Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 8 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541329

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 8 de Julio de 2004

PonenteSusana Buitrago Valencia
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No. 33

ACCIÓN POPULAR / SEMAFORIZACIÓN - Giros a la derecha. Cruce de peatones y giro de vehículos / DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA

DE LA DOCUMENTAL APORTADA AL EXPEDIENTE Y DEL MATERIAL PROBATORIO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE, EL QUE FUE ANALIZADO CON ESPECIAL DEDICACIÓN, SE CONCLUYE QUE EN LAS INTERSECCIONES RESEÑADAS POR EL ACCIONANTE, SÍ EXISTE EL CONTROL SEMAFÓRICO ADECUADO, EL CUAL SE REGULA A TRAVÉS DE FASES PREVIAMENTE ESTABLECIDAS NO CONFLICTIVAS, TAL COMO SE ADVIERTE LUEGO DE COMPRENDER DICHAS FASES, LOS PASOS PEATONALES PERMITIDOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS VEHÍCULOS Y LOS PEATONES.

EN CUANTO A LOS CRUCES PERMITIDOS A LA DERECHA, SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO QUE:

"ARTÍCULO 118. SIMBOLOGÍA DE LAS SEÑALES LUMINOSAS. LAS SEÑALES LUMINOSAS PARA ORDENAR LA CIRCULACIÓN SON LAS SIGUIENTES:

ROJA: INDICA EL DEBER DE DETENERSE, SIN PISAR O INVADIR LA RAYA INICIAL DE LA ZONA DE CRUCE DE PEATONES. SI ÉSTA NO SE ENCUENTRA DEMARCADA, SE ENTENDERÁ EXTENDIDA A DOS METROS DE DISTANCIA DEL SEMÁFORO. EL GIRO A LA DERECHA, CUANDO LA LUZ ESTÁ EN ROJO ESTÁ PERMITIDO, RESPETANDO LA PRELACIÓN DEL PEATÓN. LA PROHIBICIÓN DE ESTE GIRO SE INDICARÁ CON SEÑALIZACIÓN ESPECIAL. LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO, EN SU JURISDICCIÓN, PODRÁN AUTORIZARLO.

DE MANERA QUE EL SUPUESTO CONFLICTO QUE SE GENERA ENTRE PEATÓN Y CONDUCTOR CUANDO EL GIRO A LA DERECHA DE UNA VÍA ESTÁ PERMITIDO,INCLUYE LA OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR OTORGARLE PRELACIÓN AL PEATÓN CUANDO ESTÁ CRUZANDO.

LAS SOLUCIONES QUE CONTEMPLA EL PERITO PARA EVITAR QUE EN UNA VÍA SE ENCUENTRE EL PEATÓN Y EL VEHÍCULO QUE REALIZA EL GIRO A LA DERECHA, Y QUE SE COMPENDIAN EN ANTICIPAR EL GIRO UNA CUADRA ANTES, NO RESULTA DE RECIBO POR LA SALA, PUESTO QUE PARA PROHIBIR DICHA MANIOBRA ES NECESARIO QUE EXISTA UNA SEÑAL QUE ASÍ LO INDIQUE. Y AUNQUE EL SEMÁFORO PEATONAL CON TIEMPOS EXCLUSIVOS PUEDE SER UNA OPCIÓN, PARA ELLO ES NECESARIO QUE SE REALICE UN ESTUDIO DE INGENIERÍA QUE ASÍ LO DETERMINE, ANALIZANDO EL VOLUMEN DE CIRCULACIÓN TANTO PEATONAL COMO VEHICULAR QUE SE PRESENTE EN EL SECTOR, ADEMÁS, TAMPOCO EXISTE SOPORTE DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO CUANDO SE PLANTEA EL CAMBIÓ DE SENTIDO DEL TRANSITO DE LAS VÍAS ALEDAÑAS AL CRUCE EN CONFLICTO, POR LO TANTO DICHOS PLANTEAMIENTOS NO SE CONSIDERARÁN POR ESTE TRIBUNAL, PUESTO QUE CON EL MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL PROCESO NO ES POSIBLE CONCLUIR TAMPOCO LA NECESIDAD Y PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION A

Bogotá D.C., julio ocho (8) de dos mil cuatro (2004)

Mag. Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Ref.: Exp. N° A.P. 2002 - 2325 Actor: G.P.C.A. POPULAR

SENTENCIA

El ciudadano G.P.C., actuando en nombre propio, presenta demanda en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, en contra del DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA -, por violación al derecho colectivo de la seguridad pública consagrado en el literal g) del artículo de la Ley 472 de 1998, para lo cual solicita se acojan las siguientes:

PRETENSIONES.-

PRIMERA

Que se declare que la ALCALDIA DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE TRANSITO, es responsable de la violación de los derechos colectivos a la seguridad pública y los derechos conexos a la vida, la integridad personal, la dignidad y los derechos especiales de los niños, adultos de la tercera edad y discapacitados, en cabeza de los peatones bogotanos por la indebida semaforización y señalización de las vías públicas del DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDA

Que se ordene a la ALCALDIA DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE TRANSITO, a modificar la semaforización o señalización del Distrito Capital, de manera tal que garantice a los peatones sus derechos colectivos a la seguridad pública y los derechos conexos a la vida, la integridad personal, la dignidad y los derechos especiales de los niños y adultos de la tercera edad, bien sea: a) incluyendo semáforos que otorguen paso exclusivo a los peatones con restricción simultánea del tránsito de vehículos o b) prohibiendo toda clase de giros a los vehículos en los lugares donde exista semaforización.

