Sentencia nº 2004-0518 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356151110

Sentencia nº 2004-0518 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Febrero de 2006

Número de sentencia2004-0518
Fecha22 Febrero 2006
Número de expediente2004-0518
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.20

RESPONSABILIDAD MÉDICA

Atención médica adecuada a paciente menor de edad. Títulos de imputación

LA RESPONSABILIDAD POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL FUE RESUELTO EN REITERADA JURISPRUDENCIA, CON LA TEORÍA DE LA FALLA DEL SERVICIO PROBADA, PARTIENDO DE LA BASE DE QUE SE TRATABA DE UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS, POSICIÓN QUE SE COMENZÓ A CUESTIONAR, HASTA LLEGAR A LA SENTENCIA DE 30 DE JULIO DE 1992, M.P.D.S.H., DONDE EL CONSEJO DE ESTADO ADOPTÓ LA TESIS DE LA FALLA DEL SERVICIO PRESUNTA, CON LO CUAL LA ENTIDAD DEMANDADA DEBE DEMOSTRAR QUE OBRÓ DILIGENCIA Y PUSO AL SERVICIO DEL PACIENTE TODOS SUS CONOCIMIENTOS, MEDIOS Y EXPERIENCIA REQUERIDOS.

DE OTRA PARTE, DE IGUAL MANERA LA JURISPRUDENCIA NACIONAL HA ESTABLECIDO, QUE AL MOMENTO DE EVALUAR AL PACIENTE, EL MÉDICO ESTÁ ANTE UN JUICIO INCIERTO, YA QUE LA ACTIVIDAD DE LA MEDICINA NO PUEDE ASIMILARSE A UNA OPERACIÓN MATEMÁTICA; DE TAL MANERA, LO QUE DEBE EVALUARSE EN CADA CASO, ES SI SE UTILIZARON TODOS LOS RECURSOS, ESTO ES, SI SE PRACTICARON LOS PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA LLEGAR A UN DIAGNÓSTICO ACERTADO Y, LUEGO, SI SE OBRÓ EN CONSECUENCIA A ESE DIAGNOSTICO.

NO EXISTE DENTRO DEL PROCESO

PRUEBA DE LA CUAL SE PUEDA INFERIR QUE EL HECHO IMPUTADO OBEDECIÓ A UNA NEGLIGENCIA EN LA ATENCIÓN MÉDICA BRINDADA AL MENOR. CONTRARIO A ELLO, DEL ACERVO PROBATORIO CONSTITUIDO POR PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL,

SE INFIERE CON CLARIDAD QUE EN LA ÚNICA OPORTUNIDAD QUE ESTUVO EL NIÑO EN EL SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA, EL MANEJO MÉDICO FUE EL IDÓNEO Y ADECUADO PARA LOS SÍNTOMAS PRESENTADOS.

LO ANTERIOR PERMITE INFERIR QUE LA ACUSACIÓN POR CONDUCTAS OMISIVAS PRESENTADAS DENTRO DEL CENTRO MEDICO, NO TIENEN RESPALDO PROBATORIO ALGUNO; POR EL CONTRARIO, ESTÁ DEMOSTRADO QUE EL HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA, BRINDÓ LA ATENCIÓN ADECUADA Y NECESARIA, AUNQUE LAMENTABLEMENTE NO PRODUJO EL EFECTO DE MEJORÍA ESPERADO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006).

MAGISTRADO: R.P.G. (e)

R.. Expediente No. 2004-0518

Demandante: F.H.C. Y OTROS

REPARACIÓN DIRECTA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso de Reparación Directa iniciado por F.H.C. y R.L.C. quienes actúan a nombre propio y en representación de sus menores hijos J.J.H.R. y, D.F.H.L.; E.H.S. y, D.C. de H., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 del C.C.A., en contra de la Nación

Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. DEMANDA

PRETENSIONES

Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 2 de marzo de 2004 (fl. 3 a 16, c. 1), los actores formularon las siguientes pretensiones (fls. 3 a 5, c. 1):

PRIMERO

Declarar que la NACIÓN, POLICIA NACIONAL son administrativa y civilmente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales y materiales, ocasionados a F.H.C., R.L.C., J.J.H.R., D.F.H.L., D.C. de H. y E.H.S. con ocasión del fallecimiento de su hijo, hermano y nieto F.H.L., ocurrido en la ciudad de Bogotá el día 15 de noviembre de 2002 a consecuencia de una FALLA EN EL SERVICIO MEDICO prestado por la Policía Nacional en el Hospital Central de esta institución .

SEGUNDO

Que como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE a LA POLICIA NACIONAL y a LA NACIÓN a indemnizar y pagar a los demandantes F.H.C., R.L.C., J.J.H.R., D.F.H.L., D.C. de H. y E.H.S. la totalidad de los daños y perjuicios causados tanto de orden MATERIAL como MORAL, que se establezcan en este proceso a cada uno de ellos y ordenar la cancelación de dinero estimado en forma razonada, los que deberán ser actualizados para la fecha de la sentencia que imponga la condena al igual que los intereses legales vigentes, certificados por la Superintendencia Bancaria desde el día de la ocurrencia de los hechos, 15 de noviembre de 2002, hasta el día en que sean cancelados en su totalidad .

PERJUICIOS MATERIALES

Estos tendrán que incluir los siguientes aspectos :

La vida probable en Colombia para los hombres, en la vida actual esta en 74 años.

