Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 25 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30537501

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 25 de Noviembre de 2003

Fecha25 Noviembre 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 30

PROGRAMA RADIAL “EL MAÑANERO” DE LA MEGA – Revisión del formato en cuanto al tema de la sexualidad / MEDIOS DE COMUNICACIÓN – Responsabilidad en la transmisión de información / DERECHO A LA MORALIDAD PÚBLICA / DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / DERECHO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN / DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS / DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE RADIO

EL PROGRAMA “EL MAÑANERO DE LA MEGA” ADOPTA UN ESTILO DE HUMOR IRREVERENTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN VARIADA DENTRO DEL CUAL UTILIZA COMO PILAR EL TEMA DE LA SEXUALIDAD DE LOS JÓVENES.

- DICHO PROGRAMA SE DIFUNDE Y ESTÁ DIRIGIDO EN UN HORARIO DE AUDIENCIA INFANTIL Y JUVENIL.

- EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EN REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN, ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE CONTROLAR, VIGILAR Y SANCIONAR, SI ES DEL CASO, A QUIENES TRASMITEN INFORMACIÓN EN ESPACIOS RADIALES, PARA LO CUAL CUENTA CON MECANISMOS ADMINISTRATIVOS Y CONSTITUCIONALES AVALADOS.

- DICHA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EN LA AUTORIZACIÓN DE LA TRASMISIÓN DEL PROGRAMA EL MAÑANERO DE LA MEGA SE ENMARCA DENTRO DE LA FUNCIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA ADECUADA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE COMPETE AL ESTADO, SIENDO TITULAR DE LA OBLIGACIÓN DE VELAR PORQUE EN SU GESTIÓN SE RESPETE DICHO RÉGIMEN.

ESTE CONTROL Y VIGILANCIA DEBE ABARCAR DE MANERA INTEGRAL LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LAS TRASMISIONES RADIALES Y POR LO MISMO DEBE TENER EN CUENTA QUE DICE, COMO SE DICE Y QUIEN DICE LA INFORMACIÓN.

EN CRITERIO DE LA SALA EL MANEJO DE LA SEXUALIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN TIENE UN IMPACTO IMPORTANTE EN LA PERSONA, EN EL SISTEMA FAMILIAR, EN EL SISTEMA EDUCATIVO Y POR LO TANTO, EN LA SOCIEDAD.

(…)

EN EL ENTENDIDO DE LA SALA, UN PRESENTADOR DE FARÁNDULA QUE EXPRESA SUS TENDENCIAS SEXUALES A TRAVÉS DE UN MEDIO MASIVO DE INFORMACIÓN ESTÁ TRANSMITIENDO UNA INFORMACIÓN DISTORSIONADA Y PARCIALIZADA QUE ATACA DE MANERA FLAGRANTE A QUINES LO ESCUCHAN.

(…) CUANDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN HACIENDO USO DEL “HUMOR IRREVERENTE” ACUDE A LA SEXUALIDAD COMO GANCHO PARA ATRAER AUDIENCIA Y NO CON EL PROPÓSITO EXPLÍCITO DE INFORMAR Y ORIENTAR SOBRE SEXUALIDAD, AMENAZA DE MANERA EVIDENTE DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD.

ENTONCES, NO ES QUE SE DEBA APAGAR LA RADIO O CAMBIAR EL DIAL SINO SE QUIEREN ESCUCHAR DESPROPÓSITOS, ES QUE LOS MEDIOS, ASÍ COMO LOS PADRES Y LA FAMILIA EN GENERAL, DEBEN ESTAR SINTONIZADOS EN LA LABOR CONSTANTE DE EDUCAR, YA QUE NO SERÍA LÓGICO DECIRLE A UN HIJO QUE SE TAPE LOS ODIOS SI NO QUIERE ESCUCHAR LAS AGRESIONES DE QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENSEÑARLE.

