Sentencia nº 2002-0534 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356157158

Sentencia nº 2002-0534 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 26 de Enero de 2006

Número de sentencia2002-0534
Número de expediente2002-0534
Fecha26 Enero 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.4

ENDOSO ADUANERO

Requisitos / DEBIDO PROCESO

Violación por no apreciación de la prueba

DE LA LECTURA DEL ARTÍCULO 121 LITERAL G) DEL DECRETO 2685 DE 1999, SE INFIERE, QUE UNO DE LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ES EL ENDOSO ADUANERO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL MISMO, ES AQUÉL QUE REALIZA EL ÚLTIMO CONSIGNATARIO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, A NOMBRE DE UN INTERMEDIARIO ADUANERO PARA EFECTUAR TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.

DE LA LECTURA DE ESTE ARTÍCULO, ADEMÁS DE LA FIRMA DEL IMPORTADOR, SE DEDUCEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ENDOSO ADUANERO.

ÉSTE SEA REALIZADO POR EL ÚLTIMO CONSIGNATARIO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE (GUÍA YA SEA AÉREA, MARÍTIMA, TERRESTRE, O POSTAL).

EL ENDOSO SE EFECTÚE A NOMBRE DEL INTERMEDIARIO ADUANERO.

EL ENDOSO SEA PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ADUANEROS.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, CONSIDERA LA SALA QUE LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA A.S. Y CIA LTDA. S.I.A, SÍ CONTABA PARA EL MOMENTO DE LAS DILIGENCIAS DE LEGALIZACIÓN ADUANERA DE LA MERCANCÍA

TEXTILES - CON EL ENDOSO ADUANERO, PUES LA INFORMACIÓN QUE CONSTA EN LA DILIGENCIA DE ACTA DE HECHOS SE AFIRMA LA EXISTENCIA DE UN SELLO EN EL CUERPO DE LA GUÍA AÉREA, CON LA FIRMA Y SELLO DEL IMPORTADOR, ASPECTOS QUE TAMBIÉN SE CONSTATAN EN LA GUÍA NO. 020-1028 6614, Y QUE CONFIRMAN LA EXISTENCIA DE LOS TRES (3) REQUISITOS ANTES MENCIONADOS, LOS CUALES EN SU ORDEN SON: ADEMÁS DE LA FIRMA DEL IMPORTADOR TEXTILES ERRE EMME LTDA; EL NOMBRE DEL CONSIGNATARIO QUE EN EL PRESENTE CASO ES EL MISMO IMPORTADOR; INTERMEDIARIO ADUANERO. ALFONSO SEÑOR & CIA S.I.A., Y EL OTORGAMIENTO DE LA FACULTAD PARA LA REALIZACIÓN DE GESTIONES ADUANERAS, ENTRE ELLAS, LAS DE DECLARAR LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN.

&

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, CONSIDERA LA SALA QUE ESTÁ DEMOSTRADA LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL, YA QUE LA DEMANDADA NO HIZO APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DEL ENDOSO EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS, ES DECIR, COMO LO AFIRMA LA DEMANDANTE, DESCONOCIÓ EL SELLO Y LA FIRMA QUE CONSTA EN LA GUÍA; Y TAMPOCO DEMOSTRÓ EN EL PROCESO QUE LO ANTERIOR, NO CONSTITUÍA ENDOSO ADUANERO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: A.V. PABA

Expediente No.

: 2002-0534

Demandante

: A.S. & CIA. LTDA. SIA.

Demandada

: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La sociedad A.S. & CIA LTDA. S.I.A., actuando a través de apoderado judicial promueve acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 03-064-191-644-1-21848 del 9 de agosto de 2001, por la cual se impone una sanción y la 03-072-191-6201-26493 del 26 de septiembre de 2001, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución anterior.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones.

  2. Que son nulas las Resoluciones No. 03-064-191-644-1-21848 del 9 de agosto de 2001 y 03-072-191-6201-26493 del 26 de septiembre de 2001 por las cuales la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, D.C., impone sanción a la sociedad que represento y resuelve desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto, quedando agotada la vía gubernativa.

  3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Administración Especial de Aduanas de Bogotá, D.C., desistir de toda acción sancionatoria contra la sociedad ALFONSO señor & CIA. Ltda. S.I.A. como responsable de la infracción administrativa aduanera tipificada en el artículo 482, numeral 1.1 del Decreto 2685 de 1999.

  4. Que ordene a la parte demandada el cumplimiento de lo sentenciado de acuerdo con los artículos 176 y 177 del C.C.A.

  5. Hechos.

    Manifiesta el demandante en síntesis lo siguiente:

  6. La Administración Especial de Aduanas de Bogotá en desarrollo de un programa de prevención y a través del Grupo Interno de Trabajo Control a Usuarios Auxiliares de la Función Aduanera, comisionó mediante Auto 068-203-01-136-405 del 27 de septiembre de 2000, a los funcionarios F.M.C., E.D.R. y B.L. para efectuar una visita técnica en las instalaciones de la sociedad A.S. & CIA Ltda. S.I.A., para controlar y verificar el cumplimento de los artículos 22, 24, 25 y 26 del Decreto 2685 de 1999.

  7. De la inspección realizada se levantó un Acta de Hechos firmada por los funcionarios y el representante legal de la S.I.A., existiendo dos ejemplares, firmados autógrafamente, uno con destino a la DIAN y otro para los archivos de la Empresa.

  8. La sociedad A.S. & CIA Ltda. S.I.A., contesta los diferentes requerimientos argumentando con base en el acta de hechos así como en las guías aéreas comprometidas en los expedientes que la sociedad de intermediación aduanera se encontraba plenamente facultada para adelantar las actuaciones realizadas, como quiera que los documentos de transporte se encontraban endosados por los importadores así como se había constatado en el acta de hechos de la visita realizada el 27 de septiembre.

    Las sociedad fundamentó la respuesta en la definición de endoso aduanero contenida en el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, en los siguientes términos.

  9. La Administración Aduanera profiere la Resolución No. 03-064-191-644-1-21848 del 9 de agosto de 2001, imponiendo la sanción propuesta en el requerimiento aduanero ajustando la sanción a lo dispuesto en el Decreto 1232 de 2001, modificando su valor por la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999, al considerar que efectivamente la guía aérea No. 02010286614 soporte de la declaración 2900101072641-5 del 10 de julio de 2000, carecía de endoso aduanero o mandato, fundamentándose en apartes de la Circular Externa 0188 de julio 26 de 2000 expedida por el Director de Aduanas y en el concepto No. 083 de septiembre 21 de 1999 de la Oficina Jurídica de la entidad.

  10. La sociedad A.S. & CIA Ltda. S.I.A. a través de su representante legal interpuso los recursos de reconsideración contra las Resoluciones que impusieron la sanción por infracción Administrativa Aduanera ante la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, argumentando violación al artículo 476 del Decreto 2685 de 1999, aplicación retroactiva de un concepto emitido con posterioridad a los hechos sobre los cuales versan los actos, la insinuación contenida en los actos que el endoso contenido en los documentos de transporte no fue realizado por quien tenía la capacidad legal para hacerlo sin que obre en el expediente prueba alguna que sustente la insinuación de la administración aduanera, violación al debido proceso por no evaluar ni ponderar los argumentos presentados en la respuesta al requerimiento especial aduanero, que la sociedad de intermediación aduanera A.S. & CIA Ltda. S.I.A., no ha infringido ni violado norma alguna y por lo tanto no es procedente la imposición de la sanción.

  11. Mediante la Resolución No. 03-072-1936201-26493 del 26 de septiembre de 2001, al División Jurídica Aduanera confirma la imposición de la sanción.

  12. Normas violadas y Concepto de la violación.

    Constitución Política: artículos , 29 y 83.

    Decreto 2685 de 1999: artículos 121, 476, 482, 509.

    Manifiesta el demandante que con los actos demandados la administración aduanera violó los principios constitucionales al debido proceso y de buena fe consagrados en los artículos 29 y 83 de la Constitución Política, así como el artículo 6 de la Carta, toda vez que la actuación de la Administración se fundamenta en la afirmación de la inexistencia de endoso aduanero o mandato, con desconocimiento del sello y firma que constan en los documentos de transporte sobre los cuales versa la actuación, sin que en ningún momento la autoridad aduanera adelantara gestión alguna conducente a demostrar que los mismos no constituían endoso, ni que éstos no hubieran sido efectivamente otorgados por quienes legalmente podían otorgarlo.

    Que la legislación aduanera salvo la definición contenida en el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, no contiene regulación alguna sobre las formalidades y requisitos que el mismo deba reunir y todo el desarrollo sobre el tema ha sido de carácter doctrinal.

    Que en los actos demandados, la administración aduanera se refiere constantemente a la doctrina de la entidad según la cual el mandato aduanero siempre es especial y no requiere ninguna formalidad, debiendo diligenciarse al respaldo el documento de transporte (endoso aduanero) o en escrito separado señalándose en el mismo que comprende la autorización para el retiro de la mercancía y la presentación de escritos, declaraciones y documentos necesarios para el desarrollo de la operación de importación, exportación y/o tránsito aduanero relacionados con el referido documento de transporte (Concepto No. 189 de 2000)., de dónde afirma la administración la inexistencia del endoso aduanero del mandato para afirmar que por consiguiente al no reposar la firma del último consignatario de la mercancía o importador en el sello que presumiblemente otorga el mandato en la guía, éste no puede tomarse como válido, ya que la firma o rúbrica que debe hacerse en el documento es de puño y letra del interesado y de ahí se infiere la aceptación para la actuación de cualquier documento otorgado.

    Que el cargo formulado por la autoridad aduanera a su representada se traduce en una omisión, consistente en la ausencia de endoso aduanero o mandato para que como sociedad de intermediación aduanera adelante los trámites de importación y nacionalización de mercancías de procedencia extranjera. Si esto es así, cómo explica la autoridad aduanera el sello y firma que contienen las guías aéreas por parte del importador, como quiera que en ningún momento la autoridad aduanera ha establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR