Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00546-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 16 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356156870

Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00546-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 16 de Noviembre de 2006

Número de sentencia25000-23-24-000-2004-00546-01
Número de expediente25000-23-24-000-2004-00546-01
Fecha16 Noviembre 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.203

MULTA IMPUESTA A EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS

Operación de vehículo sin tarjera de operación o vencida / VIOLACION AL DEBIDO PROCESO

Denegación de pruebas. No se configura / COMPARENDO

Violación a las normas de transporte. Investigación administrativa en contra de empresa

SI BIEN ES CIERTO COMO LO AFIRMA LA EMPRESA ACTORA QUE EN EL ESCRITO DE DESCARGOS SE SOLICITÓ OFICIAR A LA OFICINA DE TARJETAS DE OPERACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE LA AFILIACIÓN DEL VEHÍCULO A LA EMPRESA TRANSGALAXIA S.A., TAMBIÉN LO ES QUE NO ES OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ACCEDER AL DECRETO DE TODAS LAS PRUEBAS SOLICITADAS, PUES DEBEN OBEDECER A LOS PRINCIPIOS PROBATORIOS DE CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y OPORTUNIDAD.

EN EL CASO PROPUESTO AUNQUE NO SE DECRETÓ LA PRUEBA PETICIONADA POR LA ACTORA, TENDIENTE A DEMOSTRAR LA AFILIACIÓN DEL VEHÍCULO A DICHA SOCIEDAD, ELLO OBEDECIÓ MUY SEGURAMENTE A QUE EL HECHO REFERIDO SE ENCONTRABA ACREDITADO, Y, POR TANTO, RESULTABA INNECESARIA LA PRÁCTICA DE ESE PRUEBA, QUE ENTRE OTRAS COSAS, NO OBEDECIÓ A UNA PETICIÓN MUY CLARA, PUESTO QUE NO SE ENTIENDE COMO UNA EMPRESA DE TRANSPORTE NECESITA QUE UNA AGENCIA DEL ESTADO LE DIGA Y PRUEBE CUÁLES SON LOS VEHÍCULOS AFILIADOS A LA MISMA. SI ALGUIEN DEBÍAS TENER ESTA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA, ERA LA EMPRESA DE TRANSPORTE.

EN LO QUE RESPECTA A QUE LA INFRACCIÓN SANCIONABLE ES ATRIBUIBLE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO MÁS NO LA EMPRESA DE TRANSPORTE A LA QUE SE ENCUENTRA AFILIADO, HAY QUE DECIR QUE EL COMPARENDO ES UN MEDIO DE PRUEBA PARA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPORTE, Y NO ÚNICAMENTE POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO, EN LA CUAL TAMBIÉN PUEDEN INCURRIR LAS EMPRESAS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECCION PRIMERA -

SUBSECCION A

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006).

Magistrado ponente: DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente:

25000-23-24-000-2004-00546-01

Demandante:

TRANSPORTES GALAXIA S.A.

-TRANSGALAXIA S.A.-

Demandado:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Asunto:

Fallo

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por TRANSPORTES GALAXIA S.A. -TRANSGALAXIA S.A.-, a través de apoderado, mediante demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

I) ANTECEDENTES

DEMANDA

A. PRETENSIONES

TRANSPORTES GALAXIA S.A. -TRANSGALAXIA S.A.-, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende lo siguiente:

  1. Que se declare la nulidad de la Resolución número 4415, del 1º de octubre de 2002, mediante la cual el Ministerio de Transporte impuso a la empresa de transporte público terrestre en la modalidad de pasajeros TRANSPORTES GALAXIA S.A., una multa de $4.076.520.oo, por la violación del artículo 74, numeral 6º del Decreto 1557 de 1998.

  2. Que se declare la nulidad de la Resolución número 01664, del 29 de agosto de 2003, a través de la cual el Ministerio de Transporte resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior, en el sentido de confirmarla.

  3. Que se declare la nulidad de la Resolución número 11141, del 18 de diciembre de 2003, por la cual el Ministerio de Transporte decidió el recurso de apelación, modificando la decisión inicial, en tanto que redujo la multa impuesta a $1.019.130, equivalente a cinco salarios mínimos legales vigentes para 1998.

  4. Que como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, se exonere del pago de la multa impuesta y se borre del antecedente de sanciones de TRANSGALAXIA S.A. la sanción impuesta.

    B. HECHOS

    Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:

  5. Mediante Resolución No.000643, del 19 de febrero de 2001, se ordenó la apertura de investigación y la formulación de cargos a la empresa de transporte público terrestre en la modalidad de pasajeros TRANSPORTES GALAXIA S.A., por la presunta infracción del artículo 74, numeral 6º del Decreto 1557 de 1998, esto es, por permitir operación de vehículo sin tarjeta de operación o vencida, del vehículo de placas No. SRD 681.

  6. Mediante la Resolución 004415, del 1º de octubre de 2002 el Ministerio de Transporte consideró no admisibles los descargos presentados por TRANSGALAXIA S.A., y la sancionó con multa de $4.076.520.