La edad en Colombia para empezar a producir económicamente, cuando se tiene una profesión es de 25 años.

La edad promedio para empezar a producir económicamente, cuando no se tiene una profesión es de 18 años.

En la vida moderna la lógica indica que los hijos deben superar cultural y profesionalmente a sus padres, pero lo mínimo a lo que debe aspirar un hijo si no supera a los padres es que se dedique y produzca lo que produce el padre.

F.H.C., padre del hoy occiso, para la época de los hechos, ostentaba el cargo de Patrullero de la Policía Nacional, y para la presentación de ésta demanda, cuenta con la misma posición devengando la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS ($887.321.000) moneda legal.

Teniendo en cuenta el perjuicio EVENTUAL, pero PROBABLE que F.H.L. no hubiera fallecido si no se hubiera presentado la falla en el servicio médico, tendría que haber comenzado a trabajar a la edad de 18 años si no aspirara a una profesión, luego el tiempo en que hubiera podido devengar salario era de 56 años a razón de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS ($887.321.000) moneda legal, aproximadamente, en promedio sin incremento alguno durante 56 años, corresponde a una suma superior a SETENCIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000) .

Esta suma de dinero equivaldría al LUCRO CESANTE que tendría que producirse por los dineros dejados de percibir por el occiso y de los que en buena parten irían a beneficiarse sus padres, abuelos y hermanos, cuando legalmente F.H.L., tuviera que responder por sus familiares en caso de no haber fallecido .

e) Elemento constitutivo también del PERJUICIO MATERIAL, es el DAÑO EMERGENTE el que asciende a una suma no exagerada de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo) moneda legal.

Por lo anterior, los perjuicios materiales los taso en suma superior a SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.oo)

PERJUICIOS MORALES

Los perjuicios morales y rogados a mis mandantes han de tasarse de conformidad a lo establecido por el Honorable Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de septiembre del año 2001 del C.E.H.E., radicada con el número 13.232, hasta por el equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales, para cada uno de los perjudicados.

La lógica relación directa de afecto existente entre padres e hijo, cuando hay una familia unida, como el caso que nos ocupa, hace que la sanción económica sea la máxima, lo mismo que la existente entre hermanos.

La relación de nietos con abuelos, un poco mas distante, pero igualmente importante entre E.H.S. y D.C. de H., quienes sufrieron al tener que registrar la temprana muerte de su nieto contraria a la lógica secuencia de fallecimiento entre abuelos y nietos.

Los PERJUICIOS MORALES deben obedecer en este caso a la aflicción que los ascendientes del fallecido sufrieron, lo mismo que la que afecto a sus colaterales hermanos y a sus abuelos. Para los padres y hermanos lo equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos y para los abuelos CIEN (100) salarios mínimos, generándose un total de MIL (1000) salarios mínimos. A título de PERJUCIOS MORALES .

TERCERA

Que como consecuencia de la declaración de condena contra la POLICIA NACIONAL

LA NACIÓN deberán cancelar los intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, hasta que el pago se efectúe .

CUARTA

Que se condene ala NACIÓN

POLICIA NACIONAL a pagar a los demandantes cualquier otro perjuicio de REBOTE que llegare a demostrarse en el curso del proceso mas los intereses a partir de su causación .

QUINTO

Que se condene a las demandadas, POLICIA NACIONAL y LA NACIÓN a pagar las COSTAS DEL PROCESO en los términos de ley y se de cumplimiento a lo ordenado por los Artículos 176, 177 178 del Decreto 01/84, sobre la condena que llegare a terminarse .

1.2 HECHOS

Como fundamento fáctico de la demanda se indica que el menor F.H.L. el día 13 de noviembre de 2002 presentó un cuadro clínico consistente en Diarrea con moco y vómito, razón por la cual a primera hora del día siguiente sus padres lo trasladaron al servicio de urgencias de Pediatría del Hospital Central de la Policía Nacional, con el fin de que se le practicarán los exámenes de rigor, y se estableciera el tipo de patología padecida por el menor.

El menor fue llevado al servicio de urgencias a las 7 y 57 horas del día 14 de noviembre de 2002, siendo atendido por el doctor G.H.C., quien realizó un examen superfluo cuya valoración duró 15 minutos y ordenó el suministró vía oral de un frasco de eloclanditos en solución (suero), mediante la fórmula HC 0457540.

Se indica en la demanda que los padres del menor, en ningún momento fueron informados o recibieron recomendación alguna de cómo se debía suministrar el medicamento; se trasladaron a su residencia en donde suministraron la solución salina.

El 15 de noviembre de 2002 a las 8:00 horas inesperadamente se presentó el deceso del menor, muerte que únicamente obedeció a la negligencia y desatención por parte del galeno de la institución, razón por la cual los padres solicitaron la intervención de la Fiscalia, investigación que culminó con resolución inhibitoria de fecha 29 de abril de 2003.

Los hechos descritos en la demanda les causaron a los actores perjuicios de índole material y moral, que deben ser resarcidos.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    2.1 La Nación

    Policía Nacional

    La Nación

    Policía Nacional, manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones. Frente a los hechos de la demanda indico no constarles unos, otros ser ciertos y los otros no. Como argumentos de la defensa dice que en el caso del menor F.H.L., se encuentra probado conforme a las auditorias médicas que el manejo médico brindado al paciente fue el adecuado a la patología que se le...

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