Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531884

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 47

PENSION GRACIA - Tiempo de servicio en Beneficencia de Cundinamarca (Salvamento de voto)

Las demás consideraciones que se refieren a la pertenencia del Sistema Educativo Nacional de los establecimientos que tuvo o tiene la Beneficencia de Cundinamarca, no los comparto, pues la Beneficencia es un establecimientos público del orden Departamental o bien pudo tener o podría tener dentro de sus programas sociales, unos programas de educación de básica primaria o secundaria, para apoyar determinados sectores, especialmente marginados que no tenían o no tienen, otra posibilidad de acceso a la educación. Esta educación con dinero del erario público y la homologación o validación de sus programas debe considerarse, como educación pública y no privada como se trata de explicar en la sentencia y siendo educación pública desde luego, haría parte del Sistema Educativo Nacional y sus docentes podrían tener ciertamente acceso a la pensión gracia.

(…)

Cosa diferente es que la demandante no haya demostrado su carácter de docente de primaria durante 20 años, y más aún escalafonada de conformidad con el mismo Decreto 2277 de 1979.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION “C”

Bogotá, D.C., Mayo veintiuno (21) de dos mil uno (2.001)

REFERENCIAS:

Expediente No.: 99-5235 Demandante: L.M.A. DE VIVI Demandada: CAJANAL Asunto: Aclaración de Voto del Magistrado Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO, a la sentencia de Mayo 11 de 2001.

Con todo respeto por el criterio mayoritario de la Sala que acogió sin reserva todas las consideraciones como fundamento de la sentencia que negó las pretensiones me permito aclarar mi voto.

En efecto, considero que lo fundamental es que la demandante no demostró estar escalafonada como docente en categoría alguna de las establecidas en el Estatuto Nacional Docente y además, no es claro que siempre desde su vinculación el 3 de junio de 1971, haya estado desempeñándose como docente al servicio de alguno de los establecimientos educativos de la Beneficencia de Cundinamarca. Lo anterior, porque el certificado de trabajo expedido por la Coordinadora del Area de Recursos Humanos …, dice que “a su retiro” desempeñaba el cargo de profesora de la Sub-Gerencia de programas especiales, pero no se demuestra con los documentos...

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