pues con ello se rompería la estructura que promueve la descentralización en las actividades de la administración bajo los presupuestos de responsabilidad y autonomía.

    La Superintendencia Bancaria de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, es una entidad descentralizada del orden nacional, respecto de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, sin perjuicio de su autonomía administrativa, ejerce control político y suprema dirección, circunstancia que implica que la potestad que se deriva de la adscripción se ejerce en cuestiones generales y no en particularidades propias de la supervisión, como lo seria el ejercicio de la potestad sancionatoria respecto de una de las entidades vigiladas por la violación de normas a las cuales se encuentran sometidas.

    Que en el evento de presentarse una presunta extralimitación de la ley como consecuencia de la expedición de un acto administrativo, ésta recaería en la Superintendencia Bancaria, por lo tanto, considera que es incorrecta vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico ya que la normatividad no lo ha encargado de fijarle funciones sobre el particular.

    ? SUPERINTENDENCIA BANCARIA.- (fls. 74 a 102)

    Por intermedio de apoderada judicial la Entidad demandada acudió en oportunidad a dar contestación a la demanda, manifestando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR