Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 23 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30533262

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 23 de Mayo de 2002

PonenteDra. Nelly Yolanda Villam
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No 41

PAZ Y SALVO IMPUESTO PREDIAL - Su revocatoria no desconoce derecho a la propiedad.

EL DERECHO DE PROPIEDAD NO LES ESTÁ SIENDO DESCONOCIDO A LOS ACTORES, PUES EL HECHO DE QUE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTAMENTE HUBIESE REVOCADO AL PAZ Y SALVO DEL IMPUESTO PREDIAL, NO CONSTITUYE UN DESCONOCIMIENTO A LA TITULARIDAD DEL BIEN EN CABEZA DE NINGUNO DE LOS DEMANDANTES. ASÍ, LA VENTA QUE POR ESCRITURA PÚBLICA No. 2074 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1998 LA HIZO LA SOCIEDAD CURTIEMBRES TERUEL S.A. AL SEÑOR E.A.Q.C., LA CUAL SE ANOTÓ EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EL 11 DE ESE MES (FL. 13V), NO ESTÁ AFECTADA DE INVALIDEZ, POR CUANTO PARA DICHA FECHA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL NO HABÍA REVOCADO SU PROPIO ACTO, ESTO ES, EL PAZ Y SALVO QUE DEBIÓ ANEXARSE AL CITADO INSTRUMENTO PUBLICO. COSA DIFERENTE, ES QUE AL DECLARARSE LA MANIFIESTA ILEGALIDAD DE DICHO DOCUMENTO, EL INMUEBLE CON EL QUE SE GARANTIZA EL DERECHO REAL DEL FISCO, DEBE SEGUIR RESPONDIENDO POR EL PAGO DEL RESPECTIVO TRIBUTO, PUES UNA COSA ES ESTO Y, OTRA MUY DIFERENTE, QUE EL VENDEDOR, A CUYO CARGO COMO RESPONSABLE DEL PAGO HASTA LA FECHA DEL NEGOCIO JURÍDICO DE COMPRAVENTA, DEBA SALIR A RESPONDERLE AL COMPRADOR.

DE OTRA PARTE, TAMPOCO SE LE VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD, PUES SI BIEN SOBRE EL BIEN RAÍZ PESA UNA CARGA FISCAL, ELLA EN NADA LE LIMITA LA LIBRE DISPOSICIÓN DE SU DERECHO DE DOMINIO, TODA VEZ QUE SIENDO REAL LA DEUDA, AL NO GOZAR EL INMUEBLE DE NINGUNA EXENCIÓN, QUIEN LE TRANSFIRIÓ EL DERECHO DE PROPIEDAD, ESTO ES LA SOCIEDAD CURTIEMBRES TERUEL S.A. DEBE SALIR A RESPONDERLE.

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION B

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002)

Referencia: Expediente No. 01-0122 Demandante: C.T.S.A. y A.Q. A.: Actos Municipales

Magistrada Ponente: Dra. N.Y.V. DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A :

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad CURTIEMBRES TERUEL S.A. y A.Q.C., quienes acuden en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y demandan las siguientes:

  1. P E T I C I O N E S :

"PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución número 0014, de abril 23 de 1999, proferida por la Tesorería del Municipio de Soacha, "por medio de la cual se deja sin validez la expedición de un paz y salvo", relacionado con el pago del impuesto predial correspondiente al inmueble con Cédula Catastral N° 01-01-0464-0001-00o, de propiedad de Curtiembres Teruel S.A.

"SEGUNDA. Que se declare el restablecimiento del derecho a favor de C.T.S.A., como propietario anterior y favor de A.Q.C., como propietario actual del citado inmueble, mediante las siguientes declaraciones:

2.1. Que el inmueble se encuentra a paz y salvo en el pago del impuesto predial hasta diciembre 31 de 1998.

2.2. Que no existe ningún acto administrativo o judicial de expropiación que impida la libre comercialización del inmueble.

2.3. Que se condene al municipio de Soacha, al pago de los perjuicios materiales, causados por haber suministrado informaciones que impiden la libre disposición del mencionado inmueble, en la cuantía que se pruebe durante el presente proceso, o en incidente posterior, si fuere necesario, a favor del demandante A.Q.C..

HECHOS

Los narra el libelista en la demanda (fls.4-5 c. p.) y pueden resumirse así:

2.1. A.Q.C., en su condición de gerente de la sociedad CURTIEMBRE TERUEL S.A., solicitó y le fue concedido el estado de cuenta del impuesto predial a cargo de la citada sociedad y a favor de la TESORERIA DEL MUNICIPIO DE SOACHA, correspondiente al inmueble con cédula catastral N° 01-01-0464-0001-000, Matricula Inmobiliaria N° 050-0193640.

2.2. El estado de cuenta fue consignado en las facturas N° 199.052, con fecha de pago hasta el dos (2) de octubre de 1998, por la suma de $31.253.467 y la No. 199.000, con la misma fecha de pago, por valor de $5.551.912, que fueron aceptadas y pagadas por Curtiembres Teruel S.A.

2.3. Los actos anteriores causaron el paz y salvo N° 57151, para fines notariales, en el cual se hace constar que en el catastro Urbano del Municipio de Soacha a dos (2) de octubre de 1998, aparece inscrito el predio y que se encuentra a paz y salvo por Impuesto Predial y Complementarios, hasta el 31 de diciembre de 1998.

2.4. Sostiene que las facturas mencionadas y el paz y salvo, son actos administrativos debidamente ejecutoriados, que crean situaciones jurídicas particulares que deben ser respetadas por las entidades que los expidieron.

2.5. Puntualiza que con base en el paz y salvo, concedido para fines notariales, se extendió la escritura publica de venta de la sociedad demandante, a favor de A.Q.C., quien es el actual propietario del inmueble.

2.6. Por medio de Resolución N° 009 de 23 abril de 1999, el Tesorero Municipal, resolvió dejar sin valor para todos los efectos legales y fiscales el paz y salvo N° 57151 de fecha 2 de octubre de 1998, a nombre de la sociedad en mención, en la cual en el artículo 2º se expresa que rige a partir de su promulgación. 2.7. Afirma que de esta manera se han producido varios daños a situaciones jurídicas consolidadas, cuales son :

2.7.1. Se crea una causa de ilegalidad de la venta de CURTIEMBRES TERUEL S.A., a favor del señor A.Q.C..

2.7.2. Se sitúa a tal sociedad en un estado de deudor moroso de los impuestos respectivos.

2.8. Sostiene que el señor A.Q.C. ha ofrecido en venta el inmueble, pero dichas ofertas han fracasado, por las informaciones suministradas en las oficinas de la TESORERIA DE SOACHA, de acuerdo con las comunicaciones remitidas por los oferentes- compradores, al actual propietario del inmueble.

2.9. Señala que estos hechos han tenido como consecuencia que el inmueble en la práctica se encuentra fuera del comercio, sin que exista un acto jurídico, ni demanda o expropiación, que lo afecte, produciéndose de esta forma, perjuicios materiales.

2.10. Afirma que se solicitó como prueba anticipada, inspección judicial, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, con el fin de obtener copia auténtica de la Resolución N° 0014 de abril 23 de 1999, para de esta forma establecer su falta de notificación personal o por edicto, lo que en efecto se logró.

2.11. Agrega que se interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución y...

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