Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 31 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531519

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 31 de Octubre de 2001

Fecha31 Octubre 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 42

RETENCION DE VEHICULO POR ORDEN JUDICIAL – Pago de parqueadero / ORDEN JUDICIAL DE ENTREGA DE VEHICULO - Perentoriedad / ACTIVIDAD DE PARQUEO - Servicio público

SE TRATA, EN TÉRMINOS DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL, DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO, CONSISTENTE EN LA ACTIVIDAD DE PARQUEO Y PATIOS, PARA LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES DE CARÁCTER GENERAL, CONSISTENTES EN EL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS PARTICULARES Y DE AQUELLOS QUE HAN SIDO INMOVILIZADOS POR SER REQUERIDOS POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL, YA SEA CON LA FINALIDAD DE RESTABLECER UN DERECHO O PARA ADELANTAR LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS CUANDO EL BIEN CONSTITUYE EL OBJETO MATERIAL DE ALGUNA CONDUCTA PUNIBLE, CIRCUNSTANCIAS FRENTE A LAS CUALES, SE REQUIERE DE UNA PRESTACIÓN CONTINUA Y OBLIGATORIA, CON MIRAS A HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULO 229 DE LA CONSTITUCIÓN).

DE MANERA QUE, SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA CATEGORIZAR UNA ACTIVIDAD COMO DE SERVICIO PÚBLICO, YA QUE ESTÁ ENCAMINADA A LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD DE CARÁCTER GENERAL, PERMITE EL ACCESO DE TODA LA COLECTIVIDAD A SU PRESTACIÓN Y ES NECESARIA E INDISPENSABLE PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA EN COMUNIDAD.

LA SALA DESTACA QUE ANTE LA ORDEN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL, COMO EN ESTE CASO LA DADA POR EL JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C., EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2001, Y CONTENIDA EN EL OFICIO 2204 DE 1º DE OCTUBRE DE 2001, REMITIDO AL ACCIONADO POR EL JUZGADO CUARENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO CON OFICIO DE 12 DE OCTUBRE DE 2001, ORDEN QUE ES PERENTORIA Y SIN CONDICIONAMIENTO ALGUNO, EL PARTICULAR ESTÁ COMPELIDO A CUMPLIRLA CONFORME A LO DISPUESTO, Y POR TANTO SU DESCONOCIMIENTO POR PARTE DEL PARQUEADERO “LA VIRGEN NO. 2” Y SU NEGATIVA A DARLE CUMPLIMIENTO, ES CONDUCTA QUE AFECTA EL DEBIDO PROCESO DE LA ACCIONANTE, TODA VEZ QUE ELLO ES CULMINACIÓN DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de octubre de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: D.S.J.C. BASTO

Expediente No. : A.T. No. 01-1828

Demandante : LUCIA AURORA MOJICA PARRA

Acción de Tutela

Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por la señora L.A.M.P., quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

ANTECEDENTES
  1. - La señora L.A.M.P., quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción de tutela, solicita a este Tribunal se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a que se materialice el derecho de acceso a la justicia, conforme se consagra en los artículos , y 228 a 230 de la Constitución, y el derecho al trabajo, los que considera vulnerados por el Parqueadero La Virgen II y, en consecuencia, pide que se ordene al J. o Administrador del mismo que en forma inmediata cumpla la orden de entrega del vehículo de placas QHX-794 en su favor o subsidiariamente que se comisione a un Juez Penal del Circuito de Bogotá, D.C., para que aún haciendo uso de la fuerza pública proceda a la entrega de dicho bien en forma inmediata (fls. 1-6).

  2. En los hechos que sirven de fundamento a la acción relata que como producto de una sentencia judicial emitida luego del curso de un proceso que tuvo desarrollo con arreglo a la ley, se decidió por el Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante providencia de 13 de septiembre de 2001, entregar a la libelista en ejercicio de su derecho al trabajo y de profesión licita el vehículo de PLACAS QHX-794.

    Como efecto de esa decisión el juzgado libró el oficio 2204 de 1º de octubre de 2001 con destino a la Unidad Quinta de Vida de la Fiscalía para que procediera conforme lo ordenado por ser dentro del proceso 255342-575 que allí se tramitó, donde se ordenó el embargo inicial de dicho vehículo.

