Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 12 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541590

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 12 de Abril de 2004

PonenteDoctora Stella Jeannette Carvajal Basto
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No. 17

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS - Municipio de Nemocón / PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS AMBITO LOCAL O REGIONAL

EL DECRETO NO. 1713 DE 2002, VIGENTE A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DE ESE AÑO, EN EL ARTÍCULO 8º ESTABLECE QUE A PARTIR DE ESA FECHA, LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEBEN ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO UN PLAN MUNICIPAL O DISTRITAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO LOCAL Y/O REGIONAL, SEGÚN EL CASO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL CUAL SERÁ ENVIADO A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES, PARA SU CONOCIMIENTO, CONTROL Y SEGUIMIENTO, Y QUE EL PLAZO MÁXIMO PARA LA ELABORACIÓN E INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN ES DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA NORMA.

EL DECRETO NO. 1728 DE 2002, VIGENTE IGUALMENTE A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DE ESE AÑO, EN EL ARTÍCULO 9º, OTORGA A LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES LA FACULTAD DE OTORGAR O NEGAR LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES ALLÍ DESCRITOS, QUE SE EJECUTEN EN EL ÁREA DE SU JURISDICCIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004)

Magistrada Ponente: D.S.J.C.B.

EXPEDIENTE No. : A.P. 25000-23-15-000-2002-01131-01 ACTOR : JAVIER RINCÓN GAMA Y OTRO Acción Popular

Procede la Sala a resolver la demanda presentada por los señores J.A.R.G. y J.M.S.M., quienes actúan en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollada por la Ley 472 de 1998, en contra del municipio de Nemocón.

ANTECEDENTES
  1. Los señores J.A.R.G. y J.M.S.M., quienes actúan en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular, solicitan a este Tribunal se respeten los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y la protección de los recursos naturales, consagrados en la Ley 472 de 1998, los que consideran vulnerados por el municipio de Nemocón y, en consecuencia, piden que se declare que el manejo y disposición final de los residuos sólidos del citado municipio afecta los recursos naturales y el medio ambiente; se ordene a la entidad demandada adoptar las medidas necesarias para evitar tal hecho; se ordene dar un manejo ambiental a los residuos sólidos de ese ente territorial; se condene a los demandados al incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998; y se les condene en costas (fls. 1-5).

  2. El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala sintetiza así:

    Los residuos sólidos del Municipio de Nemocón, cuyo promedio de recepción es de 1.2 toneladas al día, se arrojan en un sitio denominado O., el cual funciona a cielo abierto y sin que el municipio cuente con los permisos o autorizaciones correspondientes.

    Los residuos sólidos sin clasificar se descomponen a cielo abierto, lo que produce una significativa degradación del medio ambiente, las partículas y demás sustancias producen el fenómeno de lluvia ácida.

    Debido al inadecuado manejo de las basuras y al producirse el contacto de éstas con las lluvias se producen lixiviados de alta toxicidad, que van posteriormente a contaminar las aguas subterráneas y superficiales, las cuales finalmente producen un gran impacto ambiental y contaminan afluentes, degradando el recurso hídrico.

    Se presenta contaminación atmosférica por los malos olores, la mala disposición de las basuras, la descomposición anaeróbica de la basura produce sustancias como amoníaco y algunos gases como escatol, mercaptanos, gas sulfhídrico y nidol.

    Por estar expuestos los residuos sólidos a los rayos solares produce reacciones químicas, dando como resultado sustancias tóxicas, altamente contaminantes, como ácidos fosforados, nitritos y sulfatos, entre otros, produciendo un alto deterioro del suelo.

    La inversión en construcción de un sistema de relleno sanitario e implementación de técnicas y equipos para un adecuado...

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