Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 13 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30533770

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 13 de Junio de 2002

PonenteCarlos Enrique Moreno Rubio
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No. 61

PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PUBLICAS DE BOGOTA - Competencia para su trámite y aprobación / COMISARIAS DE FAMILIA - Adscripción al Departamento de Bienestar Social

En principio, por disposición de la ley 152 de 1994, la expedición del plan de desarrollo económico, social y de obras públicas de la capital le corresponde al concejo, previa tramitación y aprobación del proyecto que presenta a su consideración el alcalde mayor de Bogotá.

En aquellos casos en que la corporación no cumpla con la obligación que tiene de expedir el citado plan de desarrollo dentro del término legalmente previsto, le corresponde al alcalde adoptarlo por decreto como ocurrió con el acto parcialmente acusado.

(…)

En tales condiciones, la Sala comparte la apreciación hecha por la apoderada del distrito capital, al contestar la demanda, según la cual el decreto mediante el cual el alcalde de Bogotá adopta el plan de desarrollo, que no aprobó el concejo, tiene fuerza de acuerdo.

… La adscripción de las comisarías de familia al departamento de Bienestar Social fue hecha por el alcalde supliendo al concejo y mediante un acto que, en esta medida, tiene naturaleza y rango igual al acuerdo que expide dicha corporación.

Entonces, concluye la Sala que la reforma hecha a la organización de las comisarías de familia de Bogotá, a través del decreto 440 de 2001, en su artículo 34 parcialmente acusado, encaja dentro de la regulación prevista en el artículo 295 del Código del Menor.

Ahora, advierte la corporación que la circunstancia de pasar a depender de Bienestar Social no implica la modificación de la naturaleza jurídica de las comisarías de familia, pues conservan aquella función policiva reconocida en el mismo Código del Menor.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION B

Bogotá, D.C., junio trece (13) del dos mil dos (2002)

Expediente No. 010662 Demandante: Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá ACCION DE NULIDAD

Magistrado ponente Dr. C.E.M. RUBIO

A través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá presentó demanda ante esta corporación para que, previo el trámite del procedimiento ordinario, se hagan las siguientes

DECLARACIONES

  1. Que es nulo por ilegalidad el numeral segundo (2º) del artículo 34 del decreto 440 de junio primero (1º) de 2001, emitido por el alcalde mayor de Bogotá, mediante el cual adoptó el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá 2001-2004.

  2. Que una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se le comunique a la autoridad administrativa que dictó el acto, para los efectos legales.

En resumen, la demanda está basada en los siguientes

HECHOS

El alcalde mayor de Bogotá promulgó el decreto 440 que contiene el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para la capital en el período 2001-2004.

El proyecto a través del cual fue adoptado el plan de desarrollo fue acogido por el gobierno distrital y tramitado por el concejo, sin que hubiese sido aprobado por dicha corporación.

El decreto 440 del 2001 dispuso que las comisarías de familia dependerán del Departamento Administrativo de Bienestar Social, contrariando al decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) que señala principios de aplicación preferencial frente a otras disposiciones.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

El actor indicó que la promulgación del decreto acusado violó los artículos , 12, 122, 123 inc. 2º, 209 y 287 numeral 2º, 313 numeral 10º, 315 numerales 1º y de la Constitución; artículo 295 del decreto ley 2737 de 1989 y el artículo 38 numeral 10º del decreto 1421 de 1993.

Destacó el carácter policivo que tienen las comisarías de familia, la calidad de jefes de policía otorgada por mandato legal a sus titulares y reiteró las funciones asignadas a la secretaría de Gobierno Distrital en su reestructuración.

Consideró que es improcedente el traslado que pretende el acto acusado hacia Bienestar Social, por tratarse de entidades con funciones y fines diferentes que cambiarían la esencia de las comisarías.

Aseguró que no es al alcalde mayor de Bogotá sino al concejo distrital a quien le corresponde señalar a qué dependencia pueden estar...

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