ES POR ESTO QUE EL AGENTE EDUCADOR DEBE SER UNA PERSONA IDÓNEA, HA DE POSEER UNA PERSONALIDAD ESTRUCTURADA, MADURA Y RESPONSABLE, EQUILIBRIO E INTEGRACIÓN DE SU PROPIA SEXUALIDAD, CLARIDAD EN SUS VALORES Y ACTITUDES SEXUALES Y CONOCIMIENTOS ADECUADOS SOBRE SEXUALIDAD HUMANA, CON CARACTERÍSTICAS DE LIDERAZGO, CREATIVIDAD, INICIATIVA, SOCIABILIDAD, FLEXIBILIDAD, AUTOACEPTACIÓN Y BIENESTAR PERSONAL. (PNES, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, 1999)

(…)

RESULTA ENTONCES EVIDENTE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EFICAZ, APTA PARA JÓVENES Y NIÑOS QUE SE ESTÁN FORMANDO EN VALORES Y QUE NECESITA SER BIEN ORIENTADOS Y LA OMISIÓN EN QUE HA INCURRIDO EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE SU FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL PERMITIENDO LA CONSECUCIÓN DE ESPACIOS RADIALES NOCIVOS PARA UNA AUDIENCIA INDEFENSA ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

ASÍ, LA SALA ESTIMA QUE LA ACCIÓN POPULAR PROMOVIDA POR LA FUNDACIÓN UN SUEÑO POR COLOMBIA ESTÁ LLAMADA A PROSPERAR, EN LO QUE CORRESPONDE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA MORALIDAD PÚBLICA, DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA Y DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE RADIO EN COLOMBIA POR LO QUE ASÍ SE DECLARARÁ.

EN ESTAS CONDICIONES, LA SALA ORDENARÁ AL MINISTERIO DE COMUNICACIONES ADELANTAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA MORAL PÚBLICA, LAS BUENAS COSTUMBRES, LOS VALORES, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA SOCIEDAD AMENAZADA EN LOS DERECHOS COLECTIVOS ANTERIORMENTE CITADOS DE QUE HAN SIDO OBJETO POR PARTE DEL PROGRAMA RADIAL “EL MAÑANERO DE LA MEGA”.

EN CONSECUENCIA, EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA EJECUTORIA DE ESTA SENTENCIA EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES ESTARÁ EN LA OBLIGACIÓN DE INICIAR LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN QUE DETERMINE SI SE DEBE O NO RESTRINGIR EL FORMATO UTILIZADO POR LA SOCIEDAD R.C.N. EN LA EMISIÓN DEL PROGRAMA RADIAL “EL MAÑANERO DE LA MEGA”, EN ESPECIAL LA FORMA COMO TRANSMITEN INFORMACIÓN REFERENTE AL SEXO REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C, noviembre veinticinco (25) de 2003

Expediente No. 2003-01003-01 Demandante: Fundación un Sueño por Colombia ACCION POPULAR

Magistrado ponente Dr. C.E.M. RUBIO

A través de su representante la “Fundación Un Sueño Por Colombia”, promovió la acción popular de la referencia para que, previo el trámite especial previsto en la ley 472 de 1998, se hagan las siguientes

DECLARACIONES

  1. Que la Nación Ministerio de Comunicaciones mediante la omisión, facilita, permite y colabora con la violación de la moral pública, las buenas costumbres, los valores, la integridad física y psíquica de la sociedad, al igual que derechos colectivos tales como la defensa del patrimonio público, del patrimonio cultural de la nación, la seguridad y salubridad pública y, los derechos de los consumidores y usuarios de la radio en Colombia consignados en los literales e, f, g y n del artículo 4° de la ley 472 de 1998, como los previstos en la ley 72 de 1989, ley 74 de 1966, el decreto 1900 de 1990, decreto 1447 de 1995, decreto 3418 de 1954, 2737 de 1989 y, la Constitución Nacional artículos 20 y 67.

