Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 15 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30533181

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 15 de Mayo de 2002

Fecha15 Mayo 2002
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No 38

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CON APORTE DEL ESTADO IGUAL O SUPERIOR AL 90% - Se someten al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado / EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Tarifa impuesto predial unificado

DE LAS NORMAS PRETRANSCRITAS SE DESPRENDE CLARAMENTE QUE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA EN LAS CUALES EL APORTE DEL ESTADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL 90%, COMO ES EL CASO DE LA ACTORA, SE SOMETEN AL RÉGIMEN PREVISTO PARA LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

PRECISADO LO ANTERIOR, LA SALA ADVIERTE QUE CUANDO LA LEY SE REFIERE AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, ESTE COMPRENDE, ENTRE OTROS, EL RÉGIMEN IMPOSITIVO DE TALES EMPRESAS.

(...)

TENIENDO EN CUENTA QUE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL VIENEN DADA EN CONSIDERACIÓN AL SUJETO Y NO AL USO O DESTINACIÓN QUE SE DE AL PREDIO, LA TARIFA QUE DEBE LIQUIDAR LA ACTORA, A QUIEN SE LE APLICA EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, ES DEL 8.5% (OCHO Y MEDIO POR MIL) Y NO EL 15% (QUINCE POR MIL) COMO LO DETERMINÓ LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dos (2002).

Magistrada Ponente : Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : 00-1068 Demante : FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Impuestos Distritales

La sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 024 de 10 de febrero de 1999 y de la Resolución No. SH-112 de 3 de abril de 2000, proferidas por la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá, mediante las cuales modificó y liquidó oficialmente el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable de 1996, por los predios allí relacionados.

En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, pide se declaren en firme las declaraciones y pagos efectuados por la sociedad, por concepto del impuesto predial correspondiente al año de 1996, es decir, que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la expedición de los actos administrativos materia de la impugnación (fl. 1).

El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala sintetiza así:

El 30 de abril de 1996, la sociedad presentó la declaración del impuesto predial unificado por el año gravable de 1996, de 59 predios de su propiedad, en las cuales aplicó una tarifa del 15%o. El 23 de mayo de 1996 presentó las declaraciones del impuesto predial por el mismo año gravable de otros 8 predios de su propiedad, en las cuales aplicó una tarifa del 8.5%o, por corresponder esta tarifa a las Empresas Comerciales e Industriales del Estado.

El 30 de mayo de 1996, la sociedad corrigió las 59 declaraciones inicialmente presentadas en las cuales había liquidado el impuesto a la tarifa del 15%o, y presentó nuevamente las declaraciones liquidando el impuesto esta vez a la tarifa del 8.5%o, aplicando el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por tener una participación accionaría estatal mayor al 90%.

El 7 de junio de 1996, presentó solicitud de devolución y compensación de las sumas a su favor originadas en las correcciones de las declaraciones. La Dirección Distrital de Impuestos mediante la Resolución No. 1218 de 18 de junio de 1996, efectuó la compensación solicitada por $5.276.000,oo y procedió a devolver los $2.231.000.oo restantes.

El 5 de junio de 1998, la Administración le notificó el Requerimiento Especial No. 09-3786, mediante el cual propone modificar las declaraciones del impuesto predial correspondiente al año gravable de 1996, el cual fue atendido en debida forma por la sociedad.

No obstante lo anterior, la Administración Distrital expide la Liquidación Oficial de Revisión No. 024 de 10 de febrero de 1999. Contra ésta la sociedad interpone el recurso de reconsideración, el cual fue decidido a través de la Resolución No. SH-112 de 3 de abril de 2000, confirmándola.

Cita como disposiciones violadas los artículos 3 del Decreto Ley 3130 de 1968, 3 del Decreto 130 de 1976, 19 del Decreto 423 de 1996, y 647 inciso final del Estatuto Tributario.

En el concepto de la violación visible a folios 6 a 22 del expediente, alega la falta de aplicación de los artículos 3 del Decreto Ley 3130 de 1968 y 3 del Decreto 130 de 1976, ya que la Administración Distrital desconoce el régimen jurídico que se impone aplicar a la sociedad, teniendo en cuenta que en su composición accionaria la participación del Estado supera el 90%...

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