Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541654

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Julio de 2004

PonenteDoctora Myriam Guerrero De Escobar
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 39

DESPLAZAMIENTO FORZOSO EN LA GABARRA - Falla del servicio por omisión y connivencia de la fuerza pública / TOMA PARAMILITAR DE LA GABARRA - Vulneración del Derecho Internacional Humanitario

omitió la Fuerza Pública -Ejército Nacional y Policía Nacional- enfrentar a tales grupos violentos cuando éstos hicieron su arribo en jurisdicción del Corregimiento de la Gabarra e iniciaron su recorrido por la vía Tibú-La Gabarra, transitando en camiones por los sitios donde se encontraban las instalaciones de la Fuerza Pública, sin que ésta desarrollarA acción alguna para impedir su recorrido, sembrando a lo largo de éste la muerte y el terror. Todavía mas, permitieron, con su conducta omisiva, que se asentaran a escasa distancia de tales instalaciones militares y que desde allí operaran efectuando incursiones a diferentes sitios, donde realizaron nuevas masacres, para finalmente, el 21 de agosto de 1999, tomarse la cabecera o casCo urbano de tal Corregimiento, con los resultados conocidos de muertes, desapariciones, destrucción, posicionamiento y apoderamiento de dicho lugar. Como se desprende del material probatorio allegado al proceso, para la realización de las diferentes incursiones y de la mas grave de ellas, la toma del casCo urbano ocurrida en la fecha ya anotada, el grupo violento transitó por el sitio de instalación de los contingentes y comandos militares sin que éstos desarrollaran conducta alguna para detenerlos, o tan siquiera para dificultar u obstaculizar su marcha. Todavía mas, en relación con el último de los hechos mencionados, solamente hicieron presencia en el casCo urbano del Corregimiento de La Gabarra al día siguiente, cuando ya se había consumado la masacre y los cuerpos sin vida de los pobladores yacían en diferentes sitios públicos del poblado.

LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA, LAS MASACRES, LAS DESAPARICIONES Y LAS AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS QUE AÚN PERMANECÍAN EN EL CORREGIMIENTO, FORZARON EL ÉXODO O DESPLAZAMIENTO DE UN GRAN NÚMERO DE ÉSTAS QUE, EN CIFRAS SUMINISTRADAS POR LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, ASCIENDE A 2.387 PERSONAS Y QUE CORRESPONDE A TRES DESPLAZAMIENTOS MASIVOS Y SUCESIVOS Y RESPECTO DE LOS CUALES ESTE ORGANISMO LEVANTÓ EL CORRESPONDIENTE REGISTRO. EL NÚMERO REAL DE PERSONAS DESPLAZADAS ES MAYOR, SI SE TIENE EN CUENTA, TAL COMO SE DESPRENDE DEL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO, QUE MUCHAS DE ELLAS NO ACUDIERON A LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, POR TEMOR A SER IDENTIFICADAS Y LUEGO ASESINADAS POR INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA.

Por las razones anteriormente expuestas, se configura falla en la prestación del servicio imputable a las Autoridades Públicas -Ejército Nacional y Policía Nacional-, falla de la que es predicable, además, una enorme y significativa trascendencia por la Autoridad Pública de quien proviene, al incurrir en grave y censurable omisión en el cumplimiento de las obligaciones que le están atribuidas y que son la razón misma que justifica su existencia. Tal conducta permisiva condujo a la vulneración de los derechos humanos de la población civil y del derecho internacional humanitario, este último, en cuanto dentro del marco del conflicto armado, la población civil tiene derecho a ser protegida, a efecto de impedir que se la obligue o FORCE por los actores del conflicto armado a ABANDONAR el lugar de su residencia, como lo prescribe el PROTOCOLO II, Convenio de Ginebra de 1949, aprobado por Colombia por medio de la Ley 5 de 1960 y que, como tal, hace parte integrante del bloque de constitucionalidad de prevalente y obligatorio cumplimiento.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUB SECCION " A "

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. AG-2001-25 Actores: J.J.V. Y OTROS ACCION DE GRUPO

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de grupo, regulada por la Ley 472 de 1998, instauraron los señores J.J.V. y F.L.O., en su propio nombre y en el de sus menores hijos Y.C., S.M. y J.J.L., por conducto de apoderado, quien también formula la demanda a nombre del grupo de víctimas y afectados del que hacen parte los primeros, contra la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional-, por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

  1. - Se formulan ante esta Corporación y contra la NACIÓN COLOMBIANA-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional-, las siguientes pretensiones procesales:

    "6.1 Solicitamos se declare responsable a la Nación, Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, de la totalidad de perjuicios morales, de vida en relación y materiales (patrimoniales), que han venido padeciendo mis representados en este proceso y lo otros miembros del grupo del que hacen parte, a raíz de la incursión que comenzó a ejecutar un numeroso grupo paramilitar el 29 de mayo de 1999, en la cabecera y áreas rurales del corregimiento de La Gabarra; acción criminal ante la cual los demandados omitieron el deber constitucional de defender la vida, la tranquilidad, los bienes y la seguridad pública de los habitantes de esas comunidades, y de la que son co-responsables los accionados como facilitadores, planificadores y coordinadores de la arremetida criminal.

    "6.2 Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación, Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional, a pagarle a los demandantes lo siguiente:

    "-A cada uno de los miembros del (sic) comunidades afectados con los hechos criminales expuestos y que a consecuencia de éstos tuvieron que desplazarse de sus inmuebles y parcelas, y refugiarse en la República Bolivariana de Venezuela y/o desplazarse internamente, por concepto de daño moral, UN MIL GRAMOS ORO PURO.

    "El equivalente del gramo oro se liquidará con base en el certificado del valor para la venta del gramo oro fino que expida el Banco de la República el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia.

    "-A cada uno de los miembros del grupo afectado con el terror desatado por los paramilitares, y la angustia y ansiedad padecida durante el lapso de asedio de grupos ilegales armados, UN MIL GRAMOS ORO PURO.

    "El equivalente del gramo oro se liquidará con base en el certificado del valor para la venta del gramo oro fino que expida el Banco de la República el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia.

    "-Reparar integralmente los daños materiales padecidos y que seguirán padeciendo los miembros del grupo demandante, en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga, que sufrieron los miembros del grupo. Igualmente pagarán a cada uno de los miembros del grupo los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 29 de mayo de 1999, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

    "- A cada uno de los miembros del grupo por perjuicio de alteración a la (sic) condiciones de existencia, cien (100) salarios mínimo (sic) mensuales. El salario mínimo se liquidará conforme al legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

    "6.3 Se condene en costas a los demandados.".

  2. - Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen, en síntesis, los siguientes:

    a.- En la edición del 15 de marzo de 1999 del periódico El Tiempo, se publicó una entrevista concedida por el J. paramilitar C.C., en la que éste anunció la iniciación de una arremetida contra la región del Catatumbo, en el Departamento de Norte de Santander.

    b.- "La intención criminal de los paramilitares comenzó a concretarse el 29 de mayo de 1999, cuando centenares de paramilitares provenientes del sur del C., Córdoba y Urabá, pretendieron tomarse la cabecera del corregimiento de La Gabarra, jurisdicción del Municipio de Tibú, siendo contenidos a unos cuantos kilómetros de su objetivo por guerrilleros que les opusieron resistencia. Ante el revés transitorio, los paramilitares instalaron una base y un retén permanente en la vereda Vetas de Oriente, en la vía carreteable entre Tibú y La Gabarra, pero antes cometieron múltiples crímenes, entre éstos los homicidios de los pobladores y activistas comunales ALFREDO MURALLA, G.M., J.C.G.P., J.R.C.O. y OMAR OSORIO".

    c.- "La inminencia de un ataque paramilitar contra La Gabarra y la vulnerabilidad y fragilidad de las condiciones de seguridad, llevó de manera desordenada y caótica a mas de tres mil residentes del mencionado corregimiento, tanto de la cabecera de la inspección como de sus áreas rurales, a desplazarse, unos a campo traviesa a otros lugares del departamento de Norte de Santander, para luego emprender camino a otros asentamientos, y a otros a buscar refugio en la República Bolivariana de Venezuela. El primer grupo de refugiados conformado por 2.229 personas, se concentró el 2 de junio de 1999 en los poblados Casigua el Cubo y La Vaquera, en el Estado Zulia, República de Venezuela".

    d.- "Los refugiados que se encontraban en Casigua el Cubo y La Vaquera, recibieron de parte de las autoridades civiles y militares del Estado Zulia y del gobierno Venezolano, seguridad, alimentación, salud y alojamiento".

    e.- "En Colombia, mientras tanto, la presión de la opinión pública y de la comunidad internacional obligó al gobierno nacional a ordenar el copamiento militar de la cabecera del corregimiento de La Gabarra, lo que se hizo a través de una operación militar helitransportada realizada a las 10 de la noche del día 2 de junio de 1999. La presencia de las tropas, sin embargo, no desalojó a los paramilitares de la...

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