Sentencia de Sección segunda, 21 de Junio de 2001 (caso Providencia No. 61)

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Sentencia de Sección segunda, 21 de Junio de 2001 (caso Providencia No. 61)

PROVIDENCIA No. 61

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR - Retiro del servicio / SITUACION DE DISPONIBILIDAD / RETIRO AUTOMATICO

Si POR decreto 2271 del 13 de diciembre de 1996 la dra. ( . . . ) fue declarada en situación de disponibilidad por el término de dos (2) años contados a partir del 7 de enero de 1997 y llegado el 6 de enero de 1999 no se reintegrÓ al servicio quedaba automáticamente retirada del servicio, tal como lo dispuso el acto impugnado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C., junio veintiuno (21) del año dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero.

REF. : PROCESO Nro. 99 -5791 ACTOR : LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ===== ============================================

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por la Doctora LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL contra LA NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.

Señala como PETICIONES de su demanda las siguientes:

PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 776/99 por medio de la cual se retira a la Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

SEGUNDA: Que se condene a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, a reintegrar a la Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal al servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y al escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

TERCERA.- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por la Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal a la Nación, Ministerio de Re...

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