Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356149466

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Marzo de 2006

Fecha02 Marzo 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.56

SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO AFORADO / SUPRESION DE CARGO

Opciones. Término para optar entre la incorporación o la indemnización

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LE CANCELÓ A LA ACTORA SALARIOS Y DEMÁS EMOLUMENTOS HASTA EL DÍA 4 DE FEBRERO DE 2004, FECHA EN QUE SE HIZO EFECTIVA LA SUPRESIÓN DEL CARGO Y EL RETIRO DE LA DEMANDANTE, CON POSTERIORIDAD AL OFICIO DEMANDADO Y A LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN 273 DEL 30 DE ENERO DE 2004, POR LA CUAL SE HICIERON LAS INCORPORACIONES EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD Y, POR LO TANTO, PIERDE SOPORTE LO SEÑALADO EN ESTE ASPECTO POR LA ACCIONANTE, PUES NO SÓLO SE LE PAGARON SALARIOS HASTA LA FECHA EN QUE SE PRODUJO LA RESOLUCIÓN 273 DEL 30 DE ENERO DE 2004, SINO QUE, EN ARAS DE LA PROTECCIÓN A LA GARANTÍA FORAL QUE LA COBIJABA Y QUE NO SE CONSOLIDÓ, SE LE MANTUVO EN EL SERVICIO CUATRO DÍAS MÁS, ESTO ES HASTA EL 4 DE FEBRERO DE 2004.

POR OTRA PARTE, NO SOBRA ADVERTIR QUE TODO LO RELACIONADO CON EL TEMA DEL FUERO SINDICAL, MÁS EXACTAMENTE CON SU LEVANTAMIENTO, LE COMPETE ES A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL Y NO A LA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

&

EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 0111 DEL 21 DE ENERO DE 2004, DISPUSO QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA A QUIENES SE LES SUPRIMIÓ EL CARGO, TENÍAN DERECHO A OPTAR ENTRE SER INDEMNIZADOS O INCORPORADOS A EMPLEO EQUIVALENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 443 DE 1998, Y LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS 1572 Y 2504 DE 1998 Y CON SUJECIÓN AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 1568 DEL MISMO AÑO. ES ASÍ COMO MEDIANTE LA COMUNICACIÓN ACUSADA DEL 23 DE ENERO DE 2004, EL DIRECTOR DEL TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, LE INFORMÓ A LA ACTORA LA SUPRESIÓN DE SU CARGO Y LE ADVIRTIÓ QUE PODÍA OPTAR ENTRE LA REINCORPORACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN. PERO, LA DEMANDANTE DEJÓ TRANSCURRIR EL TÉRMINO DE LOS CINCO DÍAS, SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO 1568 DE 1998, SIN MANIFESTAR POR ESCRITO SU DECISIÓN DE SER INDEMNIZADA O INCORPORADA EN OTRO EMPLEO EQUIVALENTE DEL SECTOR PÚBLICO, RAZÓN POR LA CUAL, DE CONFORMIDAD CON LA MISMA NORMA, SE PROCEDIÓ A INDEMNIZAR A LA ACTORA POR LA SUPRESIÓN DEL CARGO, COMO FUE CONSIDERADO Y DECIDIDO EN LA RESOLUCIÓN NO. 0665 DEL 27 DE FEBRERO DE 2004, ANTES COMENTADA. EN EL ARTÍCULO 2º DE ESTA RESOLUCIÓN, EN LA PARTE RESOLUTIVA, SE LE ADVIRTIÓ A LA DEMANDANTE QUE CONTRA ÉSTA PROCEDÍA EL RECURSO DE REPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 1568 DE 1998, Y ACORDE CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NO HABER SIDO IMPUGNADA, NI DEMANDADA POR LA ACTORA, CONTINÚA AMPARADA POR LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD, Y SE OPONE A LA PROSPERIDAD DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

NO SE DEMOSTRÓ QUE LA ACTORA TUVIERA MEJOR DERECHO A SER INCORPORADA, MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 273 DEL 30 DE ENERO DE 2004, EN RELACIÓN CON EL FUNCIONARIO QUE TAMBIÉN SE ENCONTRABA ESCALAFONADO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN ESE CARGO, NIVEL Y CÓDIGO, COMO SE AFIRMA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil seis (2006)

JUICIO No. 2004-3770

AUTORIDADES NACIONALES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SUPRESIÓN DE CARGO

ACTORA: MARIA JOSEFA CARLINA

MARIA JOSEFA CARLINA MEDINA CASTELLANOS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes

PRETENSIONES:

Declarar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio de enero 23 de 2004 expedido por el Director del Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual se ordena el Retiro de M.J.C.M.C., y consecuencialmente,

A título de Restablecimiento en su Derecho Violado:

Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES) Reintegrar a M.J.C.M.C. en el empleo que desempeñaba en el momento del retiro o a otro de igual o similar categoría y remuneración; D. la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales;

Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES) pagarle, a título de Indemnización, todos los salarios, con los aumentos o ajustes anuales y los Aportes para Pensión y las Prestaciones sociales, dejadas de percibir sin solución de continuidad, entre el Retiro y el Reintegro;

Ordenar el Ajuste de Valor previsto en el Artículo 178 del C.C.A. sobre todos los valores;

Ordenar los Intereses Moratorios conforme al conforme al Artículo conforme al Artículo 177 del C.C.A. a partir de la Ejecutoria de la Sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo.

