Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542149

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Marzo de 2004

Fecha04 Marzo 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 31

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE SALUD - Nulidad absoluta / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD - Régimen unificado de tarifas

ese régimen de tarifas corresponde a una función regulada y no a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y para el caso concreto dada la naturaleza jurídica de las partes contratantes y en especial del Hospital Occidente de Kennedy III nivel (IPS), su obligatoriedad es de alcance general.

es importante resaltar que de estar demostrada la violación al régimen tarifario, ello no implicaría la nulidad absoluta del contrato, sino una nulidad parcial de la correspondiente cláusula contractual; bajo el recto entendimiento que este tipo de irregularidad no es de la esencia del vInculo contractual, sino por el contrario corresponde a un elemento de su propia naturaleza; en el sentido que al estar reguladas las tarifas, se entiende pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial.

NINGUNA AUTORIDAD PÚBLICA, DIFERENTE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES REGLAMENTARIAS, TIENE COMPETENCIA PARA MODIFICAR EL CITADO DECRETO; LO QUE NO SE OBSERVA ES QUE CON LA EXPEDICIÓN DEL DENOMINADO ANEXO 2, EL FONDO DISTRITAL HAYA USURPADO LA COMPETENCIA REGLAMENTARIA EN ESTA MATERIA DE RÉGIMEN TARIFARIO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION "A"

Bogotá. D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil cuatro (2004).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez

Expediente No. 20011293 Demandante: Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de K.I.N.E.S.E. Demandado: Fondo Financiero Distrital de Salud - Hospital Occidente de Kennedy II Nivel de Atención E.S.E.

SENTENCIA DE CONTRATOS

Resuelve la Sala la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E. contra el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención Empresa Social del Estado a través de apoderado judicial en ejercicio de la acción contractual, para que se declare la nulidad absoluta del contrato Interadministrativo No. 012 de 2001.

PRETENSIONES

"1º. Que se declare la nulidad del contrato interadministrativo No. 012 de 2001, con todos sus anexos, celebrado entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención Empresa Social del Estado, cuyo objeto es la compraventa de servicios de salud, por estar viciado de nulidad absoluta."

"2º. Que se declare que el contrato interadministrativo No. 012 de 2001, de compraventa de servicios de salud, desconoció el régimen de tarifas de que trata el Decreto 2423 de 1996, expedido por el Presidente de la República, "Mediante el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones"; que es de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud."

"3º. Que a consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de reparación de los daños causados, se le ordene al Fondo Financiero Distrital de Salud pagar al Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención Empresa Social del Estado del Distrito, los daños que resulten probados dentro del proceso, los cuales al 15 de mayo de 2001 ascienden a la suma de dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos m/cte. ($ 2.544.677.634,oo) , tal y como se define en el correspondiente acápite de la demanda."

"4º. El Fondo Financiero Distrital de Salud, dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso, en términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A."

"5. La condena respectiva será actualizada en su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A., tomando como base la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que fue liquidado el contrato hasta la de ejecutoria de la sentencia definitiva." Causa Petendi:

"1º. El Fondo Financiero Distrital de Salud, el 17 de enero de 2001, celebró con el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención Empresa Social del Estado -I.P.S.- el contrato estatal No. 012 de compraventa de servicios de salud, cuyo objeto fue el siguiente: "... la Compraventa de servicios de salud, para la población residente habitual en el Distrito Capital, participante vinculada sin capacidad de pago y población afiliada al Régimen Subsidiado que demande servicios no incluidos en el POS-S, de acuerdo con el plan de beneficios definido por EL FONDO y aceptado por la IPS PARÁGRAFO: Los servicios de salud objeto del contrato, son los que aparecen relacionados en las calidades y cantidades señalados en el Anexo No. 1, propuestos por LA IPS y aceptados por el FONDO."

"2º. En el contrato demandado, las tarifas de los servicios de salud, establecidas por el Fondo Financiero Distrital de Salud en el anexo No. 4 del mismo, son ilegales y manifiestamente diferentes a las acordadas inicialmente en el contrato No. 392 de 1999, suscrito entre las mismas entidades estatales, por los representantes legales de entonces, así: Por el Fondo Financiero Distrital de Salud, la Dra. B.L. y por la IPS mencionada, el Dr. H.O.O.R.; en el cual si se observó el Decreto 2423 de 1996, que es el M.T. de los SERVICIOS: Los servicios que preste LA I.P.S. se facturarán de acuerdo con las actividades, intervenciones y procedimientos, definidos en el Decreto 2423 de 1996, y las normas que lo modifiquen o adicionen."

