Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 14 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30539886

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 14 de Mayo de 2003

PonenteDr. Leonardo Augusto Torres Calderon
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 46

CONSCRIPTO – Muerte atribuible a extenuantes jornadas de vigilancia y labores castrenses

EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS CONTUNDENTES PARA PODER IMPUTAR EL DAÑO ANTERIORMENTE REFERIDO A LA ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA, PUES EN EL PRESENTE CASO, LA MUERTE DE ( ... ), OBEDECIÓ A LA FALTA DE DESCANSO FÍSICO QUE SEGÚN LOS INFORMES ADELANTADOS AL INTERIOR DE LA ARMADA NACIONAL, EL TENIENTE ( ... ) NO LE PERMITÍA DISFRUTAR A LOS CONSCRIPTOS, OBLIGÁNDOLOS INCLUSO, COMO EN EL CASO DEL OCCISO, A PRESTAR Y CUMPLIR CON LABORES DE CENTINELA DURANTE TRES DÍAS CONSECUTIVOS, SIN REPONER FUERZAS DESPUÉS DE TODAS LAS LABORES Y ENTRENAMIENTO MILITAR OBLIGATORIO QUE DEBÍA DESARROLLAR DURANTE SU SERVICIO MILITAR.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003)

MAGISTRADO PONENTE: DR. LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON

|Expediente: |981663 | |Demandante: |jose ignacio rojas vargas y otros | | | | |DEMANDADO: |la NACIÓN – ministerio de defensa nacional | |REPARACIÓN DIRECTA | |

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevaron a cabo JOSE IGNACIO ROJAS VARGAS, TEODOXIA MOSQUERA DE ROJAS, actuando a nombre propio y en representación de su hijo menor L.H.R.M.; O.M.R.M., M.C.R.M., D.R.M., A.R.M., y M.J.V. DE ROJAS, contra la NACIÓN – ministerio de defensa nacional, con fundamento en los siguientes

- HECHOS:

El joven C.I.R.M., prestaba su servicio militar obligatorio como infante de marina del Batallón de Infantería No. 27 de la Armada Nacional. El 11 de marzo de 1998, mientras el soldado mencionado prestaba su turno de guardia en las instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional, sufrió una caída desde el quinto piso del edificio donde cumplía con su asignación, accidente que produjo instantáneamente su deceso.

- PRETENSIONES -

Con fundamento en los anteriores hechos, el abogado de los actores solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA es administrativamente responsable por la muerte del IMAR. C. IGNACIO ROJAS MOSQUERA (q.e.p.d.), por el exceso de trabajo, abuso de autoridad y negligencia por parte de los Superiores, en hechos acaecidos el día 11 de marzo de 1998 en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.

SEGUNDA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA pagará a los señores JOSE IGNACIO ROJAS VARGAS y TEODOXIA MOSQUERA DE ROJAS por perjuicios MATERIALES.

A. LUCRO CESANTE.

Para la liquidación de estos perjuicios, los ingresos deberán ser actualizados, de acuerdo a la fórmula que ha venido aplicando el H. Consejo de Estado: VP = VH INDICE FINAL INDICE INICIAL De donde:

VP: Valor presente. Índice Final: Índice de precios al consumidor a la fecha del incidente regulador. Índice Inicial: Índice de precios al consumidor a la fecha de causación del perjuicio. Valor Histórico: Suma que se busca actualizar.

También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios, las mesadas correspondientes a primas, cesantías y vacaciones, o por lo menos, el aumento del 25% que por este concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado, en sentencia del 7 de diciembre de 1989. Actores: TERESA DE JESÚS CORTES Y OTROS. EXP. 5591. Consejero Ponente: DR. JULIO CESAR URIBE ACOSTA. La indemnización comprenderá dos periodos:

EL VENCIDO O CONSOLIDADO Y EL FUTURO, con la filosofía que en forma reiterada viene aplicando la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, actualizada teniéndose en cuenta la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, consultando los principios de equidad y de justicia, por ser la indemnización integral y completa.

SUBSIDIARIAMENTE a falta de bases suficientes para la liquidación matemático-actuarial de los perjuicios que se le deben a los padres reclamantes, se condenará mínimo a CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($120.000.000.00) por este concepto, o el Tribunal se servirá fijarlos, por razones de equidad, en el equivalente en pesos a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de OCHO MIL (8000) gramos de oro fino, de conformidad con lo reglado en los artículos y de la ley 153 de 1887, artículos 137, 307 y 308 del C.P.C., en concordancia con el artículo 172 del C.C.A., modificado por la ley 446 de 1998, Decreto 2282 de 1989 y artículo 107 del C.P.

TERCERA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA pagará a cada uno de los señores JOSE IGNACIO ROJAS VARGAS, TEODOXIA MOSQUERA DE ROJAS, L.H.R.M., O.M.R.M., M.C.R.M., D.R.M., A.R.M.Y.M.J.V., o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo con el equivalente en pesos a 2021 gramos de oro debidamente actualizados, o la suma que reemplace los $976.950 de 1981 que corresponden a los MIL (1000) gramos de oro en virtud a la desvalorización de la moneda, para no desconocer la indemnización integral, para la fecha de esta sentencia, atendiendo la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, entre la fecha en que se actualizó por primera vez por el H. Consejo de Estado y la fecha en que se produzca el fallo definitivo, por concepto de perjuicios morales ocasionados por la muerte de su hijo, hermano y nieto respectivamente, C.I.R.M. (q.e.p.d.), en hechos acaecidos el día 11 de marzo de 1998 en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., por el exceso de trabajo, abuso de autoridad y negligencia por parte de los Superiores, de acuerdo al valor del gramo de oro fino para la fecha en que la Nación de cumplimiento al artículo 176 del Decreto 01 de 1984, certificado por el Banco de la República, entendiéndose esta condena en concreto.

CUARTA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA dará cumplimiento a la sentencia en el término de 30 días siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el artículo 176 del Decreto 01 de 1984 y en la forma y modo indicados en los artículos 177 y 178 de la misma obra.

QUINTA: INTERESES. Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del C.C., todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses comerciales desde el momento de la ejecutoria y transcurridos seis meses los de mora.

- TRAMITE Y ALEGACIONES:

Por autos del 18 de junio y 12 de noviembre de 1998, se admitió la demanda y su corrección respectivamente, ordenando el...

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