Ordenar el pago de las costas procesales.

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS:

M.J.C.M.C. inició el 31 de enero de 1989 la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados, como Empleada Pública, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES en esta ciudad de Bogotá D.C.

El Presidente de la República expidió el Decreto # 00111 de 2004 (enero 21) por medio del cual se modifica la Planta Interna de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores , en el que:

Se reduce el número de empleos de Profesional Universitario 3020 04 de la Planta Global, ya que en su artículo 1° suprime 1(uno), y en su artículo 2° establece 1 (uno), con la misma Denominación, código y Grado, lo que evidencia que tal empleo no fue Suprimido, sino que por el contrario, continuó existiendo igual en número de uno (1);

Se regla con criterio objetivo, general e impersonal, referido a empleos, en su número, con carácter global, sin mencionar ni referirse a personas o empleados individualmente determinados, y por tanto, no ordena el retiro de nadie en particular;

En sus artículos 7° y 8° regla el Presidente de la República, que la Ministra como Nominadora, dentro de los 30 días siguientes procederá, ahí si de manera individual, a incorporar los empleados a los empleos de la nueva Planta de Personal (art. 7°) y que hasta tanto la Ministra incorpore a los empleados, ellos continuarán: ...

Estando corriendo el término de los treinta (30) días, otorgado a la Nominadora, a la Ministra, por el artículo 7°, para que expidiera el Acto Administrativo de la incorporación de los empleados a la Planta de Personal y sin que aún la Ministra lo hubiere expedido, es decir, sin que la Nominadora aún hubiere determinado individualmente a cuáles empleados incorporaba y a cuáles empleados no incorporaba/retiraba; el Director de Talento Humano, el 23 de enero de 2004, profirió Acto Administrativo contenido en oficio dirigido a mi mandante, por el cual ordenó su retiro...

El oficio de enero 23 de 2004 expedido por el Director de Talento Humano y dirigido a mi M., fue el acto administrativo de carácter individual, contentivo de la voluntad administrativa que produjo el efecto de retirar a mi M..

El oficio de enero 23 de 2004 expedido por el Director de Talento Humano y dirigido a mi M., no estaba comunicando o informando o ejecutando ninguna decisión previa, ya que no preexistía acto administrativo alguno en el que de manera individual se hubiere ordenado el retiro de mi Mandante...

El Acto que Demando es el contenido en el oficio de enero 23/04 por medio del cual el Director del Talento Humano ordenó su retiro, ya que es el acto individual causante del retiro...

El acto administrativo de enero 23 de 2004, por el cual el Director de Talento Humano, determinó el Retiro de mi mandante, fue expedido:

Sin competencia, dado que la Nominadora es la Ministra, quien para el 23 de enero de 2004, aún no había expedido el Acto Administrativo previsto en el artículo 7° del Decreto 0011 de Planta, de incorporación de los empleados y por tanto, la Ministra como N., aún no había determinado individualmente, a cuáles empleados incorporaba y a cuáles empleados no incorporaba/retiraba;

Es falso el motivo aducido, de que el cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 04 de la Planta Global ... ha sido suprimido , ya que basta leer el artículo 2° del Decreto 00111 de Planta, para evidenciar que tal empleo continuó existiendo, en número de uno (1), con la misma Denominación, Código y Grado, dentro de la Planta Global; y,

Se ordenó el Retiro, infringiendo la norma del artículo 8° del decreto de Planta # 00111, que le otorgaba el derecho de continuar ... hasta tanto se produzca la incorporación , la que aún no se había expedido para el 23 de enero/04 cuando se ordenó su retiro.

Posteriormente el 23 de enero/04 cuando se expidió el acto acusado de retiro

proferido por el Director del Talento Humano, fue que la Nominadora, la Ministra, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 7° del Decreto Presidencial de Planta # 00111, expidió en Enero 30/04, la Resolución # 0273 por medio de la cual se hacen las incorporaciones a la planta ...

Mi mandante siempre laboró en Bogotá y tal como consta en el Acto Acusado de retiro, fechado en Bogotá , mi M. tuvo como último lugar de trabajo la ciudad de Bogotá.

En la demanda se indicaron, en síntesis, las siguientes normas violadas y conceptos de violación, como se lee y considera en los folios 21 a 24 del expediente:

D.L. 2400 de 1968, Art. 48

D. 1042 de 1978, Art. 81 Num.

Decreto 00111 de enero 21 de 2004, Arts. , y

D. 861/00, Art. 2° Num.

Ley 443/98, Art. 1°

Ley 489/98, Art. 61 lit. g)

Resolución # 0182/04, Art. 1° # 5°

La carrera administrativa es un sistema técnico de Administración de Personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la Administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la Estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso (Ley 443/98, art. 1°).

Cuando por motivo de reorganización de una Dependencia o de traslado de funciones de una entidad a otra, o por cualquier otra causa, se supriman cargos de carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón, estos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos...

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