Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531869

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Abril de 2001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 38

TIEMPOS DOBLES - Requisitos / TIEMPOS DOBLES - Concepto del Consejo de Ministros

…en relación con los períodos comprendidos entre el 26 de junio de 1975 al 22 de junio de 1976 y, del 7 de octubre de 1976 al 30 de enero de 1977, es necesario concluir que para esas épocas ya existía la exigencia del concepto del ConSejo de Ministros sobre la justificación del reconocimiento del tiempo doble, de suerte que, si no hubo pronunciamiento gubernamental sobre ese aspecto, concretado en un decreto ejecutivo, no hay lugar a que se produzca la prerrogativa, aún cuando se hubiere presentado la conmoción interior.

Finalmente el artículo 121, parágrafo 1° del decreto 613 de 1977 disposición que derogó el decreto 2338 de 1971, prescribió que a partir del 1° de abril de 1977, no se reconocería tiempo doble para ningún efecto salvaguardando los derechos adquiridos durante la aplicación de esta norma.

Así, es preciso aceptar que el decreto 609 de 1977 dejó sin efecto todas las prescripciones normativas que regulaban el reconocimiento de tiempos dobles para los agentes de la Policía Nacional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D"

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil uno(2001).

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. M. delC.J.C.

REFERENCIA : EXPEDIENTE No 99-3734 DEMANDANTE : L.A.T. DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

El señor L.A.T., identificado con la cédula de ciudadanía número 2’979.500 de Caparrapí, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el 22 de abril de 1999 (fl. 11 vto.), dentro del término de caducidad, formuló la siguiente:

DEMANDA

" 2.1 Declárase que la Dirección General de la Policía Nacional incurrió en silencio administrativo frente a la petición del 13 de noviembre de 1998, presentada por el señor L.A.T., identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.979.500 de Caparrapí (Cundinamarca), sobre elaboración de hoja de servicios policiales con el consecuencial reajuste de su asignación de retiro por razón de tener en cuenta los tiempos dobles por estado de sitio.

“ 2.2 Ordénase a la Dirección General de la Policía Nacional que elabore la hoja de servicio policiales del señor L.A.T., computando como tiempo doble de servicios los períodos comprendidos entre el 26 de junio de 1975 y el 22 de junio de 1976 y entre el 07 de octubre de 1976 y el 30 de enero de 1977, sobre las cuales se le liquidarán las prestaciones sociales a que tenga derecho.

“ 2.3 Remítase la mencionada hoja de servicios a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que profiera la resolución pertinente para el reajuste de la asignación de retiro y reliquidación y pago de prestaciones a que tiene derecho L.A.T. desde el 13 de octubre de 1997.

“ 2.4 Ordénase a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional pagar en favor del demandante las sumas dejadas de cancelar por concepto de prestaciones y primas con motivo de no haberle computado los tiempos dobles a que tiene derecho por estado de sitio.

“ 2.5 Disponer que sobre los valores adeudados se aplique la indexación. Artículo 178 del C.C.A.

“ 2.6 Ordenar que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

En subsidio:

" 2.1.- Es nula la decisión contenida en el oficio No. 15875 SEGEN GRUARG del 17 de noviembre de 1998, suscrito por el Jefe del Grupo de Archivo General de la Policía Nacional, dependencia de la Secretaría General, y como consecuencia de esta declaración, y para restablecer el derecho del actor se dispone:

“ 2.2 Ordénase a la Dirección General de la Policía Nacional que elabore la hoja de servicio policiales del señor L.A.T., computando como tiempo doble de servicios los períodos comprendidos entre el 26 de junio de 1975 y el 22 de junio de 1976 y entre el 07 de octubre de 1976 y el 30 de enero de 1977, sobre las cuales se liquidarán las prestaciones sociales a que tenga derecho.

“ 2.3 Remítase la mencionada hoja de servicios a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que profiera la resolución pertinente para el reajuste de la asignación de retiro y reliquidación y pago de prestaciones a que tiene derecho L.A.T. desde el 13 de octubre de 1997.

“ 2.4 Ordénase a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional pagar en favor del demandante las sumas dejadas de cancelar por concepto de prestaciones y primas con motivo de no haberle computado los tiempos dobles a que tiene derecho por estado de sitio.

“ 2.5 Disponer que sobre los valores adeudados se aplique la indexación. Artículo 178 del C.C.A.

2.6 Ordenar que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes hechos:

1- El demandante estuvo vinculado a la Policía Nacional desde el 12 de febrero de 1975 hasta el 30 de enero de 1977, cuando se retiró del servicio por voluntad propia.

2- El 13 de noviembre de 1998, el actor solicitó a la Dirección de la Policía Nacional el reconocimiento de tiempos dobles por turbación del orden público, petición que no fue contestada, únicamente la entidad envió el oficio 15875 de 17 de noviembre de 1998, expedido por el Jefe de Archivo, funcionario que no tiene competencia para reconocer o negar prestaciones de los servidores de la Policía Nacional.

3- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se negó a reconocer al actor el tiempo doble correspondiente a los siguientes períodos durante los cuales el país se encontraba en estado de sitio:

Del 26 de junio de 1975 al 22 de junio de 1976. Del 07 de octubre de 1976 al 30 de enero de 1977.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

Considera el actor como...

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