"3º. Estas tarifas, impuestas por el Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante la modalidad de contratación de pago fijo global prospectivo por paciente atendido, son ilegales, están muy por debajo de los precios establecidos en el Manual Tarifario de que trata el Decreto 2423 de 1996, que es de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas del país, y por lo mismo, la ejecución del contrato demandado significa para el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención Empresa Social del Estado, un daño patrimonial, lucro cesante, el cual, a 15 de mayo de 2001, asciende a la suma de dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos m/cte. ($2.544.677.634,oo)."

"4º. De este detrimento patrimonial para el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención, Empresa Social del Estado, da fe la misma institución, a través de su Subdirectora Financiera, Dra. L.P.A.C.."

"5º. Con motivo de la adición del contrato No. 392 de 1999, en el que modifican las tarifas del Manual Tarifario de que trata el Decreto 2423 de 1996 y se imponen unas de menor precio, bajo la modalidad de contratación de pago fijo global prospectivo por paciente atendido, los servidores públicos GLORIA ROJAS DE ESPINOSA (Gerente actual, quien suscribe el contrato impugnado No. 012 de 2001); A.U., H.M.M. y GERARDO PRADA CHONA del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención Empresa Social del Estado, mediante un extenso análisis sobre el contrato de fecha 15 de diciembre de 1999, información al Gerente de entonces, Dr. H.O.O.R., de los graves daños económicos que hacia el futuro traería para la institución el contratar por debajo de las tarifas SOAT o, lo que es lo mismo, del Decreto 2423 de 1996 (Manual Tarifario).

En unos de sus apartes, dicho informe destaca:.." (ver folio 5 c.1)

"6º. El 1º de febrero de 2000, varios G. de hospitales del Distrito, entre ellos, el entonces Gerente del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención, Dr. H.O.O., suscriben una misiva al Dr. L.G.M.S., por entonces S.D. de Salud y Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, en la que destacan sus dudas sobre la legalidad de las nuevas tarifas de los servicios de salud establecidas por el Fondo Financiero Distrital de Salud.

En uno de sus apartes, señalan: ..." (ver fl. 6 c.1)

"7º. El contrato estatal No. 062 celebrado el 3 de febrero de 2000 entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel de Atención, Empresa Social del Estado, por la misma causa, de desconocer, por debajo, las tarifas establecidas para los servicios de salud mediante Decreto 2423 de 1996, originó, a 18 de enero de 2001, un daño patrimonial para el hospital del orden de los seis mil trescientos seis millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos m/cte. ($6.306.519.453.oo)"

"8º. Esta forma de contratación, de pago de servicios de salud por paquetes, diseñada por el fondo para incumplir las tarifas establecidas en el Decreto 2423 de 1996, actualmente viene causando un deterioro en la calidad en la prestación de los servicios de salud del Hospital Occidente de K., originada en la disminución de ingresos y en la consiguiente disminución de suministro básico de insumos. Todo, generando un factor de riesgo para los pacientes que son atendidos por esta institución."

"...13. El Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, sin tener competencia para ello, mediante el anexo No. 4 del contrato demandado, modificó el régimen tarifario de los servicios de salud, que al tenor del Decreto 2423 de 1996, artículo 1º, es de obligatorio cumplimiento para las instituciones prestadoras de salud públicas en Colombia."

"14. Las tarifas de salud del contrato impugnado, fueron impuestas al Hospital Occidente de K. por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y por ende, no son resultado de un acuerdo libre de voluntades, exento de vicios invalidantes."

"15. El contrato impugnado fue celebrado en ausencia total del consentimiento, por parte del representante legal y gerente (e) del Hospital Occidente de K., Dra. GLORIA EUGENIA ROJAS DE ESPINOSA, por cuanto, es la imposición en las tarifas dictadas por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y la necesidad de recursos para funcionar del hospital, las causas que determinaron la celebración del contrato...

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