  2. Ordenar al Ministerio de Comunicaciones, que cumpla con las facultades y deberes legales y constitucionales que le han sido asignadas, y por tanto ejerza las funciones de inspección, vigilancia y de carácter sancionatorio asignadas a ella y, en especial de los artículos 3 y 5 del decreto 1901 de 1990, artículo 9 del decreto 2737 de 1989 y, la ley 74 de 1966 artículo 16, ordenando que las transmisiones se ajusten a las normas relacionadas con el respeto y la moral pública, contenidas en las normas que regulan las telecomunicaciones y especialmente en la ley 72 de 1989, ley 74 de 1966, el decreto 1900 de 1990, decreto 1447 de 1995, decreto 3418 de 1954, 2737 de 1989, artículos 20 y 67 de la C.N., e imponga las sanciones que correspondan tanto a la emisora como a los locutores que han incurrido en las faltas que se relacionan.

  3. Ordenar el pago en forma solidaria a favor de la Fundación un Sueño por Colombia, y a cargo de la accionada, de los incentivos previstos en el capítulo 11 de la ley 472 de 1998. 4. Que se ordene al ministerio demandado el pago de las costas e imposición de multas a que se encuentra obligado en los términos previstos en la ley. En resumen, la demanda tuvo como fundamento los siguientes

HECHOS

El demandante manifestó que la sociedad Radio Cadena Nacional S.A. es titular del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada F.M. en el dial Bogotá 90.9, Barranquilla 93.1, B. 106.7, Cali 92.5, Cartagena 94.5, Cúcuta 99.2, Eje Cafetero 98.3, Manizales 99.7, Medellín 107.9.

Indicó que en el precitado dial se transmite todos lo días de lunes a viernes de 5:30 a 10:00 a.m. un programa radial denominado “El Mañanero de La Mega”, en el que participan como periodistas A.V.M., M.D.J., A.M.R. y A.A.N..

Advirtió que el programa El Mañanero de la Mega corrompe nuestra juventud y la envenena con la más variada gama de vulgaridad y patanería, constituyéndose así en un canal destructivo de los valores y la moral colectiva con sus transmisiones.

Recalcó que la transmisión del mismo en las condiciones anteriormente descritas constituye un gravísimo atentado contra los intereses colectivos, la moral pública y los principios y normas que rigen las telecomunicaciones y el periodismo en Colombia.

Consideró omisiva la conducta asumida por el ministerio demandado al no controlar la transmisión de la emisión del M. de la Mega, sancionando ejemplarmente a la emisora y locutores que violan abiertamente la C.N., la ley y la moral pública, al permitir que a través de un servicio público como lo es la radio, se atente contra la integridad moral, psíquica y física de menores y adultos, como en efecto lo realiza El Mañanero de la Mega.

Consideró grave la afrenta contra la sociedad Colombiana el comportamiento omisivo, tolerante y cómplice asumido por la entidad demandada el cual reiteró desconoce y viola abiertamente normas de rango constitucional.

Agregó que el Ministerio de Comunicaciones se encuentra en la obligación de asumir su deber de inspección, vigilancia y sanción de que se encuentra investido, ya que de no hacerlo, al permitir la transmisión del programa El Mañanero de la Mega atenta contra instituciones como la familia y los valores que ella representa, pero especialmente desvanece borrando de un plumazo el esfuerzo hecho por generaciones completas, de miles de padres de familia que con su ejemplo y buenas costumbres han tratado de formar y promover los valores, los buenos modales, la educación y sobre todo la cultura, los cuales el Estado se encuentra llamado a promover por mandato del artículo 67 de la C.N.

Afirmó que los daños causados a la sociedad en muchos casos serán irreparables, los cuales han sido patrocinados por el silencio complaciente del Ministerio de Comunicaciones.

Indagó sobre el número de jóvenes que han quedado afectados por la forma de ver y entender el respeto por sus propias personas y la concepción de ver y entender el sexo y su sexualidad, lo cual solo lo podremos saber dentro de 10 o 15 años cuando sean ellos los...

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