Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30536487

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Julio de 2002

Fecha18 Julio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 60

RESERVA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA – Alcance / OFICINA DE PRENSA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Sus boletines informativos no están limitados por la reserva de la investigación disciplinaria

La reserva en materia disciplinaria solamente comprende las actuaciones realizadas hasta el momento en que se practiquen las pruebas decretadas y en todo caso una vez expire el termino señalado en la Ley para la investigación.

La reserva en materia disciplinaria no comprende a la información periodística; solamente cobija a los funcionarios y demás personas que están sujetos a la misma.

La reserva como limite excepcional al principio de la publicidad, se entiende referida a los funcionarios que cumplen o desarrollan la función administrativa disciplinaria, no puede extenderse a órganos que si bien pertenecen a la estructura organizativa de la Procuraduría, no cumplen funciones de esa naturaleza sino las relacionadas con la de “información”; interpretación diferente implicaría aplicar una medida de censura a la oficina de prensa de la procuraduría (sanción prohibida por nuestra carta constitucional; artículo 20).

NO se presenta la falla del servicio que se imputa a la oficina de prensa de la procuraduría por haber emitido los boletines de prensa relacionados con la demandante, habida cuenta que la reserva de que trata el artículo 33 de la Ley 190 de 1995 no comprende la información periodística.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002).

MAGISTRADO PONENTE: Doctor Juan Carlos Garzón Martínez

Expediente No. 990225 Demandante: B.C. de Ríos y otros Demandado: Nación - Procuraduría General de la Nación Reparación

En ejercicio de la acción de reparación directa los señores B.C.D.R., F.R.O., P.R.C., B.L.R.C., M.E.R.C., G.C.Q., CARMEN CUELLAR QUIJANO, G.C.Q., AMELIA CUELLAR QUIJANO, N.E.C.Q. y A.S.C.Q. por medio de apoderado judicial, presentan demanda ante esta corporación para que declare administrativamente responsable a la Nación - Procuraduría General de la Nación, de los perjuicios ocasionados al accionante.

Dentro del Plan de Descongestión el 9 de marzo de 2001, se remitió el presente proceso a la Sala de Descongestión de ésta Corporación a efectos de que se profiriera la respectiva sentencia; sin embargo ésta no cumplió con el referido cometido, procediendo a remitir el presente proceso una vez más el 22 de febrero del año en curso.

PRETENSIONES

a. Que la parte demandada es responsable de los perjuicios morales, causados a la parte demandante, por el hecho de la emisión del boletín de prensa No. 166 del 6 de diciembre de 1996, que contiene informaciones sobre investigaciones sometidas a reserva y dieron origen al titular del periódico VANGUARDIA LIBERAL, en su edición número 27.327 del día sábado 7 de diciembre de 1996, Sección bA, página que dice: “Por violar Estatuto de Contratación PROCURADURIA ELEVA PLIEGO DE CARGOS A EXSUPERSOCIEDADES” y a reseñar la noticia en el periódico EL ESPECTADOR, edición número 31.853 del día lunes 16 de diciembre de 1996, en la columna SUMARIO JUDICIAL que dice: “PLIEGO DE CARGOS”.

b. Que, como consecuencia de la prosperidad de la declaración anterior, se condene a la parte demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: 1. La cantidad equivalente de DOS MIL GRAMOS ORO, por concepto de perjuicios morales causados a la demandante B.C.D.R..

2. La cantidad equivalente a MIL GRAMOS ORO, por concepto de los perjuicios morales causados al demandante F.R.O..

3. La cantidad equivalente de MIL GRAMOS ORO, por concepto de los perjuicios morales causados a cada una de las demandantes PATRICIA, B.L. y MARCELA EUGENICA RIOS CUELLAR.

4. La cantidad equivalente de MIL GRAMOS ORO, por concepto de los perjuicios morales causados a cada una de las demandantes GRACIELA, CARMEN, G.A., N.S.Y.A.S.C.Q..

Causa Petendi:

1º. La doctora B.C.D.R. fue nombrada en el cargo de SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, mediante decreto ejecutivo número 1729 del 10 de octubre de 1995, expedido por el señor Presidente de la República.

2º. La doctora BEATRIZ CUELLAR DE RIOS tomó posesión del cargo el 13 de octubre de 1995 y lo desempeñó hasta el 29 de marzo de 1996, fecha en la cual por decreto ejecutivo número 0626 del 29 de marzo de ese año, expedido por el señor P. de la República, se le suspendió del mismo y por el término de tres (3) meses, en acatamiento a lo ordenado por la Resolución 001 del 28 de marzo de 1996 promulgada por la Procuraduría General de la Nación.

3º. La doctora B.C.D.R., profesa la religión cristiana, es miembro principal del Movimiento Político Unión Cristiana y ha desempeñado su actividad política en el Departamento de Norte de Santander.

