Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531924

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Mayo de 2001

Fecha22 Mayo 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 31

SERVICIO DE VIGILANCIA ADMINISTRATIVA - Superintendencia de Sociedades / TOMA DE POSESION - Inadecuada administración de bienes / PROCESO DE LIQUIDACION - Negligencia de agente especial / IMPUTABILIDAD ADMINISTRATIVA - Inexistencia / EMPOBRECIMIENTO INJUSTIFICADO - Acción In Rem Verso

En realidad no existe una falla del servicio probada en contra de la Superintendencia de Sociedades por la actuaciones de la Agente Especial; pero que sin embargo aún ante la inexistencia de falla sí puede decirse que existió un empobrecimiento injustificado en perjuicio de la sociedad actora, por la gestión de ( . . . ) en su calidad de Agente Especial de la Superintendencia de Sociedades, al no cancelar el saldo de $125.536,31, al representante legal de la Sociedad intervenida, señor ( . . . ), y que por este solo hecho aún cuando la actora haya dejado caducar la acción cambiaria derivada del cheque por no haber interpuesto la acción ejecutiva dentro de los 6 meses siguientes a su presentación al pago, prescribe la obligación originaria, por que la misma se puede reclamar por la acción in reM verso o de enriquecimiento sin causa, tal como lo señala la norma precitada del Código de Comercio.

La acción ordinaria de enriquecimiento sin causa puede adelantarse ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción de reparación directa por que el hecho de que la administración o un agente de la misma se enriquezca sin causa legal, constituye en si mismo un hecho administrativo que compromete la responsabilidad del agente y de la administración.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Santafé de Bogotá, mayo veintidós (22) del año dos mil uno (2.001).

Magistrado ponente: L.A. TORRES CALDERON Referencia: Exp. 96 D 11734 Demandante: SOCIEDAD URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA

  1. Hechos y pretensiones de la demanda:

    LA URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA (En liquidación), presenta demanda de reparación directa contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – NACIÓN COLOMBIANA - en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 en concordancia con los arts. 135, 137, 138 y 206 del Código Contencioso Administrativo, Arts. 2, 58 y 90 de la Constitución Nacional, con el fin de obtener la indemnización de los daños correspondientes, causados por las operaciones administrativas desarrolladas en la toma de posesión de negocios, bienes y haberes de la sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA, intervención que inició la Superintendencia Bancaria según Resolución No. 0819 de 31 de marzo de 1978 y terminó según la Resolución No. 430 – 1925 de 8 de septiembre de 1994 expedida por la Superintendencia de Sociedades. Por medio de la presente solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    1. Que la Superintendencia de Sociedades – Nación Colombiana - en las múltiples operaciones administrativas realizadas en la toma y posesión de los bienes, documentos y haberes de la sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA., es responsable de los perjuicios causados a dicha sociedad, por haber obrado en forma negligente, descuidada e imprudente.

    2. Que se condene a la Superintendencia de Sociedades Nación Colombiana – a pagar a la sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA., los perjuicios causados correspondientes al daño emergente y al lucro cesante que resultaren probados en el proceso, teniendo en cuenta los Índices de inflación monetaria que señale el DANE.

    2. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro de los términos provistos en la ley. En caso de mora por incumplimiento del fallo, que se condene al reconocimiento y pago de intereses moratorios correspondientes a la máxima tasa señalada por el gobierno hasta el día en que se cumpla lo pedido en esta demanda.

    Respecto de la cuantía manifiesta que estima la indemnización a la fecha de la presentación de la demanda en una suma superior a MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000.oo), estimación de la cuantía que hace con fundamento en lo siguiente:

    1. - Tres mil metros cuadrados (3.000 mts 2.) de tierra urbana que salieron del patrimonio de la demandante con escrituras falsas cuyo valor comercial es de ($100.000.oo) pesos por metro, daría TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300’000.000.oo).

    2. - Valor real de los lotes entregados en dación en pago al Banco Central Hipotecario, $1.266.875.760.oo; menos valor de la correspondiente cesión $578´646.700.oo para un saldo a favor de la URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA. De $688´229.360.oo

    3. - Suma de dinero recibida por el Agente Especial de la Superintendencia que no fue aplicada al crédito del Banco Central Hipotecario $1’360.000.oo, que tomado a valor presente, es decir, el valor del peso colombiano desde 1978 a diciembre 1º de 1994 con un interés del 9% anual representa la suma de $210.800.000.oo

      Como fundamento a su demanda, expone los siguientes hechos:

    4. La sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA., en liquidación, fue constituida como sociedad comercial mediante escritura pública No. 2.016 de 26 de abril de 1956, de la Notaría Tercera de Medellín, reformada varias veces, siendo su última reforma la efectuada mediante escritura pública No. 3.443 de 9 de agosto de 1974 de la Notaría Cuarta del Círculo de Cali.