  7. Contra la anterior decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos a través de las Resoluciones números 1664, del 29 de agosto de 2003, y 011141, del 18 de diciembre de 2003, respectivamente.

    C. NORMAS VIOLADAS

    Las normas que se dicen violadas por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE al expedir los actos acusados son los artículos 29 de la Constitución Política; 10, 38, 59 y 68 del Código Contencioso Administrativo; y los Decretos 1557 de 1998 y 3363 de 2003.

    ACTUACIÓN PROCESAL

    La demanda, previa constitución de la caución, fue admitida con auto del 28 de octubre de 2004. La notificación del auto admisorio se efectúo mediante aviso al Ministro de Transporte el 23 de noviembre de 2004, y la fijación en lista, por el término de diez días, se hizo el 24 de enero de 2005.

    Las pruebas fueron decretadas, y vencido el término probatorio se ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De manera general, como argumentos de defensa expuso, en resumen, los siguientes:

  8. La empresa demandante si bien es cierto que alegó en el libelo demandatorio que el Ministerio de Transporte incurrió en violaciones de tipo constitucional y legal, no precisó el acto administrativo que las contiene.

  9. El decreto 1557 de 1998, fue expedido el 4 de septiembre de ese año, y el comparendo librado en contra del vehículo de placas SRD 681, es de fecha 23 de noviembre de 1998, por lo que existe plena vigencia del mismo, con efecto general inmediato sobre el hecho infractor.

  10. A TRANSGALAXIA S.A., le corresponde, de acuerdo con el tipo de vínculo que sostiene con los propietarios de los vehículos a su servicio, el control del servicio a través de Contratos de Vinculación vigentes, en virtud de los cuales el Ministerio de Transporte expide o autoriza las tarjetas de operación, de tal manera que la circulación de automotores con o sin tarjeta de operación, es estricta responsabilidad de la empresa de transporte y, por ende, es el sujeto legitimado, destinatario de la investigación y de la sanción administrativa por tal infracción.

  11. La Resolución No.000643, del 19 de febrero de 2001, fue notificada a TRANSGALAXIA por edicto, el cual se desfijó el 28 de junio de 2001, no obstante con la comunicación No. MT-0425-2-000445, del 26 de febrero de 2001 se solicitó la comparecencia de su representante legal para efectos de la notificación personal, diligencia a la cual no concurrió y, por tanto, ella fue surtida por esa vía, es decir, que el término extintivo de la caducidad se interrumpió el 28 de junio de 2001, como lo dispone el artículo 81 del decreto 1557 de 1998.

    ALEGATOS DE CONCLUSION

    Al descorrer el traslado ordenado por el auto del 27 de octubre de 2005, las partes alegaron de conclusión básicamente reiterando los argumentos que sustentan sus posiciones en el litigio.

    El Agente del Ministerio Público guardó silencio.

    Al no observar causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes,

    II) CONSIDERACIONES

    A. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

    De acuerdo con los hechos de la demanda y los actos acusados, es evidente que lo que se debate en el caso sublite es la violación del derecho al debido proceso por parte del Ministerio de Transporte al sancionar a la demandante sin prueba alguna que demostrara que el vehículo al cual se le impuso el comparendo, no se encontraba afiliado al momento de su expedición a la empresa Transgalaxia S.A., y con fundamento en una norma inaplicable por no estar vigente al momento de los hechos.

    Así mismo la demandante plantea los cargos de falsa motivación por cuanto el acto sancionatorio en nada se refiere a los descargos rendidos oportunamente por TRANSGALAXIA S.A., y la caducidad de la facultad sancionatoria en los términos del artículo 38 del C.C.A.

    Para dirimir el conflicto el Tribunal se apoya en el acervo probatorio útil y pertinente, conformado por los medios de convicción que tienen el siguiente contenido y alcance:

  12. Orden de comparendo nacional No.3940661, del 23 de noviembre de 1998 impuesta al vehículo SRD-681, afiliado a Transporte Galaxia S.A.

  13. Resolución No.0643, del 19 de febrero de 2000, por medio de la cual el Ministerio de Transporte abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos a TRANSGALAXIA S.A., por la presunta violación al Decreto 1557 de 1998, artículo 74, numeral 6.

  14. Escrito del 13 de julio de 2001, suscrito por el representante legal de la empresa TRANSGALAXIA S.A., a través del cual rinde descargos.

  15. Escrito contentivo del recurso de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución número 4415, del 1º de octubre de 2002.

    B. PERFIL DE LOS ACTOS ACUSADOS.

    Resolución NO. 004415, del 1º de octubre de 2002. expedida por el Ministerio de Transporte, a través de la cual impuso a la empresa de transporte terrestre de pasajeros TRANSPORTE GALAXIA S.A., una multa de CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($4.076.520.oo), correspondientes a 20 salarios mínimos legales vigentes en el año 1998, por haber incurrido en la infracción al estatuto de transporte público de pasajeros señalada en el artículo 74, numeral 6º del Decreto 1557 de 1997, esto es, permitir que el vehículo de placas No.SRD-681 operará sin la respectiva tarjeta de operación.

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