Sentencia de Acción de cumplimiento, 15 de Junio de 2004 (caso Providencia No. 16)
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Sentencia de Acción de cumplimiento, 15 de Junio de 2004 (caso Providencia No. 16)
PROVIDENCIA No. 16
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Su efectividad no se exige a través de la acción de cumplimiento / CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Naturaleza jurídicasi bien las convenciones colectivas son fuente formal de derecho en materia laboral, claramente consagrada como tal en el Código Sustantivo del Trabajo, y que los efectos entre sus destinatarios se asemejan a los de la ley - según se desprende de la jurisprudencia citada -, por constituir una regulación de la relación laboral de la cual se derivan derechos y obligaciones que vinculan a las partes y eventualmente a terceros, no por ello puede afirmarse que tengan una naturaleza jurídica de ley en estricto sentido, por cuanto, tal como lo explicó la Corte Constitucional, su ámbito de aplicación es restringido, por provenir de una relación contractual, y no tiene la fuerza de innovar el ordenamiento jurídico por vía general, además de no corresponder a la potestad legislativa del Estado desde los puntos de vista orgánico, funcional y formal.Ahora bien, el artículo 1º de la Ley 393 de 1.997 es muy claro al establecer que la finalidad de la Acción de Cumplimiento es "hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos". Y es ...Ver el contenido completo de este documento
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