TERCERA

Que se condene a la ALCALDIA DE B.D.C. - SECRETARIA DE TRANSITO, a pagar al accionante un incentivo equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo ordenado por el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

FUNDAMENTOS DE

HECHO

Señala que en esta ciudad existen diferentes fenómenos anómalos en la semaforización de las vías públicas que ponen en riesgo los derechos a la seguridad pública, la vida, la integridad personal y la dignidad de los Bogotanos que asumen el rol de peatones, especialmente, los niños, los adultos de tercera edad y los discapacitados.

Afirma que casi la totalidad de los cruces o intersecciones de vías que se encuentran semaforizadas, con la iluminación de la luz verde, autorizan (las prohibiciones deben ser expresas) a los vehículos el giro a la derecha.

Indica que cuando el peatón debe atravesar la calle (vía ubicada en sentido oriente - occidente) por los pasos peatonales a nivel, cuando el semáforo para control de vehículos se encuentra en rojo, al mismo tiempo ocurre que circulan por la carrera (vía ubicada en sentido norte - sur), con la iluminación de la luz en verde los vehículos que obtienen vía libre para transitar, y les es permitido el giro a la derecha para tomar la calle, vía que en ese momento está siendo utilizada por los peatones para girar, lo que implica que de manera concomitante se autoriza tanto a peatones como a vehículos para el tránsito por la misma vía, poniendo en peligro los derechos a la seguridad pública, la vida, la integridad personal y la dignidad de los peatones, en especial niños, adultos de la tercera edad y discapacitados.

Los cruces que considera el accionante se adecuan a esta situación son:

|CRUCES CON GIRO A LA DERECHA PERMITIDO | |Carrera 15 con Calle 116 | |Carrera 7° con Avenida 19 | |Avenida Caracas con Calle 76 | |Carrera 13 con calle 57 | |C. 53 con Avenida Caracas |

Asegura que igual situación se presenta en otras intersecciones pero cuando lo que se permite es el giro a la izquierda, para tomar la calle mientras que la vía está siendo utilizada por el peatón.

Las intersecciones que estima el demandante se ajustan a esta problemática son:

|CRUCES CON GIRO A LA IZQUIERDA PERMITIDO | |Calle 63 con Avenida Caracas | |Calle 74 con Carrera 15 | |Carrera 53 con Carrera 17 | |Carrera 7° con Avenida 19 | |Calle 86 con Carrera 15 | |Calle 76 con Avenida Caracas | |Calle 74 con Avenida Caracas |

Indica que en otros eventos, lo que sucede es que cuando el peatón está cruzando la calle por cuanto el semáforo de control de vehículos se encuentra en rojo, sucede que al mismo tiempo a los vehículos que circulan por la carrera se le autoriza expresamente con indicación de verde en la flecha del semáforo para girar a la izquierda con el objeto de tomar la calle que está siendo utilizada por el peatón. Tal situación considera que se presenta en:

|CRUCE CON GIRO A LA IZQUIERDA EXPRESO | |Calle 86 con C. 15 |

Señala que en otros cruces se han ubicado de manera simultánea semáforos para el control vehicular y peatonal, autorizando simultáneamente con luz verde el paso para unos y otros, haciéndoles creer que cada uno de ellos tiene derecho exclusivo para cruzar. Considera que esta situación puede presentarse con la combinación con el giro permitido tanto a la derecha y a la izquierda, así:

|CRUCES SIMULTANEOS EN LUZ VERDE PARA PEATONES Y VEHICULOS | |Calle 76 con Avenida Caracas | |Calle 74 con Avenida Caracas | |Calle 57 con Carrera 13 | |Calle 53 con Avenida Caracas |

Finaliza diciendo que los Entes territoriales municipales tienen la competencia de regular el tráfico vial y colocar la señalización en las zonas urbanas de las ciudades.

TRÁMITE.-

Mediante auto del 30 de septiembre de 2002 (fls. 30 y 31), concedió al accionante un término de tres (3) días a efectos de que precisara cuál era la acción que deseaba incoar, por cuanto estaba pretendiendo la protección de derechos de carácter fundamental y colectivo, situación que explicó mediante memorial radicado al folio 32 y s.s., señalando que la acción instaurada era la Popular para la protección del derecho colectivo a la seguridad pública.

Precisado lo anterior, la demanda fue admitida mediante auto del 11 de octubre de 2002 (fls. 35 y s.s), ordenándose notificar esta decisión al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá S.T.T.B.

IV. CONDUCTA PROCESAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEMANDADAS.-

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA - S.T.T.B -. (fls. 41 y s.s.)

Señala que en la ciudad existen no menos de 3.000 pasos peatonales o cebras, las que le indican a los automovilistas que existe un deber correlativo de respeto primario hacía peatón, lo que no quiere decir que el ciudadano que atraviesa una avenida no tenga que tomar las debidas precauciones al momento de acceder a estos lugares con demarcación especial.

Agrega, que igualmente se encuentran instalados 748 equipos de control local que manejan 850 intersecciones semaforizadas vehiculares, para un total de 9069 semáforos, de los cuales 1930 son de tipo peatonal. Que de acuerdo con los estudios técnicos de la Secretaría de Tránsitos se ha instalado alguna clase de señalización cuando así se amerite, además, resalta que: "usted como peatón siempre tiene prelación sobre los vehículos en las cebras, en los lugares demarcados o construidos para su paso; y en las esquinas cuando un vehículo va a girar a la derecha y usted va cruzando."

Que en la ciudad operan más de 1000 agentes de tránsito, divididos en tres (3) turnos, quienes se encargan de regular sitios en donde por alguna circunstancias no operan debidamente las intersecciones semaforizadas, fuera de su labor habitual de prevención y...

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