Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541535

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Enero de 2004

PonenteDr. Luis Rafael Vergara Quintero
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 3

GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Canales de aguas residuales / SALUBRIDAD PUBLICA - Contaminación de los caños San Francisco y Fucha

Pretende el demandante que esta Corporación tome las medidas necesarias para la defensa y protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al mejoramiento del medio ambiente, de todas y cada una de las personas que habitan por la zona en que se encuentran ubicados los Caños San Francisco y Fucha, en esta ciudad.

Del material probatorio recaudado en el proceso no se logró demostrar las aspiraciones ni los fundamentos del actor popular, en cuanto que no se llegó a comprobar la aptitud omisiva o negligente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., respecto de los derechos alegados en la demanda, consagrados en el artículo 4 literal l). de la Ley 472 de 1998, en cuanto que la entidad accionada realizó y ha venido realizando todas las gestiones necesarias a fin de que se implementaran las medidas necesarias para el mantenimiento y limpieza de los Caños San Francisco y Fucha de la ciudad de Bogotá.

|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCION "B" | | | |

Bogotá D.C., enero veinte (20) del dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: Dr. L.R.V.Q.

REF : ACCION POPULAR No. 2003 - 0729 ACTOR: L.C.M.G. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C.

Se entra a decidir la acción popular interpuesta por el ciudadano L.C.M.G. contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA D.C. en la que solicita acceder a las siguientes, DECLARACIONES

"1°- Que se declare que es NOTORIO EL DESCUIDO ADMINISTRATIVO en EL MANTENIMIENTO URBANO de los CAÑOS DE SAN FRANCISCO Y FUCHA de esta ciudad capital, y que en consecuencia por DICHA OMISIÓN se está permitiendo colocar a la ciudadanía en general ante UN GRAVE PELIGRO, fruto de la OMISIÓN EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y MANEJO de los CAÑOS PRECITADOS, por parte de la entidad denominada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, que sin lugar a dudas esta OMISIÓN está vulnerando los derechos colectivos invocados, colocando al borde de una catástrofe a los habitantes de los barrios enunciados en el encabezado de esta demanda y a la ciudadanía en general.

  1. - Igualmente que se declare en providencia constitucional, que es NOTORIA LA OMISIÓN del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÉCNICO DEL MEDIO AMBIENTE "DAMA" de esta ciudad, en el EJERCICIO de la INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA del ADECUADO manejo DE LOS CAÑOS por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como también en la adecuada destinación de las RONDAS DE LOS RIOS como espacios necesarios para la seguridad y salubridad ciudadana, al no haber DETECTADO EN FORMA OPORTUNA LAS IRREGULARIDADFES en los CAÑOS SAN FRANCISCO Y FUCHA y sus respectivas RONDAS, que por tanto esta conducta REPROCHABLE por demás, también está VULNERANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS invocados en el encabezado de esta demanda, al no INTERVENIR para garantizar a los ciudadanos UN MEDIO AMBIENTE SANO.

  2. - Que a fin de poder SOLUCIONAR en forma PRONTA Y EFECTIVA, la VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS que se invocan, se ORDENE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO de esta ciudad, que proceda a TUMBAR LOS MONTÍCULOS DE P. que se encuentran PERTURBANDO el buen funcionamiento de los caños de SAN FRANCISCO Y FUCHA de esta ciudad, y que están generando el PROBLEMA AMBIENTAL que se mencionó en el acápite de los hechos, conllevando con ello a la vulneración de los Derechos invocados.

  3. - De otra parte, debe ORDENAR EL FALLO CONSTITUCIONAL a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que una vez retirados los MONTÍCULOS DE P. LATERALES Y DE LOS VÉRTICES DEL LECHO de los caños tantas veces mencionados, PROCEDA A SELLAR LOS AGRIETAMIENTOS que aquellos han causado en las estructuras de estos; lo anterior con el propósito de IMPEDIR Y GARANTIZAR la NO FILTRACIÓN DE ESTA AGUA SERVIDAS Y DE SUS LIXIVIADOS a otros ecosistemas y/o componentes urbanos, para PREVENIR la posibilidad de que ocurra UNA CATASTROFE POR CONTAMINACIÓN EPIDEMIOLÓGICA URBANA, de incalculables PROPORCIONES Y CONSECUENCIAS.

  4. - Igualmente solicitamos a sus señorías H.M., que en el fallo constitucional se ORDENE a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que ante LA GRAVÍSIMA SITUACIÓN DE COLMATACION DE RESIDUOS SÓLIDOS LODOS ACTIVADOS EN PUTREFACCIÓN, LIXIVIADOS Y DEMÁS AGENTES CONTAMINANTES (tal y como lo muestra claramente la fotografía N° 6 que se anexa), en el CANAL DEL FUCHA a la altura de la avenida Boyacá donde DEJA DE SER canalizado; se realicen en forma INMEDIATA labores de DRAGADO o RETOEXCAVADO que permitan la MOVILIZACIÓN de este ESTANCAMIENTO de los diversos AGENTES CONTAMINANTES, a fin de hacer cesar el ALTO GRADO DE ALTERACIÓN NEGATIVA al MEDIO AMBIENTE y la consecuente VULNERACIÓN de los Derechos colectivos que se invocan.

  5. - Respetuosamente solicitamos a los señores JUECES CONSTITUCIONALES, que de manera CONGRUENTE Y ARMÓNICA a nuestra Organización política y la consecuente delegación de RESPONSABILIDADES Constitucionales y Legales con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales renovables, se ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÉCNICO DEL MEDIO AMBIENTE "DAMA" de esta ciudad, que SUPERVICE Y VIGILE la adecuada realización de las OBRAS DE LOS NUENRALES (sic) 3, 4 y 5 de estas pretensiones, y de esta manera GARANTICE en forma EFICAZ Y OPORTUNA el restablecimiento del MEDIO AMBIENTE SANO.

  6. - Resulta también concordante y NECESARIO, ante el NOTORIO ABANDONO DE LA RONDA DE ESTOS CAÑOS tantas veces mencionados, solicitar a los HONORABLES MAGISTRADOS, que en su FALLO CONSTITUCIONAL, ordenen a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, inicie LABORES DE FORESTACIÓN de Bosque y S. en la RONDA de aquellos, a fin de establecer toda una BARRERA NATURAL Y VIVA de malos olores, que igualmente sirve como fuente GENERADORA DE OXIGENO para toda la ciudad; pero lo anterior bajo la ASESORIA TÉCNICA Y CIENTÍFICA del "DAMA", en especial en lo que tiene que ver con la UBICACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN Y LA SELECCIÓN DE LAS ESPECIES FLORALES Y/O ARBUSTIVAS a sembrar, por ser el TEMA DE SU TOTAL COMPETENCIA.

  7. - No se puede dejar pasar esta INSTANCIA PARTICIPATIVA Y DEMOCRATICA, para solicitarle a los SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO DE CUNDINAMARCA, que ante el letargo administrativo de las entidades accionadas, en garantizar la planificación y adecuación de los recursos naturales, para avalar un MEDIO AMBIENTE SANO, se ORDENE A LAS MISMAS, que INICIEN LOS ESTUDIOS Y GESTIONES necesarios, para que se CONTINUE CON LA CANALIZACIÓN DELCAÑO FUCHA desde la AVENIDA BOYACA y por el resto de su recorrido en la Ciudad Capital.

  8. - Que se DECLARE la NECESIDAD CONSTITUCIONAL de entrar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR