Sentencia nº 2002378 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356151426

Sentencia nº 2002378 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 16 de Marzo de 2006

Número de sentencia2002378
Número de expediente2002378
Fecha16 Marzo 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.36

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Servicio de patios a vehículos inmovilizados por orden judicial / INDEMNIZACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Aplicación de las tarifas del servicio de patios y no del servicio de parqueo

EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, SURGE EN TODAS AQUELLAS HIPÓTESIS EN QUE SIN UNA CAUSA JURÍDICA JUSTIFICATIVA, OCURRE UN INCREMENTO PATRIMONIAL DE UNA PERSONA A EXPENSAS DEL PATRIMONIO DE OTRA, EN ESTE CASO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A COSTA DE UN PARTICULAR Y, DADO QUE PROVIENE DE UN ACTO LÍCITO, SE CONFIGURA UN HECHO JURÍDICO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR QUE SE GENERA, A PESAR DE QUE ÉSTA NO HAYA SIDO ADQUIRIDA CON LA INTENCIÓN REFLEXIVA Y DIRECTA DE DEVOLVER AL EMPOBRECIDO LO INDEBIDAMENTE ADQUIRIDO.

DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA RECONOCEN LA OBLIGACIÓN QUE SURGE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PAGAR LAS OBRAS O SERVICIOS EJECUTADOS CON ASENTIMIENTO DE SU PARTE, PRECISAMENTE CON EL FIN DE EVITAR UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO Y QUE DE CONFORMIDAD CON EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ART. 83 DE LA CARTA POLÍTICA, LA BUENA FE SE PRESUME Y LOS PARTICULARES Y AUTORIDADES PÚBLICAS DEBEN CEÑIRSE A TALES PREMISAS.

EL DETRIMENTO PATRIMONIAL SUFRIDO POR LA DEMANDANTE TIENE COMO CAUSA LA PRESTACIÓN O SUMINISTRO DE PATIOS A LA ADMINISTRACIÓN, COMO EFECTIVAMENTE SE DEMOSTRÓ, Y SU CORRESPONDIENTE FALTA DE PAGO, LO CUAL GENERA EN SU FAVOR EL DERECHO A OBTENER UN RECONOCIMIENTO, CON MAYOR RAZÓN SI SE TIENE EN CUENTA QUE CUMPLIÓ SU OBLIGACIÓN ATENDIENDO EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE DE ORDEN SUPERIOR.

A FIN DE ESTABLECER EL VALOR QUE ESTA SALA HA DE RECONOCER AL DEMANDANTE A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN, SON PERTINENTES LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES QUE EN SEDE DE REVISIÓN DE TUTELA REALIZÓ LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, A PROPÓSITO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PATIOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA. ESTA ALTA CORPORACIÓN DISTINGUE ESTA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE PARQUEO, EN LA MEDIDA EN QUE EN EL SERVICIO DE PATIOS NO HAY VOLUNTAD DEL DUEÑO DE ENTREGAR SU VEHÍCULO EN DEPÓSITO, NO SE CONFIGURA UN CONTRATO, RAZÓN POR LA CUAL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE (QUIEN ASUME) TODAS LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES POR SU VIGILANCIA Y CUIDADO, Y REQUIRIENDO PARA SU ENTREGA LA ORDEN DE AUTORIDAD MEDIANTE LA CUAL SE SUBSANE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A SU INMOVILIZACIÓN . SIENDO DISTINTAS LAS MODALIDADES REFERIDAS, CONCLUYE LA CORTE QUE LA FORMA DE RETRIBUIR EL SERVICIO DE PATIOS NO PUEDE SER LA ESTABLECIDA PARA PARQUEADEROS, SINO LA REGULACIÓN ESPECIAL REGULADA EN LA RESOLUCIÓN 001/1998 DEL FONDATT POR LA CUAL SE DETERMINA EL VALOR DE LAS TASAS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y EL FONDATT .

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

MAGISTRADO PONENTE : A.S.C.

EXPEDIENTE

: 2002378

DEMANDANTE : SOCIEDAD ORDOÑEZ GONZALEZ CIA. LTDA.

DEMANDADO : LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

POLICIA NACIONAL.

Fallo

REPARACIÓN DIRECTA

Rituado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso que en ejercicio de la Acción de Reparación Directa, consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, adelantó A.I.G. en su condición de representante legal de la SOCIEDAD ORDOÑEZ GONZÁLEZ LTDA. contra LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

POLICIA NACIONAL, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES
  1. HECHOS

    Los expuestos en la demanda, se resumen de la siguiente manera:

  2. La sociedad comercial denominada ORDOÑEZ GONZALEZ y LTDA., constituida mediante Escritura Pública No. 19 de la Notaria 34 de Bogotá el 12 de enero de 1998, inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá, tiene como objeto social la inversión, compra y venta de vehículos nuevos y usados, administración, arrendamiento, gravamen y consignación de los mismos.

  3. Uno de los socios de O.G. y LTDA. adquirió mediante escritura Pública No. 0787 del 26 de febrero de 1986 de la Notaria Cuarta de Bogotá, parte del predio ubicado en la Transversal 93 No. 63-49 barrio Engativa de Bogotá, y puso en funcionamiento el establecimiento comercial Parqueadero Alamos Express , para prestar el servicio de G. cobrando por su prestación la tarifa autorizada por la Alcaldía Local de Engativá.