    5. Esta sociedad se conformó como sociedad mercantil para desarrollar el objeto social de urbanización y construcciones de vivienda, razón por la cual, la sociedad quedó bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de acuerdo a las preceptivas legales señaladas en la ley 66 de 1968. Encontrándose la sociedad en una eventual cesación de pagos, a través de apoderado judicial, en octubre 15 de 1976, solicitó a los juzgados competentes se aceptara el trámite de un concordato preventivo potestativo, cuyo procedimiento admitió el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali. Por solicitud de la Superintendencia Bancaria, el Juzgado de conocimiento del concordato, mediante proveído de marzo 15 de 1977, decretó la nulidad de todo lo actuado en el trámite concursal que pretendía la sociedad deudora.

    6. Anulado por el Juez competente el procedimiento de concordato preventivo de la sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA., la Superintendencia Bancaria, mediante resolución No. 819 de 31 de marzo de 1978, ordenó tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA. Igualmente designó al Instituto de Crédito Territorial como Agente Especial del Superintendente Bancario para que adelantara todas las diligencias relacionadas con la toma de posesión y la administración de los bienes objeto de la toma de posesión.

    7. Mediante resolución No. 0820 de 31 de marzo de 1978 expedida por la Superintendencia Bancaria, se decretó el embargo y secuestro de los bienes de la URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA., y se dispuso la ocupación inmediata de sus libros, papeles y documentos y se previno a los deudores de la sociedad y a todos los que tuvieren negocios con ella, para que en el futuro se entendieran con el Superintendente Bancario o con su Agente Especial como único representante de la deudora.

    8. El 12 de mayo de 1978, la Superintendencia Bancaria procedió a declarar embargados y secuestrados los bienes de propiedad de la sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA., los cuales fueron detallados en el acta de toma de posesión de la fecha señalada, debidamente firmada por el representante legal de la sociedad y su apoderado.

    9. Notificado el Instituto de Crédito Territorial de la Resolución No. 820 proferida por la Superintendencia Bancaria, el 31 de marzo de 1978, eL Instituto procedió a realizar el encargo, encomendando para tal efecto a la doctora M.M., abogada.

    10. Mediante el Decreto 497 de 1987, el Presidente de la República delegó en la Superintendencia de Sociedades, la inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades a que se refiere la ley 66 de 1968.

    11. Con fundamento en el art. 8º del Decreto 2610 de 1979 y el art. 2º. Del Decreto 1265 de 1984, la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución No. 11.286 de 7 de diciembre de 1990, notificada en febrero 5 de 1991 al Director Regional Especializado para Urbanizaciones intervenidas del Instituto de Crédito Territorial, procedió a designar a la doctora M.M.B., como Agente Especial de la Superintendencia para la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad denominada URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA..

    12. En la fecha en que fue intervenida por la Superintendencia Bancaria, la URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA. poseía 30 casas totalmente construidas, un lote de 15.000 mts. cuadrados, localizados conforme al plano general de la urbanización. Además, según la resolución de intervención, la sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA. adeudaba al Banco Central Hipotecario, la suma de $19.852.913.87 por concepto de capital.

    13. Con el fin de dar por terminado el proceso de administración o de liquidación de la sociedad, por parte de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades, se interpuso en junio 30 de 1994 una acción constitucional de tutela, para exigir del Agente Especial de la Superintendencia, el respeto al debido proceso y a dar por terminado el trámite de liquidación de los bienes y haberes de la sociedad URBANIZADORA EL REFUGIO LTDA. En el trámite de la tutela y por respuesta del mismo Agente Especial de la Superintendencia, los socios de la sociedad se vinieron a enterar que la Resolución de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se nombró a la doctora M.M.B., como Agente Especial, correspondiente a la Resolución No. 11.286 de diciembre 7 de 1990, estaba en contradicción con la Resolución No. 819 de 31 de marzo de 1978 expedida por la Superintendencia Bancaria, pues ésta ordenó la toma de posesión de los bienes para su administración, mientras que la Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación de los bienes sociales. Esta acción de tutela fue despachada...

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