4º. El 7 de diciembre de 1996 la doctora BEATRIZ CUELLAR DE RIOS, recibió una llamada de una de sus hermanas domiciliada en Cúcuta en la que le preguntaba que estaba pasando, por cuanto el periódico Vanguardia Liberal que circula ampliamente en esa ciudad, había salido una noticia que daba cuenta de la formulación de un pliego de cargos por parte de la Procuraduría General de la Nación, por supuestas irregularidades cometidas cuando desempeñó el cargo de Superintendente de Sociedades.

5º. Mi poderdante adquirió el periódico Vanguardia Liberal, correspondiente a la edición No. 27237 del sábado 7 de diciembre de 1996 y confirmó la noticia transmitida desde Cúcuta, en el sentido de que la Procuraduría General de la Nación le había formulado pliego de cargos por supuestas irregularidades cometidas cuando se desempeñaba como Superintendente de Sociedades.

6º. La doctora B.C.D.R., se entera de la existencia del pliego de cargo por intermedio de la prensa escrita y el 12 de diciembre de 1996, a través de apoderado, responde el pliego de cargos que le formuló la Procuraduría.

7º. El día lunes 16 de diciembre de 1996, en el periódico El Espectador, edición número 31.853, en la columna Sumario Judicial se repite la historia de la formulación del pliego de cargos.

8º. Frente a estos hechos violatorios de ley, la doctora BEATRIZ CUELLAR DE RIOS formula la respectiva queja ante el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se inicie la investigación disciplinaria interna contra el o los funcionarios responsables de suministrar la información a los periódicos Vanguardia Liberal y El Espectador. La queja es atendida por el señor P. General de la Nación, quien por razón de las calidades de los presuntos responsables lo envía por competencia a la H. Corte Suprema de Justicia, que a su vez, mediante auto del 30 de noviembre de 1998, ordena compulsar copias para enviarlas a las autoridades competentes para que investiguen las conductas de los funcionarios implicados.

9º. El pliego de cargos se profiere y publica por la Procuraduría General de la Nación el 6 de diciembre de 1996 y es recogido y destacado por la prensa escrita el día siete (7) del mismo mes y año, sin que previamente se haya notificado a la afectada de la existencia del mismo.

10º. Mi representada, sin conocer el motivo, causa o razón que exista para ello ha sido maltratada por la Procuraduría General de la Nación, desde que fue designada como Superintendente de Sociedades. En efecto, con fundamento en una investigación preliminar de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y sin que se le haya dado la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, mediante Resolución No. 001 del 28 de marzo de 1996, se ordena su suspensión del cargo de Superintendente de Sociedades y se comunica la medida al señor P. de la República, quien mediante Decreto 0626 del 29 de marzo de 1996, procede a decretar la suspensión solicitada.

El pliego de cargos se responde, oportunamente, y mediante providencia del 4 de abril de 1997 la Procuraduría decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto que decretó la apertura de la investigación.

11º. Mediante providencia del 23 de Junio de 1998 y notificada a mi poderdante el 30 del mismo mes, la Procuraduría Delegada Contratación Estatal formula pliego de cargos a mi representada, en el expediente en que se había declarado la nulidad.

La formulación del pliego de cargos a la doctora B.C.D.R. se da a conocer a la opinión pública, mediante boletín de prensa número 535 emitido el 6 de Julio de 1998, el cual es recogido por el Diario La Opinión, que circula en la ciudad de Cúcuta, de donde es oriunda mi representada, el día 6 de julio de 1998, página 2ª, edición 11507.

12º. Violando precisas disposiciones legales, como se demostrará luego, la Procuraduría General de la Nación, emite unos boletines de prensa que de manera expresa atropellan y lesionan el buen nombre y la excelente reputación de la doctora BEATRIZ CUELLAR DE RIOS.

PROCEDIMIENTO

La demanda fue presentada el 4 de diciembre de 1.998, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y mediante auto de 6 de febrero de 1999 se admitió ésta, ordenándose notificar al señor P. General de la Nación.

Trabada la relación procesal el apoderado de la Procuraduría General de la Nación presentó en tiempo escrito de contestación de la demanda.

En auto de 11 de agosto de 1999 se resolvió lo referente a las pruebas del proceso (fls. 34-35 c.1)

Una vez cumplido el periodo probatorio, mediante auto de 3 de octubre de 2000, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. Dentro del término legal las partes en uso de su facultad legal formularon alegatos de conclusión.

El Ministerio Público no conceptúo.

PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

Manifiesta que el ente demandado incurrió en falla del servicio, pues sin haberle dado oportunidad a la presunta implicada “de conocer el pliego de cargos o de exponer las pruebas y razones de su defensa”, se dió a conocer a los medios de comunicación dicha información que afecte “su honra y buen nombre, por verídicas que sean, por cuanto así semántica y...

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