Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 5 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30536767

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 5 de Diciembre de 2003

PonenteDra. Nelly Yolanda Villami
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No. 39

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Acto administrativo que crea o reconoce gasto / HABERES RETENIDOS POR SUSPENSIÓN EN EJERCICIO DE FUNCIONES – El acto administrativo que lo ordena es susceptible de acción de cumplimiento

EXISTIENDO LA PRUEBA DE LA ORDEN PARA EJECUTAR UN GASTO MEDIANTE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO CREA O RECONOCE, PARA LA SALA NO SE REMITE A DUDAS, NI PUEDE HABER LUGAR A MAYORES DISQUISICIONES, O ELUCUBRACIONES, EN CUANTO A QUE EL SUSODICHO ACTO IMPONE UNA OBLIGACIÓN CLARA Y EXPRESA A LA TESORERIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, LA CUAL SE CONCRETA EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS HABERES RETENIDOS DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTUVO SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES AL SEÑOR (..............).

DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, NO ES POSIBLE DESCONOCER EL MANDATO ESTABLECIDO EN LA LEY, QUE EN FORMA IMPERATIVA CONSAGRA EL DERECHO AL REINTEGRO DE LOS HABERES SALARIALES RETENIDOS, COMO TAMPOCO LA ORDEN COMO LA OBLIGACIÓN CONSTITUIDA EN LA RESOLUCIÓN ALUDIDA, SO PRETEXTO DE QUE LOS DINEROS QUE ESA INSTITUCIÓN DEBE DEVOLVER, FUERON EXTRAVIADOS, MÁXIME CUANDO SE TRATA DE HABERES QUE SE CAUSARON EN RAZÓN DEL TRABAJO QUE EL ACCIONANTE REALIZÓ COMO FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA, LOS CUALES CONSTITUYEN SU SUSTENTO Y QUE EN TAL CARÁCTER DEBEN SER REGRESADOS CON PRONTITUD A QUIEN SE HIZO ACREEDOR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] 3 Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION “B“

Bogotá, D.C. Cinco (5) de diciembre de dos mil tres (2003).

Clase de proceso : Acción de Cumplimiento No. 03-01845-01 Accionante : A.D.M. Accionado : Dirección General de la Policía Nacional

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

  1. S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro de la ACCION DE CUMPLIMIENTO incoada por el señor A.D.M., quien actúa en nombre propio, en contra de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, con el fin de que se le ordene a la citada entidad dar cumplimiento al artículo 50 del Decreto 1791 de catorce (14) de septiembre de 2000 y a la Resolución No. 0819 de cinco (5) de mayo de 2003.

ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES:

Se expresan así:

El objetivo de la presente acción de cumplimiento es conseguir que el señor D. General de la Policía Nacional, dé pleno cumplimiento a las normas que a continuación menciono y en virtud de esto, proceda a reintegrarme los dineros que la institución policial me adeuda y que corresponden a mi sueldo básico, los cuales se encuentran retenidos en la Tesorería General. Estos dineros totalizan cuatro millones ciento treinta y seis mil trescientos doce pesos con treinta y tres centavos (4.136.312,33)

.

2.2 HECHOS:

La Sala los compendia de la siguiente manera (fls. 1-4):

2.2.1. Señala el accionante, que para el día 21 de octubre de 1997, se encontraba como miembro activo de la Policía Nacional, cuando fue suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, como consecuencia de una investigación de carácter penal y que según la Resolución No. 03072 del 21 de octubre de 1997, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, debía percibir como ingresos económicos de la totalidad de primas y subsidios, únicamente el 50% de sus sueldo básico, señalándose que la Tesorería General de la Policía Nacional proceder a retenerle el 50% restante, durante el tiempo que estuviese suspendido.

2.2.2. Manifiesta el accionante que estuvo suspendido desde el 21 de octubre de 1997, hasta diciembre de 1998, tiempo en el que estuvo colaborando como Ayudante del Comando del Departamento de Policía de Boyacá.

2.2.3. Sostiene que mediante Resolución 00819 del 5 de mayo de 2003, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional-, se ordenó a la Tesorería General de la Policía Nacional, la devolución de los haberes que le fueron retenidos, durante el tiempo que estuvo suspendido.

2.2.3. Expresa que se dirigió al Director General de la Policía Nacional, mediante un derecho de petición, en el que le solicitó la devolución ordenada, el cual fue resuelto por el Jefe del Area Financiera con oficio No. 00899 del 15 de mayo de 2003, en el que se le informa que no era posible realizar la devolución, toda vez que tales dineros fueron extraviados.

2.2.4. Argumenta que nuevamente con fecha 28 de agosto del año en curso, elevó otro derecho de petición, con el mismo objetivo, el cual le fue contestado por parte del Director Administrativo y Financiero de la entidad, mediante oficio No. 002913 del 4 de septiembre anterior, en el que se le informa que los haberes retenidos se consignaron en una cuenta corriente de suspendidos, manejada por la tesorería General de la Policía Nacional, dineros que fueron sustraídos para la época en que se encontraba como tesorero el señor E.P.P., hechos que generaron el inicio de una investigación penal y disciplinaria resultando responsable en ambos casos. En el mismo oficio, la Policía Nacional aduce que se constituyó en parte civil dentro del proceso penal, pero que el señor PINEDA se declaró insolvente y que en tales circunstancias se solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la asignación presupuestal para responder con el pago al personal afectado, obteniendo respuesta desfavorable.

2.2.5. Señala, que hasta la fecha no se le ha dado cumplimiento a la Resolución objeto de estudio dentro de la presente acción constitucional.

2.3...

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