Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 21 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30538719

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 21 de Abril de 2003

Fecha21 Abril 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 30

RECURSO DE INSISTENCIA / COLOCACIÓN DE ACCIONES DE LA E.T.B. – Proceso de selección de asesor / DOCUMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS – Reserva / RESERVA DE DOCUMENTOS DE ORGANISMOS MULTINACIONALES / DERECHO DE PETICIÓN ANTE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Alcance

LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ D.C. ETB S.A. E.S.P., POR MEDIO DE SU PRESIDENTE …, ENVÍA A ESTA CORPORACIÓN ESCRITO PARA DEFINIR EL RECURSO DE INSISTENCIA, EN VIRTUD DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, ANTE ESA ENTIDAD POR EL SINDICATO DE LA ETB SINTRATELEFONOS, REITERADA EL 4 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, EN ARAS DE OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SIGUIENTES ASUNTOS: LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DISEÑADOS CON EL PROPÓSITO DE SELECCIONAR EL ASESOR PARA EL PROCESO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A, E.S.P., LOS DOCUMENTOS CALIFICADOS COMO ANEXOS ELABORADOS DENTRO DE LAS CONDICIONES DE INVITACIÓN, EL CONTRATO O EN SU DEFECTO LA MINUTA DE CONTRATO, SUSCRITO O POR SUSCRIBIR, CON EL ASESOR SELECCIONADO PARA EL PROCESO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES DE ETB, QUE ACLARE SI EL ASESOR SELECCIONADO CORRESPONDE A LA ENTIDAD ROTHCHILD N.M, COMO FIGURA EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A CONCEJALES DE BOGOTÁ O A LA ENTIDAD RC CORPORATE CONSULTANTAS LTDA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SR. A.M.T..

(…)

LA LEY 62 DE 1973 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS CONVENCIONES SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, ADOPTADAS LAS DOS PRIMERAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 13 DE FEBRERO DE 1946 Y EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1947, RESPECTIVAMENTE, Y LA ÚLTIMA ABIERTA A LA FIRMA EN LA UNIÓN PANAMERICANA EL 15 DE MAYO DE 1949” EL ARTÍCULO II, QUE HABLA DE LOS “BIENES, FONDOS Y HABERES.” SECCIÓN 4 PRECEPTÚA: “LOS ARCHIVOS DE LA ORGANIZACIÓN Y, EN GENERAL, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LE PERTENEZCAN O SE HALLEN EN SU POSESIÓN SERÁN INVIOLABLES DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTREN.”

(…)

ES MENESTER PRECISAR QUE SI BIEN EL DERECHO DE PETICIÓN ES POSIBLE INSTAURARSE ANTE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, NO ES POSIBLE QUE TERCEROS PUEDAN EJERCER EL MISMO ANTE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS, INFORMACIONES Y DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN PRIVADA DE LA EMPRESA, POR NO TRATARSE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS A LOS CUALES PUEDAN TENER ACCESO TODAS LAS PERSONAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN Y PORQUE LOS REFERIDOS DATOS Y DOCUMENTOS ESTÁN SUJETOS A LA PROTECCIÓN A QUE ALUDEN LOS INCISOS 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 15 DE LA MISMA.

DE MODO QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR SINTRATELEFONOS ES RESERVADA POR TRATARSE DE DOCUMENTOS QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO II, SECCIÓN CUARTA DE LA CONVENCIÓN DE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, APROBADA MEDIANTE LA LEY 62 DE 1973, TENDRÍAN ESE CARÁCTER EN CUANTO A QUE ÉL PNUD NO SOLAMENTE ASÍ LO PACTÓ COMO QUE TAL POSIBILIDAD TIENE FUNDAMENTO EN LA LEY PRECITADA, RAZONES QUE LLEVAN A LA SALA A CONSIDERAR QUE LA CONFIDENCIALIDAD QUE HA EXPUESTO LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TIENE FUNDAMENTO LEGAL.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÒN PRIMERA SUB SECCIÒN B

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril del año dos mil tres (2003)

Magistrado Ponente : Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO Expediente No : 2500023240002003-00233-01 Demandante :SINDICATO DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ D.C.