  4. La Sociedad O.G. y Cía Ltda. inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá el Establecimiento Comercial Parqueadero Alamos Express con matricula mercantil 00413844.

  5. Como la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no disponía de lotes para custodiar y cuidar los diferentes rodantes dejados a su disposición dentro de las investigaciones penales realizadas, procedió a remitir dichos vehículos al Parqueadero Alamos Express, para que le prestara el servicio mientras la entidad Judicial definía su situación.

  6. La sociedad ORDOÑEZ GONZALEZ Y CIA LTDA. recibió en el Parqueadero Alamos Express cerca de 576 vehículos, dejados allí por diferentes unidades de Policía Nacional mediante aproximadamente 56 oficios, a disposición de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

  7. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado mediante distintos fallos pronunciados con relación a los automotores dejados en depósito por la Fiscalía en sitios pertenecientes a particulares, denominado servicio de patios, establecieron que el pago del servicio estaba a cargo de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Por lo anterior, el 7 de octubre de 2001, la entidad compró un lote de terreno a donde depositar los vehículos dejados a su disposición en los diferentes parqueaderos particulares de la ciudad.

  8. La Sociedad O.R. y C.L. se reunió en varias ocasiones con la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para definir un mecanismo que formalizara la entrega de los vehículos que la entidad reconocía a su cargo y remitió un modelo de acta de retiro de los mismos, por escrito DSAFB-1003487 de 6 de agosto de 2001, sometido a estudio el 6 de septiembre de 2001. La Fiscalía extendió su visto buena al acta y solicitó el envío del listado de vehículos a cargo existentes en el Parqueadero Alamos Express.

  9. La demandante mediante escrito DSAFB-4 004209 de 20 de septiembre de 2001, envió un listado de 63 vehículos dejados a disposición de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá en el parqueadero Alamos Express, con el fin de ultimar detalles del retiro de los rodantes y el reconocimiento de los derechos económicos. El 27 de noviembre de 2001, la sociedad radica nuevo escrito solicitando se fije fecha para la firma del acta de compromiso y el retiro del parqueadero de los vehículos.

  10. Luego de varias conversaciones se levantaron actas de recibo a satisfacción por parte de la Fiscalía General de la Nación, Area de Bienes de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, el 19 de diciembre de 2001, por 60 vehículos, estableciendo el mecanismo de retiro de los mismos dejando sentado el reconocimiento económico por los servicios causados al igual que el mecanismo a utilizar para su pago por la Fiscalía General.

  11. El ciudadano L.O.A.B. interpone Acción de Tutela contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL PARQUEADERO ALAMOS EXPRESS, con el fin de obtener la entrega de un vehículo que se encontraba en el establecimiento comercial. Mediante fallo se ordena la entrega del rodante y la Sociedad O.R. y C.L. remite cuenta de cobro a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, por el servicio causado por valor de $5.637.600.oo.

  12. El 31 de diciembre de 2001, la Sociedad O.R. y Cía. Ltda.. -, Parqueadero Alamos Express, con base en los acuerdos alcanzados y las sentencias aludidas, procedió a entregar el vehículo de placas SFZ-400, ordenada por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, No. DSAF-4 0047, en el cual además se indicaba a la sociedad que presentara la conciliación o la demanda respectiva, para el cobro de las pretensiones económicas por el servicio causado por dicho rodante.

  13. Definidos los plazos sobre pretensiones y entregas de vehículos la Sociedad O.R. y Cía. Ltda., procedió a entregar los 60 vehículos incluidos en el acta de 19 de diciembre de 2001, como consta en los inventarios firmados por el funcionario autorizado de la Fiscalía General de la Nación que los retiró en nombre de la entidad, y la demandante procedió a enviar la relación con su respectiva cuenta de cobro a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, por escrito del 8 de febrero de 2002, la cual incluía un valor de $ 1.498.681.480.oo (sin incluir IVA), sin que a la fecha fuera cancelada.

  14. PRETENSIONES

PRIMERO

Que se declare que la NACIÓN

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, y LA NACIÓN POLICIA NACIONAL, se enriqueció injustamente a costa del patrimonio económico de la SOCIEDAD ORDOÑEZ GONZALEZ Y CÍA LTDA, quien correlativamente se empobreció en la suma de $1.579.890.600.oo (un mil quinientos setenta y nueve millones ochocientos noventa mil seiscientos pesos con 00/100 MCTE), SUMA QUE NO INCLUYE EL IVA, el cual se debe liquidar en el momento de definir el pago por parte del Honorable Tribunal Administrativo, sufriendo un menoscabo y desequilibrio económico que deber ser resarcido.

SEGUNDO

Que como consecuencia de las anteriores, y a titulo de reparación directa se condene a la NACIÓN FICALIA GENERAL DE LA NACIÓN, LA NACIÓN POLICIA NACIONAL, a pagar a favor de la SOCIEDAD ORDOÑEZ GONZALEZ Y CÍA LTDA, LA SUMA DE $1.579.890.600.oo (UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100 MCTE) moneda legal, por servicio de parqueadero, MAS EL IVA DEL 16%, tomado sobre el valor causado del servicio, o sea la suma de $1.832.673.096.oo (sic) (doscientos cincuenta y dos millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR