Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532965

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Agosto de 2002

PonenteDra. Martha Betancur Ruiz
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 40

ACCION POPULAR - Procedencia aunque existan otros medios de defensa

Conforme se Ha expuesto en reiterada jurisprudencia, el hecho de que la actividad de la administración también pueda ser objeto de enjuiciamiento a través de otras acciones, no implica que sólo pueda acudirse al ejercicio de las mismas, pues estando de por medio un interés o derecho colectivo, también es viable el ejercicio de la acción popular, con el fin de conjurar en forma oportuna aquellos hechos u omisiones que podrían afectar a la comunidad, antes de que generen un daño, para extinguirlo si éste se está produciendo, o bien para restituir las cosas a su estado anterior si ello todavía es posible. En este sentido se precisa que la acción popular es una acción principal y su procedencia no depende de la existencia o inexistencia de otras acciones. A diferencia de la concepción tradicional de la protección judicial, basada en el derecho subjetivo, en la acción popular como quiera que no resultan vulnerados derechos o intereses particulares, sino los denominados “difusos” o colectivos, el análisis se debe centrar en el estudio de la vulneración de los derechos reconocidos a la colectividad.

RECAUDO DE APORTES PARAFISCALES - Omisión de vigilancia / APORTES PATRONALES - Irregularidades en su recaudo / DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL FISCAL EN RECAUDO DE APORTES

No cabe duda de la responsabilidad que le atañe al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES mediante sus agentes controladores, respecto de sumas de aportes patronales consignados, oportunamente, por la Universidad de los Llanos y, que en razón a un posible fraude que está siendo investigado, se encuentran extraviadas o demorada su efectividad como soporte y contra garantía de la prestación de servicios de seguridad social a la cual pueda acceder la comunidad o el colectivo vinculado.

(…)

La responsabilidad de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA también tiene su grado de omisión dentro del presente proceso, ya que teniendo conocimiento, de manera posterior, de la situación presentada, no inició acción alguna dirigida a la recuperación de los valores públicos a reclamar ni hizo las exigencias correspondientes a las autoridades públicas responsables de dicho actuar, se limitó a una revisión o visita de auditoria a la Universidad de los Llanos – por solicitud de parte -, pero respecto del Instituto de Seguros Sociales, no obra actuar alguno, menos aún , respecto de los particulares que prestaban el servicio público de recaudo, conforme a contrato o convenio suscrito, previamente con el Instituto de Seguro Social.

De ésta manera, se encuentra demostrada la carencia de actuar por parte de el INSTITUTO SE SEGUROS SOCIALES, quienes no iniciaron acción de cumplimiento alguna, contra las entidades bancarias, conforme a lo pactado en los contratos o convenios de recaudo ya mencionados que obran al expediente, lo cual las responsabiliza de los faltantes generados por dicha omisión y, deberán proceder a su recuperación, dentro un término no superior a treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Igual suerte le corresponde a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA quien, demostró desinterés e indiferencia, por parte de sus agentes, ante hecho evidente puesto a su conocimiento.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

Bogotá, D.C., agosto treinta (30 ) de dos mil dos (2002).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION POPULAR :

Expediente : Nro. AP- 02-08-076 Accionante: JESÚS ANTONIO ROJAS BASTO Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

JESÚS ANTONIO ROJAS BASTO identificado con la C.C. Nro. 17´161.682 de Bogotá, en su calidad de ciudadano, conforme a escrito visible a folios 1 a 22 del expediente (C.P..), radicado ante la Secretaría General de esta Corporación el 01 de marzo de 2002, remitido a ésta Subsección mediante Oficio RO2-0 677 de marzo 04/02, ejercita ACCION POPULAR conforme a lo contemplado en el artículo 88 de la Carta Política , desarrollado mediante la Ley 472 de 1998, contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, con el fin de lograr protección de los derechos colectivos de orden Constitucional que han sido desarrollados legalmente, para cuyo efecto, hace las siguientes PRETENSIONES:

"7.1. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, que en virtud de los convenios suscritos con las entidades bancarias ya citadas, les reclame la entrega de la suma de $2´205.231.866.00, más intereses moratorios y las multas consignadas en cada uno de los convenios a favor del ISS, o en subsidio que el Instituto de Seguros Sociales, proceda a la mayor brevedad, a iniciar las acciones judiciales pertinentes tendientes a la recuperación de dichos dineros con sus intereses, multas e indexación, contra las entidades bancarias en las cuales la Universidad de los Llanos, depositó a favor del Instituto de Seguros Sociales el valor de los aportes a seguridad social mediante cheques fiscales y cuyos montos no fueron abonados a las cuentas bancarias del ISS.

"7.2. Se declare que la Universidad de los Llanos, canceló el monto de los aportes que le cobra el ISS, citados en el numeral 5.14 del presente escrito.

"7.3. se condene al ISS al pago de perjuicios in genere, a favor de la Universidad de los Llanos, los cuales se liquidarán mediante el respectivo incidente.

"7.4. Se le otorgue al ISS, un término prudencial, para cumplimiento de la sentencia que ponga fin a la acción de la referencia.

"7.6. Se condene en costas :al Instituto de Seguros Sociales.".

Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folio 3 al 10 del expediente, los cuales son del siguiente contenido:

"5.1. . El 22 de febrero de 2000, el Instituto de Seguros Sociales, mediante oficio DNC 1325, fechado el 27 de enero de 2000 y suscrito por el Jefe del Departamento Nacional de Cobranzas , requirió a la Universidad de los Llanos, con N.. 892.000.757.3 por le Pago de los siguientes período de aportes a seguridad social : (año y mes)

Sucursal 001: 9506 9701, 03/04/05/'06/07/08/09/10/11/12 9801 a 9811 902/05707/117!2

Sucursal 002: 9704 a 9712 9801 a 9805/07 9904 a 9912

sucursal 003: 9703 a 9712 9801 a 9812 9901 a 9912

Como valor presuntivo de la deuda, se fijó la suma de $2.259.000.000,00 como capital.

Dicho oficio solicita que "Si los períodos que no figuran en la base de datos fueron pagados, les rogamos informarnos la fecha de pago y el número de radicación, o sticker colocado por la entidad financiera al Momento de la cancelación."

"5.2 En respuesta la Universidad de los Llanos, con oficio del 16 de marzo de 2000 , le informó de manera oportuna y completa que sí había hecho los pagos y para le efecto le anexó fotocopia de los comprobantes de egreso de cada mes, así como de los formularios de autoliquidación de aportes de seguridad social y los comprobantes de validación de la información entregada en medio magnético ( este oficio fue recibido en Fiscalización ISS el 22 de marzo de 2000 por funcionario identificado con l cédula de ciudadanía 19.111.250).

"5.3.. Esta información se complementó por parte de la universidad de los llanos, con oficio del 7 de abril de 2000.

} "5.4. Es decir que la Universidad de los Llanos, informó que sí había pagado todo lo relacionado con Los aportes a Seguridad Social; que lo había realizado mediante el sistema de autoliquidación Y LE ANEXO FOTOOPIA DE CADA FORMULARIO, DONDE FIGURA EL RECIBIDO DE CADA BANCO.

"5.5. DESDE ENTONCES, EL SEGURO SOCIAL HA DEJADO TRANSCURRIR DOS (2) AÑOS, SIN QUE LE EXIJA A LOS BANCOS LA ENTREGA DE TAL DINERO, EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS DE RECAUDO QUE EXISTEN ENTRE ESAS ENTIDADES BANCARIAS Y EL ISS.

"5.6. Por los anteriores hechos, cursa el proceso Penal 2000-28, ante el Juzgado 4to Penal del Circuito de Villavicencio por peculado contra Y.T. y Otro (antes sumario 1000 Fiscalía seccional), en el cual el ISS, a pesar de habérsele citado, no compareció.

Valga la pena aclarar que en dicho proceso no se va a recuperar la suma acá citada y menos cuando el ISS no se hizo parte y tampoco llamó a los bancos implicados, como terceros civilmente responsables.

"5.7. Sin duda alguna estas omisiones comprometen seriamente la moralidad administrativa de os funcionarios del seguro Social y el patrimonio público , pues no se entiende, cómo dejan transcurrir el tiempo, sin hincar las acciones para reclamar dichos dineros, teniendo conocimiento de que esas entidades lo recaudaron; evitar así la perdida de dichos recursos por el transcurso del tiempo ante una eventual prescripción o caducidad y prevenir la violación a la Seguridad Social de Los trabajadores afiliados a esa entidad, en especial del personal de la Universidad de los Llanos.

"5.8. En el proceso penal citado, se demostró que los cheques si entraron a los bancos, (que por el hecho de ser girados a nombre de una entidad pública , adquirieron la calidad de cheques fiscales) y a pesar de existir la restricción de pago, únicamente al primer beneficiario, y haber certificado que se consignaron a nombre del ISS, al parecer, según el ISS, no le ha sido entregada dichas sumas por parte de los bancos.

"5.9. Es de resaltar, que estando demostrado que los cheques sí entraron a los bancos, deben los bancos entregar su valor al ISS, más las multas que establecen los convenios de recaudo, o en su defecto asumir la responsabilidad por los hechos ocasionados por sus dependientes, y que han causado serios perjuicios al ISS, con la perdida de dichos valores, girados a su nombre.

"5.10 Preocupa que a la fecha, cinco (5) años después de haberse iniciado la ocurrencia de tales hechos y a dos (2) años de habérsele informado expresamente al ISS, sobre tales pagos, esa entidad no haya emprendido ninguna acción...

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