Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535441

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Octubre de 2002

Fecha11 Octubre 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 190

INSUBSISTENCIA-Empleado Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (Distritito Capital) / INSUBSISTENCIA POR CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA-Improcedencia. / FALSA MOTIVACIÓN INSUBSISTENCIA-Calificación carente de seriedad y objetividad.

CON EL ANTERIOR ACOPIO PROBATORIO - ASÍ RESUMIDO EN ESTA PROVIDENCIA- ENCUENTRA LA SALA QUE LAS CALIFICACIONES EMITIDAS NO RESISTEN LA SUFICIENTE SERIEDAD Y OBJETIVIDAD REQUERIDAS Y POR ELLO COMO ESTAS FUERON LA BASE QUE DETERMINARA LA INSUBSISTENCIA, ESTA ÚLTIMA MEDIDA SE ERIGIÓ SOBRE BASES DELEZNABLES, TÉRMINO QUE RESULTA APROPIADO PARA LA SALA UTILIZAR, YA QUE LA CALIFICACIÓN DE UNA PARTE NO FUE COHERENTE, Y DE LA OTRA, ALREDEDOR DEL CALIFICADOR SURGIERON MÚLTIPLES CIRCUNSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE RESTARLE LA ÍNTEGRA OBJETIVIDAD HACIA SU CALIFICADO, LO QUE TRAE QUE SE HAYA DEBILITADO JURÍDICAMENTE EL ACTO DE LA INSUBSISTENCIA.

Y POR LO CUAL ESTE SE DEBE DERRUMBAR EN SEDE JURISDICCIONAL PORQUE SE LE HA TRASMITIDO A TRAVÉS DE LOS ACTOS CALIFICATORIOS LAS FALENCIAS ANTERIORMENTE ANOTADAS, Y QUE FUERON PUNTUALMENTE SEÑALADAS EN SU LIBELO DEMANDATORIO POR EL ACCIONANTE.

EN TAL VIRTUD LA SUSTENTACIÓN DE LOS ACTOS CENSURADOS NO CORRESPONDIÓ A LA REALIDAD DE LO EN ELLOS PREGONADO, HALLANDO LA SALA PRESENTE EL VICIO DE FALSA MOTIVACIÓN, COMO FUE PROPUESTO EN LA DEMANDA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., once (11) de octubre dos mil dos (2002)

Magistrada Ponente : M.H.D.A..

R E F E R E N C I A S :

Expediente No. 98- 48019 Actor: C.H.R. GUERRA Demandado: BOGOTA, D.C. Controversia: INSUBSISTENCIA

CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ GUERRA, identificado con la c.c. No. 6.758.332 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en diciembre 19/97 presentó demanda contra BOGOTA, D.C., dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E S

A.- D E L A D E M A N D A :

LAS DECLARACIONES pretendidas en la demanda son las siguientes:

A.- PARTE DECLARATIVA.-

1.- Declarar que son NULAS las resoluciones 0468 del 16 de julio de 1.997 y 606 del 29 de agosto de 1.997, por medio de la cual el señor A.M. de S. de Bogotá, declaró la insubsistencia del cargo que ocupaba mi patrocinado como profesional especializado grado 19 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) de la Alcaldía Mayor. “2.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral trabada entre demandante y demandada por motivo del acto cuya nulidad se pretende, y por tanto el tiempo que dure desvinculado el actor le será tenido en cuenta para todos los efectos legales y prestacionales a que haya lugar, entre ellos el tiempo para pensión y cesantías entre otros.

“B.- PARTE CONDENATIVA.- “1.- Condenar a S. de Bogotá D.C. (UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS) a reintegrar al actor de la presente demanda a un cargo igual, similar o de superior categoría al que desempeñaba a la fecha de su ilegal desvinculación. “2.- Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada a pagar el valor indexado de los salarios, primas, auxilios y demás adehalas que percibía el actor en la fecha de su desvinculación. “3.- Ordenar a la demandada cumplir la sentencia dentro de los términos del Art. 176 del C.C.A. y reconocer los intereses de que da cuenta el Art. 177 de la citada codificación. (fl. 80 y 81, 102 Y 103)

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones relacionados en la adición y modificación de la demanda, (fol 93) se esbozaron así:

“1. Mi patrocinado se posesionó previo concurso de acuerdo al artículo 125 de la Constitución Nacional, el 25 de septiembre de 1995 en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (USEP) dependencia de la Alcaldía Mayor de S. de Bogotá D.C. como profesional especializado grado 19. Dicha vinculación cumplió los requerimientos legales vigentes que rigen la carrera administrativa. Mediante concurso según convocatoria 116005-9 se proveyeron tres vacantes de coordinadores de Grupo, entre ellos el de coordinador de Grupo de Supervisión y Control Operativo - Interventor General, de la UESP (profesionales especializados grado 21). La lista de elegibles conformada se utilizó para proveer cargos de profesional especializado grado 19, siendo nombrado mi patrocinado en periodo de prueba acorde con la sentencia C 40 de 1994 que establece el nombramiento en estricto orden de méritos. Posteriormente superó el período de prueba adquiriendo los derechos de carrera. Fue inscrito en el Registro Público de empleados Inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa según Resolución 6630 del 5 de junio de 1996. “2. Mi poderdante posee el perfil y las calidades del empleo del que fue titular y supera ampliamente los requisitos mínimos de este cargo, profesional especializado grado 19, ya que es economista con tarjeta profesional No. 14083 del Consejo Nacional Profesional de Economía, especializado en Análisis y Administración Financiera y, al momento de declarársele insubsistente había cursado 1 año en maestría de Ciencias Financieras y de Sistemas. Maestría cursada con recursos propios y en pro de una aún mayor potencialización del servicio público. Esta condición administrativa entre otras, le hizo acreedor a la máxima prima técnica (40% del sueldo básico), pero también le mereció el celo profesional por parte de quienes fueron sus superiores jerárquicos Ing. R.G. y D.R.C. quienes ostentaban calidades académicas inferiores a las de mi cliente. ... De otra parte, debo reseñar que la Dirección Distrital de Impuestos (Secretaría de Hacienda), entidad donde mi patrocinado laboró con anterioridad, hizo llegar al mencionado dos oficios suscritos por la dirección y subdirección de Impuestos y la dirección de fiscalización tributaria, exaltando sus calidades humanas y profesionales. Igualmente, ni patrocinado nunca registró investigaciones ni sanciones disciplinarias en ninguno de los cargos públicos y privados desempeñados. “De lo anterior se puede deducir que los estudios altamente calificados, la experiencia específica, el compromiso institucional y los aportes de mi patrocinado, exceden las condiciones profesionales, académicas, laborales y personales en ejercicio del citado empleo. “3. A mi patrocinado se le encargó de análisis financiero de los cuatro consorcios que prestan el servicio público de aseo de Bogotá: Ciudad Limpia, L.B., Aseo Capital y Corpoaseo Total. “4. Por mandato legal se evaluó el desempeño laboral de mi prohijado durante el periodo del 1 de marzo de 1996 al 28 de febrero de 1997, el cual arrojó un resultado insatisfactorio. Esta calificación fue impugnada pero no se resolvió favorablemente. LA CALIFICACION FINAL insatisfactoria de mi patrocinado y la consiguiente declaratoria de insubsistencia de su cargo, fue una FLAGRANTE VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, una VIOLACION DEL DERECHO AL TRABAJO, por las siguientes razones: “4.1. Ausencia absoluta de CONCERTACIÓN Y DEFINICIÓN DE OBJETIVOS como piedra angular del proceso administrativo de calificación... “4.2. Ausencia de manual de funciones, manual de interventoría y manual de procedimientos, concretos y objetivos para el grupo de supervisión y Control Operativo de la USEP y para cada puesto de trabajo según los grados jerárquicos, que condensara: misión, visión, propósitos, objetivos, estrategias, planes, metas y metodologías, ubicados en el tiempo. “4.3. Fue tal la aversión de las superiores jerárquicos de mi prohijado, para cumplir las normas de carrera administrativa y leyes descritas, que ni siquiera cumplieron ni hicieron cumplir la elaboración y entrega de las programaciones diarias de actividades exigidas verbalmente por ellos mismos (Dr. R.C. e I.R.G.) a cada miembro del grupo de supervisión y control operativo a partir del 16 de septiembre de 1996. Valga señalar que las citadas programaciones no se realizaban desde el 15 de diciembre de 1995, fecha en que el I.R.G. fue encargado de la Coordinación del Grupo. ... “4.4. La marcación de reloj impuesta para controlar el ingreso y salida al trabajo solo fue cumplida en forma estricta por mi patrocinado. ... “5. Adicionalmente a mi patrocinado experimentó hechos, persecución, presiones y tratos discriminatorios que sólo pretendían desvincularlo de la entidad por cualquier medio ya que a sus superiores les resultaba incómoda su capacidad rectitud y ética. Me permito señalar algunos casos, tomados del cuadernillo de 40 páginas aportado en el libelo inicial: “5.1. El 15 de diciembre de 1995 producida la renuncia del coordinador del Grupo de Supervisión y Control Operativo de la USEP (Profesional especializado grado 21) Arq. V.G. abril D., se designó como ENCARGADO al Ing. J.O.R.G., quien se encontraba en período de prueba como profesional especializado grado 19. Esta circunstancia presenta una grave anomalía, ya que se violó el artículo 46 del decreto 2329 de 1995 y el artículo 1 del Acuerdo 006 del 23 de febrero de 1995 de la Comisión Nacional del Servicio Civil que prohíbe encargos que impliquen cambio de empleo y/o funciones. ...

(“…”)

“5.2. El 8 de marzo de 1996 mi patrocinado entrega un primer informe de 59 folios titulado análisis financiero de los consorcios que prestan el servicio de aseo en Bogotá. Allí demostró las pérdidas en que estaba incurriendo el consorcio Corpoaseo Total y el riesgo para la prestación del servicio público de aseo. Mi patrocinado planteó las soluciones a la luz de las normas y presenta propuestas para mejorar el trabajo al interior del Grupo.... “5.3. A raíz de la solicitud impetrada por el Coordinador del Grupo de Planeación de la USEP arq. L.A.S.P. (interventor del contrato 054-95) del 1 de febrero de 1996 mi patrocinado emitió dos conceptos acerca del informe de una contratista (contrato 054-1995) que realizó un diagnóstico financiero del servicio de aseo urbano primer semestre de 1995. “Sobre el anterior informe de la contratista y...

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