Recurso de insistencia

El doctor P.O.D.P. de la ETB, solicita que el Tribunal dirima lo concerniente con la petición reiterada por el sindicato de la ETB el 4 de marzo de 2003, para los fines del artículo 21 de la ley 57 de 1985.

H E C H O S
  1. Que mediante derecho de petición calendado el 28 de noviembre del 2002 el P. y el S. General de SINTRATELEFONOS, solicitó a nombre de la organización sindical, copia de los siguientes documentos: ➢ Términos de referencia diseñados con el propósito de seleccionar el asesor para el proceso de Emisión y Colocación de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A, E.S.P. ➢ Los documentos calificados como anexos elaborados dentro de las condiciones de Invitación. ➢ El contrato o en su defecto la minuta de contrato, suscrito o por suscribir, con el asesor seleccionado para el proceso de emisión y colocación de acciones de ETB. ➢ Se aclare si el asesor seleccionado corresponde a la entidad ROTHCHILD N.M, como figura en la información suministrada a concejales de Bogotá o a la entidad RC CORPORATE CONSULTANTAS LTDA, representada legalmente por el Sr. A.M.T..

Informa que por comunicación del 5 de diciembre del 2002, la ETB a través de su representante legal, respondió de fondo la petición incoada, manifestando la imposibilidad de remitir la documentación solicitada, precisando que en el proceso de selección del asesor para la emisión y colocación de acciones, fue adelantado por la Organización de las Naciones Unidas, a través del PNUD y que por esta razón su información es inviolable y confidencial, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 2 sección 4 de la Convención de Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada mediante la Ley 62 de 1973, por lo que en dicha contestación se le sugirió al peticionario dirigirse directamente al PNUD para efectos de solicitar la relatada información.

Que posteriormente mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2003, el presidente y el Fiscal de SINTRATELEFONOS, bajo los postulados del artículo 21 de la ley 57 de 1985, insisten en la entrega de los documentos antes mencionados.

F. dicha petición en el derecho constitucional fundamental consagrado en los artículos 23 y 75 (sic) de la Constitución, desarrollado en los artículos 5 y ss del C.C.A. Precisa que el derecho de acceso a los documentos públicos se encuentra desplegado en la ley 57 de 1985 y cita en particular los artículos 12, parágrafo del art. 19, 21 y 25 ibidem.

Argumenta el peticionario, se ha vulnerado el derecho de petición, toda vez que la ETB no responde el fondo de la solicitud, a pesar de que la información solicitada no goza de reserva legal, cita para dichos efectos la sentencia T- 638 de 1998, por la cual la H. Corte Constitucional ordenó a una empresa de servicios públicos entregar ciertos documentos al ciudadano J.C.. Dicha jurisprudencia compila los considerandos de las sentencias T-01 de 1998 y T-617 del mismo año; afirma el sindicato se cumplen los postulados señalados por la Corporación, toda vez que “abstracción hecha de sus acciones, la ETB presta un servicio público domiciliario y, la petición del sindicato se hace en el marco de la política de transparencia como sindicato interesado en la suerte de la empresa, y no con fines meramente personales”.

De otro lado SINTRATELEFONOS expresa que no es aplicable al caso la disposición contenida en el artículo 2, sección cuarta de la Ley 62 de 1973, sobre la inviolabilidad de los archivos y documentos que le pertenecen o están en posesión de las Naciones Unidas, toda vez que la información solicitada no está en poder del PNDU ni tampoco le pertenece, agrega que solamente es reservado el convenio marco o inicial entre las autoridades colombianas y el PNUD, pero no las demás piezas originadas como desarrollo del convenio.

Finalmente el petente expresa: “Por la vía abierta con la interpretación del presidente de la ETB, en general, ahora la ETB dirige en Colombia las relaciones internacionales, no obstante el perentorio mandato del artículo 189-2 de la Constitución, que atribuye al Presidente de la República el monopolio de la conducción de las relaciones internacionales, y por...

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