    Como dicha Unidad de Fiscalía había remitido el proceso al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito donde se emitió sentencia condenatoria en contra de W.R.R., procedió a remitir el oficio 2204 referido precedentemente ante dicha autoridad con oficio 64-901 de octubre 8 de 2001 y el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito a su vez libró oficio de fecha 12 de octubre de 2001 con destino al Jefe Patio 2 o 6 La V. de Alamos Bogotá, D.C., comunicando lo decidido por el Juzgado 41 Civil del Circuito ordenando proceder de conformidad, es decir haciéndole entrega del vehículo de placas QHX-794, ello con fundamento en lo informado por el señor Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía Seccional Bogotá, quien con oficio 03881 de 17 de julio de 2000 informó que dicho vehículo se encuentra en ese parqueadero.

    La accionante, con la orden emitida por autoridad competente, la cual no esta sometida a término ni a condición, se presentó ante el Administrador del Parqueadero La Virgen II el 13 de octubre de 2001, con el fin de que la orden se cumpliera por parte de quienes atienden el parqueadero, y allí se negaron rotundamente a hacerle entrega del vehículo de placas QHX-794, burlando la orden del juez que así lo dispuso, aduciendo que el vehículo había ingresado por un convenio que tiene con la Fiscalía General de la Nación mediante inventario con orden NO 54 de 15 de julio de 1996 y que no lo entregaban hasta tanto cancelara la suma de $27.047.400 por concepto de parqueadero.

  3. - La Sala Unitaria, mediante auto de 18 de octubre de 2001, resolvió admitir la solicitud de tutela; ordenó notificar personalmente al señor Administrador del Parqueadero La V.I., al señor Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, D.C., y oficiar al primero para que informara sobre los hechos expuestos por la accionante en su solicitud; y dispuso mantener el expediente en secretaría a disposición de aquellos, por el término de dos (2) días, a efecto de que se hicieran parte en la acción (fl. 26-27).

  4. - El apoderado del Parqueadero La V.I., en escrito de 24 de octubre de 2001, se refiere a la acción de tutela (fls. 33-42).

  5. - El Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, en escrito de 24 de octubre de 2001, se refiere a la presente acción de tutela (fls. 99-100).

    CONSIDERACIONES

    La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    La acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el señor P. de la República, quien a su vez profirió el Decreto 306 de 19 de febrero de 1992, reglamentario de aquél.

    En el caso en estudio el actor acude a la tutela, invocando la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a que se materialice el derecho de acceso a la justicia, conforme se consagra en los artículos , y 228 a 230 de la Constitución, y el derecho al trabajo, los que considera vulnerados por el Parqueadero La Virgen II y, en consecuencia, pide que se ordene al J. o Administrador del mismo que en forma inmediata cumpla la orden de entrega del vehículo de placas QHX-794 en su favor, o subsidiariamente que se comisione a un Juez Penal del Circuito de Bogotá, D.C., para que aún haciendo uso de la fuerza pública proceda a la entrega de dicho bien en forma inmediata (fls. 1-6).

    El propietario y representante legal del Parqueadero La V.I., a través de apoderado, en escrito de 24 de octubre de 2001, se refiere a la acción de tutela y solicita sean desestimas las pretensiones de la accionante, y en caso de no acceder a la petición anterior, y se decida la entrega del vehículo, se indique quién va a pagar el servicio prestado y los términos del mismo.

    Sostiene, que su representado es una persona natural, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, quien a través de su condición de ciudadano colombiano, tiene la potestad de explotar la actividad comercial lícitamente y percibir por la explotación su respectiva recompensa económica.

    En desarrollo de la explotación económica del servicio de parqueadero, la Policía Nacional, por petición de los Jueces y de los Fiscales, ha venido dejando en los parqueaderos privados vehículos que incautan, en depósito comercial y que no es gratuito, ya que su carácter es comercial y genera unos costos por el servicio, mientras el Juzgado o Fiscalía define su situación, así lo reconoce la Policía Nacional, según fallo que cita.

    Asegura, que el vehículo en cuestión ingresó el 15 de julio de 1996, y que el documento que ordena su entrega no le ha sido notificado oficialmente.

    Cita fallos proferidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativo sobre asuntos similares, en los cuales, dice, se funda para afirmar que la conducta de su representado está basada en claros principios de orden legal (fls. 33-42).

    El Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en escrito de 24 de octubre de 2001, se refiere a la acción de tutela y expone que ese despacho asumió la competencia de las diligencias enviadas por el Juzgado 42 Penal del Circuito, antes 58 Penal del Circuito para efectos del trámite de que trata el artículo 58 del C.P.P., es decir para efectuar el remate del vehículo de placas QHX-794, el cual se encontraba vinculado al sumario 255342-575 contra W.R.R..

    En el desarrollo del mismo, el vehículo fue rematado por la señora M.L.T.Q., quien actuó en nombre propio y en representación de sus menores hijos.

    Mediante providencia de...

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